Regl. 3215, art. 4.1-703

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-703

"El generador deberá preparar el sistema uniforme de manifiesto en ocho (8) copias, conforme al siguiente procedimiento: 1. El manifiesto deberá ser firmado por el generador que entrega un desperdicio sólido peligroso a un transportador. Deberá ser firmado también por el transportador, como acuse de recibo del desperdicio sólido peligroso que va a transportar. El generador entonces enviará la copia #7 del manifiesto a la Junta y la copia #6 al estado donde se dispondrá, almacenará O tratara el desperdicio (dentro de un término de una semana desde la fecha de entrega del desperdicio al transportador) y retendrá la copia #8 para su archivo. 2. El transportador deberá retener la copia #5 del manifiesto firmado y entregar las copias #1, 2, 3, y 4 a la facilidad designada para desperdicio sólido peligroso. El dueño u operador de la facilidad designada para desperdicio sólido peligroso retendrá la copia #4 del manifiesto firmado y cumplimentado, y devolverá la copia #3 al generador y la copia #1 al estado donde se dispondrá el desperdicio. En adición a esto, el dueño u operador de la facilidad designada para desperdicio sólido peligroso, enviará a la Junta, al final de cada mes, la copia #2 del manifiesto firmado y cumplimentado. Cuando el generador recibe la copia original del manifiesto de parte del dueño u operador de la facilidad designada de desperdicio sólido peligroso, deberá retenerla por un periodo mínimo de tres (3) años. De utilizar un segundo transportador se cumplimentará la segunda página del manifiesto." Se enmienda la Regla I-904 C para que lea como sigue:
Regl. 3215, art. 4.1-703: E | Justis AI