Regl. 8205, art. 6-VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Length: 73 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. 6-VII
Todo Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto que esté operando a
la fecha de aprobación de este Reglamento podrá continuar prestando los servicios que ya presta en
el Aeropuerto; disponiéndose que todo Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del
Aeropuerto pagará la Tarifa de Acceso al Aeropuerto del mes anterior y obtendrá un Permiso en o
antes de 30 días luego de la fecha de efectividad de este Reglamento.