Regl. 8213, art. XVIII
PERIODO DE GRACIA
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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. XVIII
Se establece un periodo de gracia inicial de ciento ochenta (180) días para que los dueños de
vehículos todoterreno puedan completar requisitos, documentación y cualquier otra gestión
relacionada para la implantación de las disposiciones de este Reglamento y para que el
Departamento eduque, informe y disemine los aspectos básicos de las disposiciones contenidas
en el mismo y coordine con las Agencias concernidas para su implantación.