Regl. 8213, art. I
Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos VehÃculos Todoterreno o Four Tracks.
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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. I
INTRODUCCIÓN
En virtud a los estándares establecidos por el Gobierno Federal y a la Ley Número 22 de 7 de
enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico",
el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad de
reglamentar los VehÃculos Todoterreno que se importen, distribuyan, vendan, encuentren y
exporten en Puerto Rico, disponiéndose que los vehÃculos Todoterreno o "Four Tracks", no están
autorizados a transitar por las vÃas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.