Regl. 8203, art. 5 dup2
Orden de Preferencia
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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 5 dup2
En los casos en que el Departamento tenga que establecer un orden de preferencia para adjudicar
las Unidades Sobrantes se utilizará el siguiente orden:
A. La inminencia de la amenaza a la vida o seguridad del participante y/o su familia.
B. Personas de Edad Avanzada y discapacitados.
C. Núcleos familiares compuestos por cinco o más dependientes.
D. Núcleos familiares compuestos por cuatro dependientes.
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E. Núcleos familiares compuestos por tres dependientes.
F. Núcleos familiares compuestos por dos dependientes.
G. Individuos.