Regl. 3215, art. 4.1-607
B
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-607
Para que se incluya el Bifenil Policlorinado en el listado
de Desperdicios Solidos Sumamente Peligrosos en una
concentración de 50 ppm o más y en lo sucesivo se
codifique como P.C.B..
Se recomienda se aprueben las siguientes enmiendas relacionadas
con la disposición de desperdicios sólidos no-peligrosos
propuesta por el Area Control de Contaminación de Terrenos, Area
de Calidad de Agua, Escuela Graduada de Salud Pública, Departamento de Salud Ambiental de la Universidad de Puerto Rico y
Departamento de Salud (Programa de Higiene de Leche).
Se enmienda la Regla 304 I (1) para que lea de la siguiente
manera: