Regl. 8205, art. IV

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. IV

Este Reglamento establece las reglas que aplicarán a los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto que presten, directamente o por medio de terceros, ciertos servicios a Clientes del Aeropuerto en el Aeropuerto, tal como recoger y dejar a Clientes del Aeropuerto en lugares designados dentro del Aeropuerto. Se concederá a Dichos Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto el derecho y privilegio de tener acceso a Clientes del Aeropuerto al suscribirse el Contrato correspondiente y realizarse el pago de la Tarifa de Acceso al Aeropuerto conforme a los términos y condiciones descritos en este Reglamento.
Regl. 8205, art. IV: PROPÓSITO | Justis AI