Regl. 8205, art. 3

Emisión del Permiso

Length: 169 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 3

Previo pago de la correspondiente Tarifa de Acceso al Aeropuerto, la Autoridad emitirá un Permiso que autoriza al Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto a prestar Servicios de Alquiler de Vehículos, inclusive mediante el uso de Vehículos de Transporte Público, en el Aeropuerto en aquellas áreas designadas por el Director de Aviación. Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicado en el Aeropuerto y los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no podrán prestar Servicios de Alquiler de Vehículos en áreas que no sean las designadas por el Director de Aviación. Los permisos no serán transferibles ni podrán ser cedidos. Ninguna persona podrá reproducir, alterar, falsificar, destruir o de otro modo modificar un Permiso, ni ningún otro documento emitido por la Autoridad. Todo incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, incluso de esta Sección 3, conllevará una penalidad de cinco mil dólares ($5,000) y/o la revocación o suspensión del Permiso, así como la cancelación del Contrato y del derecho a tener acceso al Aeropuerto.
Regl. 8205, art. 3: Emisión del Permiso | Justis AI