Regl. 8213, art. III
Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.
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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. III
BASE LEGAL
Se promulga este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según
enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 5 de 8
de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios de 1987"; la Ley Núm.
8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la
Propiedad Vehicular"; la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de 1994" y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".