Regl. 8213, art. IX dup2

Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.

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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. IX dup2

EXPEDICIÓN, DUPLICADOS, REEMPLAZO Y TRASPASO 1. El Secretario le expedirá un Certificado de Título al dueño del Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" que constituirá el documento de titularidad del mismo, cuando éste lo inscriba originalmente o cuando se efectúe un cambio de dueño. 2. La inscripción original del Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" tendrá un pago de inscripción único de diez (10) dólares mediante Comprobante de Rentas 5 Internas de acuerdo al Art. 2.17 (a) de la Ley Núm. 22, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada. 3. El trámite de traspaso se efectuará en el Certificado de Título de Propiedad debidamente juramentado de acuerdo al Art. 2.34 de la Ley Núm. 22, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada. El costo de traspaso de la propiedad será de diez (10) dólares en Sello de Rentas Internas. 4. Cuando el Certificado de Título de Propiedad se perdiere, fuere hurtado o destruido el dueño registral podrá solicitar uno nuevo presentando una declaración jurada exponiendo detalladamente las circunstancias de la pérdida, hurto o destrucción, la descripción completa Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" y por pérdida o hurto deberá incluir el número de querella que le haya asignado la Policía de Puerto Rico, deberá pagar la cantidad de cinco (5) dólares en Sello de Rentas Internas. 5. Cuando la Placa de Propiedad se perdiere, fuere hurtado o destruido el dueño registral podrá solicitar uno nuevo juramentando ante un representante autorizado del Secretario, exponiendo detalladamente las circunstancias de la pérdida, hurto o destrucción, la descripción completa del Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" y por pérdida o hurto deberá incluir el número de querella que le haya asignado la Policía de Puerto Rico, esto conllevará un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de diez (10) dólares.
Regl. 8213, art. IX dup2: Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks. | Justis AI