Regl. 3215, art. 4.1-II-901
Propósito, Alcance y Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-901
Esta parte establece los requisitos aplicables a dueños u
operadores de determinadas facilidades, servicios de
recolección y actividades generadoras de desperdicios
sólidos no-peligrosos para obtener un permiso como
condición previa a su derecho a dedicarse a dichas
actividades de desperdicios sólidos no-peligrosos.
Establece además, los procedimientos administrativos
mediante los cuales se otorgarán tales permisos.