Regl. 8205, art. 6-IX
EFECTIVIDAD, DEROGACIÓN Y APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 6-IX
Este Reglamento comenzará a regir el 1 de JUWO
de 2012 y deroga
cualquier otra disposición existente sobre esta materia que sea contraria e irreconciliable
con lo aquí establecido.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de MAJO
de 2012.
Bernardo-Vázquez Santos
Director Ejecutivo
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