Regl. 3215, art. 4.1-703
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-703
"El generador deberá preparar el sistema uniforme de
manifiesto en ocho (8) copias, conforme al siguiente
procedimiento:
1. El manifiesto deberá ser firmado por el generador que
entrega un desperdicio sólido peligroso a un
transportador. Deberá ser firmado también por el
transportador, como acuse de recibo del desperdicio
sólido peligroso que va a transportar. El generador
entonces enviará la copia #7 del manifiesto a la Junta
y la copia #6 al estado donde se dispondrá, almacenará O
tratara el desperdicio (dentro de un término de una
semana desde la fecha de entrega del desperdicio al
transportador) y retendrá la copia #8 para su archivo.
2. El transportador deberá retener la copia #5 del
manifiesto firmado y entregar las copias #1, 2, 3, y 4 a
la facilidad designada para desperdicio sólido peligroso.
El dueño u operador de la facilidad designada para desperdicio sólido peligroso retendrá la copia #4 del
manifiesto firmado y cumplimentado, y devolverá la copia
#3 al generador y la copia #1 al estado donde se
dispondrá el desperdicio. En adición a esto, el dueño u
operador de la facilidad designada para desperdicio
sólido peligroso, enviará a la Junta, al final de cada
mes, la copia #2 del manifiesto firmado y cumplimentado.
Cuando el generador recibe la copia original del
manifiesto de parte del dueño u operador de la facilidad
designada de desperdicio sólido peligroso, deberá
retenerla por un periodo mínimo de tres (3) años. De
utilizar un segundo transportador se cumplimentará la
segunda página del manifiesto."
Se enmienda la Regla I-904 C para que lea como sigue: