Regl. 3215, art. 4.1-304
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-304
"Toda empresa pecuaria que mantenga animales y a su vez
posea, opere y de mantenimiento adecuado a un sistema
para el manejo de los desperdicios fecales de animales,
según las mejores prácticas agrícolas existentes de modo
que no se afecte la calidad del terreno y/o aire, la
vegetación y la salud.'
Se enmienda la Regla II-912 D (5) para que lea de la siguiente
manera: