Regl. 8213, art. I

Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.

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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. I

INTRODUCCIÓN En virtud a los estándares establecidos por el Gobierno Federal y a la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad de reglamentar los Vehículos Todoterreno que se importen, distribuyan, vendan, encuentren y exporten en Puerto Rico, disponiéndose que los vehículos Todoterreno o "Four Tracks", no están autorizados a transitar por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 8213, art. I: Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks. | Justis AI