Regl. 8213, art. III

Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.

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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. III

BASE LEGAL Se promulga este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios de 1987"; la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular"; la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994" y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Regl. 8213, art. III: Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks. | Justis AI