Regl. 8205, art. IV
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. IV
Este Reglamento establece las reglas que aplicarán a los Negocios de Alquiler de
Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto que presten, directamente o por medio de terceros,
ciertos servicios a Clientes del Aeropuerto en el Aeropuerto, tal como recoger y dejar a Clientes
del Aeropuerto en lugares designados dentro del Aeropuerto. Se concederá a Dichos Negocios
de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto el derecho y privilegio de tener acceso
a Clientes del Aeropuerto al suscribirse el Contrato correspondiente y realizarse el pago de la
Tarifa de Acceso al Aeropuerto conforme a los términos y condiciones descritos en este
Reglamento.