Regl. 8205, art. III
Reglamento para la Operación de Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fueras del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. III
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos y cada uno de los
Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto (según definidos en este
Reglamento). Este Reglamento no será aplicable a los Negocios de Alquiler de Vehículos
Ubicados en el Aeropuerto, siempre que dichos Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados en
el Aeropuerto operen en los predios del Aeropuerto con arreglo a un contrato con la Autoridad.
Para propósitos de este Reglamento, aquellos Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados en el
Aeropuerto que no tengan un contrato con la Autoridad para operar su negocio en los predios
del Aeropuerto serán considerados como Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del
Aeropuerto.