Regl. 8213, art. III

Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.

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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. III

BASE LEGAL Se promulga este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios de 1987"; la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular"; la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994" y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".