Regl. 8203, art. 5 dup2

Orden de Preferencia

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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 5 dup2

En los casos en que el Departamento tenga que establecer un orden de preferencia para adjudicar las Unidades Sobrantes se utilizará el siguiente orden: A. La inminencia de la amenaza a la vida o seguridad del participante y/o su familia. B. Personas de Edad Avanzada y discapacitados. C. Núcleos familiares compuestos por cinco o más dependientes. D. Núcleos familiares compuestos por cuatro dependientes. 9 E. Núcleos familiares compuestos por tres dependientes. F. Núcleos familiares compuestos por dos dependientes. G. Individuos.
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