Regl. 8205, art. 1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 1
A.
Autorización. Se prohibe a los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera
del Aeropuerto prestar Servicios de Alquiler de Vehículos en el Aeropuerto a menos que hayan:
(1) suscrito un Contrato con la Autoridad y (2) obtenido un Permiso. Los permisos tendrán que
ser renovados mensualmente y dicha renovación está sujeta a que la Autoridad reciba la Tarifa
de Acceso al Aeropuerto aplicable.
B.
Tránsito de Vehículos. Todo el tránsito vehicular y los movimiento en áreas de
acceso público del Aeropuerto se regirán por (i) la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
Ley Núm. 22 de 22 de junio de 2000, según enmendada, y (ii) el Artículo III del Reglamento
número 2923 de la Autoridad que faculta al Director de Aviación a controlar y dirigir el tránsito
vehicular dentro del Aeropuerto. Conforme a lo anterior, el Director de Aviación dispondrá que
los Vehículos de Transporte Terrestre operados por o en nombre de Negocios de Alquiler de
Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto pueden prestar Servicios de Alquiler de Vehículos a
cualquier Cliente del Aeropuerto en las áreas designadas para tales propósitos por el Director de
Aviación solo en la medida en que dicho Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del
Aeropuerto haya obtenido un Permiso y el correspondiente Vehículo de Transporte Terrestre
lleve en un lugar visible prueba de dicho Permiso.