Regl. 8213, art. X dup2

Reglamento para Establecer Titularidad, Registro. Expedición, Duplicado y Pago por Derechos Vehículos Todoterreno o Four Tracks.

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Cite as Reglamento Núm. 8213, Art. X dup2

CAUSAS PARA DENEGAR LA INSCRIPCIÓN El Secretario previa notificación por escrito al solicitante expresando la causa, podrá rehusar la inscripción de estos vehículos en el registro en los siguientes casos: 1. Cuando dicha inscripción resultare en la violación de las disposiciones de esta ley, leyes fiscales o de las leyes de servicio público y sus reglamentos. 2. Cuando la información suministrada en la inscripción fuese falsa, fraudulenta o insuficiente, o no se hubiese cumplido con los requisitos establecidos en la ley y este reglamento para la inscripción Vehículos Todoterreno o "Four Tracks". 3. Cuando no se hubiesen pagado los derechos de inscripción de Vehículos Todoterreno o "Four Tracks". 4. Cuando el Secretario tenga motivos fundados para creer que el Vehículo Todoterreno o "Four Tracks" ha sido hurtado o adquirido ilegalmente, o alterado, o que la concesión de su inscripción constituirá un fraude contra otra persona que tuviera un derecho, interés o gravamen válido sobre dicho Vehículo Todoterreno o "Four Tracks".
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