Regl. 8213, art. VII dup2
Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.
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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. VII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Estas disposiciones generales serán aplicadas a todo solicitante de inscripción de un Vehículo
Todoterreno o "Four Tracks" en el registro del Departamento.
A.
Requisitos básicos de registro para los Vehículos Todoterreno o "Four Tracks",
disponiéndose que estos no están autorizados a transitar por las vías públicas.
1. Tener 21 años de edad en adelante.
2.
Ninguna persona podrá introducir en Puerto Rico ni retirar de los muelles
Vehículos Todoterreno o "Four Tracks", sin el correspondiente documento
que pruebe la titularidad del mismo. En todo caso el Secretario podrá
autorizar el retiro de los muelles de un Vehículo Todoterreno o "Four
Tracks", si cumple con las pruebas de titularidad indicadas en el Art. VIII de
este Reglamento.
3.
El Secretario establecerá un registro de Vehículos Todoterreno o "Four
Tracks" los cuales sin embargo no estarán autorizados a transitar por las vías
públicas. Este registro se establece con el único propósito de identificar y
mantener una base de datos de la propiedad.
4.
El dueño del Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" deberá presentar el
correspondiente documento de prueba de titularidad de acuerdo a lo
establecido en el Art. VIII de este reglamento. Además, deberá hacer el
correspondiente pago de arbitrio al Departamento de Hacienda (Forma SC-
2042) previo al registro del mismo.
5.
Una vez aceptada la inscripción de un Vehículo Todoterreno "Four Tracks"
y emitido el correspondiente pago de inscripción, el Secretario emitirá un
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Certificado de Título que constituirá el documento de propiedad y una placa
de propiedad que identificará la propiedad.
6.
Ningún Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" podrá transitar por las vías
públicas.