Regl. 8205, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8205, Art. V

Los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación: 1. Aeropuerto el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, junto con sus instalaciones, accesorios y mejoras, así como todas y cada una de las propiedades inmuebles de la Autoridad que formen parte del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. 2. Tarifa de Acceso al Aeropuerto una tarifa impuesta a los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto por el derecho de tener acceso a los Clientes del Aeropuerto, la cual será una cantidad igual al 10% de los ingresos brutos del Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto. 3. Cliente del Aeropuerto cualquier persona u entidad que sea transportada, directa o indirectamente, a un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto desde un lugar dentro del Aeropuerto con el propósito de otorgar un contrato de alquiler de vehículo. Quedan excluidos de la definición de Cliente del Aeropuerto aquellos clientes que posean una licencia de conducir de Puerto Rico válida con un código postal de Puerto Rico. 4. Autoridad Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. 2 5. Cargo por Recuperación de Gastos de Uso de Concesión de Aeropuerto cargo que un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto puede cobrar a un Cliente del Aeropuerto para recuperar la cantidad pagada a la Autoridad por concepto de la Tarifa de Acceso al Aeropuerto. 6. Contrato un contrato suscrito por la Autoridad y un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto conforme al cual la Autoridad concede al Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto acceso al Aeropuerto y a los Clientes del Aeropuerto y conforme al cual se requiere al Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto, entre otras cosas, indemnizar por cualquier daño a la Autoridad, mantener seguros en relación con sus operaciones, proveer un depósito de garantía a la Autoridad con el propósito de operar dentro del Aeropuerto y conferir a la Autoridad derechos de auditoría en relación con la determinación de la Tarifa de Acceso al Aeropuerto. Además, el Contrato concederá a la Autoridad el derecho, entre otros, de auditar las operaciones del Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto y dar por terminado el Contrato sin causa mediante aviso con 30 días de antelación. 7. Director de Aviación el Director de Aviación del Aeropuerto o su representante. 8. Ingresos Brutos todos los dineros pagados o pagaderos a un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto por concepto de cuantías monetarias recibidas de los Clientes del Aeropuerto por dicho Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto, luego de aplicar cupones y/o descuentos al momento del alquiler, excluyendo cualquier ajuste retroactivo por descuentos por volumen. Los ingresos brutos incluirán: (a) todos los cargos por tiempo y millaje y cargos detallados por separado por el alquiler de vehículos y otros servicios relacionados o incidentales al alquiler, así como cualquier otro concepto o servicio, independientemente de dónde se entreguen o se devuelvan los vehículos, o de dónde se presten los servicios; (b) toda cantidad cobrada al Cliente del Aeropuerto por seguros ofrecidos por el Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto como parte del alquiler de dichos vehículos, incluso, pero sin limitarse a seguros contra accidentes personales; (c) todos los cargos atribuibles a todo vehículo originalmente 3 alquilado a un Cliente del Aeropuerto que sea intercambiado en cualquier otro local del Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto (d) todas las ganancias por concepto de alquiler de vehículos a largo plazo a cualquier Cliente del Aeropuerto; (e) cantidades cobradas al Cliente del Aeropuerto detalladas por separado en el contrato de alquiler como un cargo opcional por renunciar el Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto a su derecho a recuperar del cliente [cuantías por] los daños causados a los vehículos alquilados 0 [por] la pérdida de estos; (f) la cantidad cobrada a los Clientes del Aeropuerto al comienzo o al final de la transacción de alquiler por el costo de abastecer y/o reemplazar el combustible suministrado por el Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto; (g) la cantidad cobrada por el Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto como cargo por transferir a los Clientes del Aeropuerto las tarifas por los gastos de uso de la concesión de Aeropuerto; y (h) todos y cada uno de los cargos adicionales que no queden expresamente excluidos bajo esta disposición. Los ingresos brutos no incluirán: ningún impuesto sobre ventas u otro impuesto similar o sobretasa federal, estatal 0 municipal cobrado por separado a los Clientes del Aeropuerto por un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto; (b) ninguna cantidad recibida en pagos de seguros 0 de otro modo por daños a vehículos u otras propiedades del Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto, o por la pérdida, conversión [a chatarra] o abandono de dichos vehículos; (c) ingresos de la transferencia al por mayor de vehículos en desuso y (d) todo alquiler a empleados del Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto que no genere ingresos a dicho negocio. 9. Vehículo de Transporte Terrestre cualquier forma de transporte que circule por las calles, caminos 0 carreteras que sea propiedad, esté alquilado, sea usado 0 así circule por solicitud o diligencias de un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto, sus agentes, empleados, oficiales, contratistas, con el propósito de transportar Clientes del Aeropuerto, independientemente de que dicha transportación sea por cuenta de terceros 0 provista sin cargos. 10. Factura información provista a un cliente en cualquier medio grabable que acredite el recibo de pagos por prestar Servicios de Alquiler de Vehículos. 4 11. Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto cualquier persona, asociación, corporación, sociedad, empresa conjunta u otra empresa de negocios, organización o marca que alquile vehículos, sea a corto o a largo plazo, a un Cliente del Aeropuerto desde 0 a través de una instalación ubicada fuera del Aeropuerto. Para propósitos de este Reglamento, los Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados en el Aeropuerto que no tengan un contrato para operar en los predios de la Autoridad serán considerados como Negocios de Alquiler de Vehículos Ubicados Fuera del Aeropuerto. 12. Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado en el Aeropuerto cualquier persona, asociación, corporación, sociedad, empresa conjunta u otra empresa de negocios, organización o marca que haya otorgado un contrato de arrendamiento u otro acuerdo de operaciones con la Autoridad, o cualquier otro acuerdo similar para operar una cierta marca cuyo propósito sea llevar a cabo transacciones de alquiler de vehículos desde 0 dentro de la propiedad del Aeropuerto. 13. Operador una entidad privada responsable de la operación del Aeropuerto conforme a un contrato de alianza público-privada otorgado por la Autoridad y un Operador a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009. 14. Permiso documento que se le requiere obtener a cada Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto que ofrezca Servicios de Alquiler de Vehículos conforme a las disposiciones de la Sección 3, Artículo VI de este Reglamento. 15. Vehículo toda clase de carro, vehículo u otro medio de transporte propulsado o arrastrado por energía mecánica, eléctrica u otro tipo de energía, que sea propiedad de cualquier persona u operado por cualquier persona y utilizado para cualquier propósito público, privado 0 comercial. 16. Servicio de Alquiler de Vehículos todos y cada uno de los servicios ofrecidos por un Negocio de Alquiler de Vehículos Ubicado Fuera del Aeropuerto a Clientes del Aeropuerto, inclusive, pero sin limitarse al alquiler o arrendamiento de Vehículos y todo servicio de recoger y dejar que sea prestado usando Vehículos de Transportación Terrestre.
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