Regl. 8205, art. 4

Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de

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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 4

Aeropuerto Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no podrán atribuir a la Autoridad la Tarifa de Acceso al Aeropuerto en ninguna Factura. Podrán, sin embargo, recuperar de sus clientes la Tarifa de Acceso al Aeropuerto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: A. El cargo hecho al cliente se designará Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de Aeropuerto (en inglés, Concession Recovery Fee); B. Se anotará claramente dicho cargo en la Factura inmediatamente debajo de todos los artículos concesionables y no inmediatamente junto a los impuestos; C. Si un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto opta por anotar en las Facturas el Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de Aeropuerto, el Negocio tendrá que cumplir con todas las leyes aplicables, inclusive con los requisitos de la Comisión Federal de Comercio (FTC, sigla en inglés); 7 D. Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no identificarán, considerarán 0 se referirán al Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de Aeropuerto como un impuesto; y E. Los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto no transferirán, desglosarán 0 enumerarán ningún cargo (que no sea el Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de Aeropuerto) pagadero a la Autoridad como una partida separada en sus Facturas, excepto con el previo consentimiento escrito de la Autoridad.
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