Regl. 3215, art. 4.1-607

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-607

Para que se incluya el Bifenil Policlorinado en el listado de Desperdicios Solidos Sumamente Peligrosos en una concentración de 50 ppm o más y en lo sucesivo se codifique como P.C.B.. Se recomienda se aprueben las siguientes enmiendas relacionadas con la disposición de desperdicios sólidos no-peligrosos propuesta por el Area Control de Contaminación de Terrenos, Area de Calidad de Agua, Escuela Graduada de Salud Pública, Departamento de Salud Ambiental de la Universidad de Puerto Rico y Departamento de Salud (Programa de Higiene de Leche). Se enmienda la Regla 304 I (1) para que lea de la siguiente manera:
Regl. 3215, art. 4.1-607: B | Justis AI