Regl. 8205, art. 3
Emisión del Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 3
Previo pago de la correspondiente Tarifa de Acceso al Aeropuerto, la Autoridad emitirá
un Permiso que autoriza al Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto a
prestar Servicios de Alquiler de Vehículos, inclusive mediante el uso de Vehículos de Transporte
Público, en el Aeropuerto en aquellas áreas designadas por el Director de Aviación. Los
Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicado en el Aeropuerto y los Negocios de Alquiler de
Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no podrán prestar Servicios de Alquiler de Vehículos
en áreas que no sean las designadas por el Director de Aviación. Los permisos no serán
transferibles ni podrán ser cedidos. Ninguna persona podrá reproducir, alterar, falsificar, destruir
o de otro modo modificar un Permiso, ni ningún otro documento emitido por la Autoridad. Todo
incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, incluso de esta Sección 3, conllevará
una penalidad de cinco mil dólares ($5,000) y/o la revocación o suspensión del Permiso, así
como la cancelación del Contrato y del derecho a tener acceso al Aeropuerto.