Regl. 8205, art. III

Reglamento para la Operación de Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fueras del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

Length: 115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. III

APLICABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos y cada uno de los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto (según definidos en este Reglamento). Este Reglamento no será aplicable a los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados en el Aeropuerto, siempre que dichos Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados en el Aeropuerto operen en los predios del Aeropuerto con arreglo a un contrato con la Autoridad. Para propósitos de este Reglamento, aquellos Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados en el Aeropuerto que no tengan un contrato con la Autoridad para operar su negocio en los predios del Aeropuerto serán considerados como Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto.
Regl. 8205, art. III: Reglamento para la Operación de Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fueras del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. | Justis AI