Regl. 8213, art. XIII
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. XIII
Toda persona afectada por una determinación del Secretario, según establecido en este
reglamento, podrá proceder de la siguiente forma:
1. El afectado por la notificación de la determinación del secretario podrá oponerse
solicitando una Vista Administrativa dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha
de recibo de la comunicación enviada a través de correo certificado.
2. En caso de solicitar una Vista Administrativa, el Secretario le notificará mediante carta,
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de recibido la solicitud, el dÃa, hora y
lugar en que tendrá efecto dicha vista.
3. La vista se celebrará ante un oficial examinador designado para esos propósitos por el
Secretario, quien fijara sus deberes y facultades.
4. Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o acompañado de un abogado.
5. La parte adversamente afectada por una Resolución u orden parcial o final podrá dentro
de un término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de
la Resolución u Orden, presentar una moción de reconsideración.
6. En un término de quince (15) dÃas, el Departamento citará a una nueva vista
administrativa, de lo contrario se entenderá que la rechazó de plano.
7. Luego del Departamento emitir una Resolución Final la parte adversamente afectada
podrá solicitar una revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de treinta (30) dÃas
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la
Orden o Resolución Final del Departamento, o a partir de la fecha aplicable de las
dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".