Regl. 8205, art. 4
Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 4
Aeropuerto
Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no podrán
atribuir a la Autoridad la Tarifa de Acceso al Aeropuerto en ninguna Factura. Podrán, sin
embargo, recuperar de sus clientes la Tarifa de Acceso al Aeropuerto, siempre que cumplan con
los siguientes requisitos:
A. El cargo hecho al cliente se designará Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de
Concesión de Aeropuerto (en inglés, Concession Recovery Fee);
B. Se anotará claramente dicho cargo en la Factura inmediatamente debajo de todos los
artículos concesionables y no inmediatamente junto a los impuestos;
C. Si un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto opta por
anotar en las Facturas el Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de
Aeropuerto, el Negocio tendrá que cumplir con todas las leyes aplicables, inclusive
con los requisitos de la Comisión Federal de Comercio (FTC, sigla en inglés);
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D. Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no
identificarán, considerarán 0 se referirán al Cargo por Recuperación de Gastos de Uso
de Concesión de Aeropuerto como un impuesto; y
E. Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no
transferirán, desglosarán 0 enumerarán ningún cargo (que no sea el Cargo por
Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de Aeropuerto) pagadero a la
Autoridad como una partida separada en sus Facturas, excepto con el previo
consentimiento escrito de la Autoridad.