Regl. 3215, art. 4.1-304

I (1)

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-304

"Toda empresa pecuaria que mantenga animales y a su vez posea, opere y de mantenimiento adecuado a un sistema para el manejo de los desperdicios fecales de animales, según las mejores prácticas agrícolas existentes de modo que no se afecte la calidad del terreno y/o aire, la vegetación y la salud.' Se enmienda la Regla II-912 D (5) para que lea de la siguiente manera:
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