Regl. 8203, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 4
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán los respectivos
significados que a continuación se disponen, salvo que de su propio contexto se desprenda lo
contrario:
a) Autoridad- la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, corporación pública
creada por la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada.
b) Comité de Ventas Comité creado por el Reglamento para la Adquisición y Disposición
de Propiedades Inmuebles del Departamento de la Vivienda, Reglamento Núm. 7028,
según enmendado.
c) Condiciones Restrictivas- Condiciones impuestas por el Departamento y/o por la
Autoridad al participante que restringen la capacidad de enajenar y limitan los usos que
éste puede dar a su propiedad.
d) Departamento- Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y sus agencias adscritas,
según definido en la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda".
e) Dependiente- Persona que reside con una persona que la mantiene y le provee más del
50% del alimento de la misma.
f) Dueño- el dueño de la Unidad de Vivienda.
g) Ingresos Muy Bajos- Familias cuyo ingreso representa el 50% de la mediana de ingreso
para la región donde reside de acuerdo a los parámetros de HUD.
h) Jefe de Familia- Persona que posea uno o más dependientes.
i) Ocupante- Jefe de Familia o persona soltera independiente que resida en una Unidad de
Vivienda en calidad de dueño, arrendatario, precarista o por tener una participación como
miembro de una sucesión titular de la Unidad de Vivienda y a quien el resto de los
miembros de la sucesión han autorizado el uso y disfrute de la misma.
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j) Participante- Jefe de Familia o persona soltera independiente ocupante de una Unidad de
Vivienda que yace en zonas de peligro, tales como zonas inundables o de posible
deslizamiento, entre otros, o que la seguridad de éste y su familia estén en condiciones
que afecten su vida y su salud, y cumple con los requisitos de este Programa. Dicho
participante tiene ingreso anual que no excede el establecido para familias de ingresos
bajos por los programas de Vivienda de Interés Social del Gobierno de Puerto Rico o el
Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme dicha cantidad varÃe de tiempo en
tiempo, según determinado por el Secretario de la Vivienda. También podrá ser
considerado como participante, cualquier otra persona que el Secretario de la Vivienda
determine según su sana discreción.
k) Participante de edad avanzada- Persona mayor de 65 años que cumple con los requisitos
de este Programa.
1) Participante con Impedimentos- persona incapacitada para trabajar que cumple con los
requisitos de este.
m) Participante que es el principal proveedor de cuidado a persona con impedimentospersona que provee cuidado a persona con impedimentos y ésta requiere atención
especial intensiva por lo que el participante no puede obtener empleo remunerado y
cumple con los requisitos de este Programa.
n) PNHS- Programa Nuevo Hogar Seguro.
o) Precarista- Para propósitos de este Reglamento, persona que ocupa una Unidad de
Vivienda de la cual no es titular y permanece en ésta por la mera tolerancia del dueño de
la vivienda.
p) Precio de Venta suma de dinero por la cual se vende una Unidad Sobrante, conforme al
valor en el mercado.
q) Programa- el Programa Tu Casa creado mediante la Orden Administrativa Núm. 12.5 de
4 de mayo de 2012.
r) Secretario el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
s) Solicitud de Compra Directa Oferta de compra que es originada por cualquier parte
interesada en comprar una Unidad Sobrante.
t) Unidad de Vivienda- Vivienda ubicadas en zonas de peligrosidad, tales como zonas
inundables o de posible deslizamiento, o cuyas condiciones afecten la seguridad, vida y
salud de sus ocupantes.
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u) Unidad Sobrante- Unidad de vivienda sobrante no cualificada para participación bajo los
parámetros del PNHS.
v) Valor en el Mercado precio mayor expresado en términos de dinero que un comprador
estarÃa dispuesto a pagar por una propiedad y por el cual el vendedor estarÃa dispuesto a
vender si la propiedad ha sido expuesta a un mercado libre por tiempo razonable, siempre
que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien informados sobre los usos y fines a
que esta propiedad puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano y que ambos
actúen voluntariamente y no bajo presión o fuerza.
w) Venta- Acción de traspasar el dominio de una Unidad Sobrante mediante compraventa.