Regl. 8205, art. 2
Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto;
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 2
Pago de la Tarifa de Acceso al Aeropuerto
Todo Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto que brinde
Servicios de Alquiler de Vehículos a un Cliente del Aeropuerto pagará a la Autoridad la
correspondiente Tarifa de Acceso al Aeropuerto. Se pagará la Tarifa de Acceso al Aeropuerto
mensualmente cuando se renueve el Permiso. Todos los Negocios de Alquiler de Vehículos
Ubicados Fuera del Aeropuerto deben además otorgar un Contrato antes de tener acceso al
Aeropuerto u obtener un Permiso.
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