Regl. 3215, art. 4.1-II-902
Permiso para Construir Facilidades Nuevas o
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-902
Modificadas de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos.
A. Requisitos de Permiso
Ninguna persona podrá construir O causar la construcción
de una facilidad, nueva O modificada, de desperdicios
sólidos no-peligrosos sin antes obtener un permiso de
construcción de la Junta.
B. Solicitud de Permiso
1. Toda solicitud de permiso para construir una
facilidad nueva O modificada de desperdicios
sólidos no-peligrosos deberá ser radicada en un
formulario suministrado por la Junta; deberá estar
completa y firmada por el dueño u operador, o en el
caso de una corporación, por el Presidente de la
corporación, o por el Vicepresidente responsable
directamente al Presidente, o por el oficial
corporativo de más alto rango con oficinas en
Puerto Rico, O por un representante debidamente
autorizado que presente documentos de delegación;
o, en el caso de municipalidades y otras entidades
no corporativas, por un oficial de responsabilidad
equivalente.
2. La firma constituirá que el solicitante está de
acuerdo en asumir la responsabilidad de la
construcción y operación de la facilidad, de
conformidad con todas las reglas y reglamentos
aplicables.
3. Toda persona que firme una solicitud de permiso
para construir una facilidad nueva o modificada de
desperdicios sólidos no-peligrosos, deberá hacer la
siguiente certificación:
"Certifico, bajo pena de ley, que he examinado
personalmente y que estoy familiarizado con la
información que se suministra en este documento y
en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente
responsables de obtener dicha información, la misma,
a mi mejor entendimiento es verídica, precisa y
completa. Estoy conciente de que existen graves
penalidades por el delito de suministrar información
falsa, las cuales incluyen multas y cárcel".
C. Requisitos de Información
1. Cada solicitud de permiso deberá incluir la
siguiente información:
(a) Una descripción de las actividades que
realizará el solicitante.
(b) El nombre, dirección (física y postal)
y ubicación (incluye latitud y longitud)
de la facilidad para la cual se radica
la solicitud.
(c) E1 nombre, dirección y teléfono del dueño y
operador, su status como propietario y el
status de la facilidad como entidad pública,
privada O de otra índole.
(d) Una descripción del status de la facilidad,
incluyendo información sobre si la facilidad
es nueva o si es una facilidad existente en
proceso de modificación, y si la solicitud es
nueva O es una que ha sido revisada.
(e) Una evidencia de todos los permisos aplicables
o aprobaciones para construir que se hayan
recibido o solicitado bajo cualquiera de los
siguientes programas:
(i) El Programa NPDES bajo la Ley Federal
de Agua Limpia, según enmendada.
(ii) E1 Programa de Prevención de Deterioro
Significativo (Prevention of Significant
Deterioration) bajo la Ley Federal de Aire
Limpio, según enmendada.
(iii) Programa de Areas de No-Logro de Calidad de
Aire (Non-Attainment Program bajo la Ley
Federal de Aire Limpio, según enmendada.
(iv) Aprobación preconstrucción relativa a
las Normas Nacionales de Emisión para
Contaminantes Peligrosos del Aire
("National Emission Standards for
Hazardous Air Pollutants-NESHAPS"),
bajo la Ley Federal de Aire Limpio,
según enmendada.
(v) Programa para descargar en los océanos
bajo la Ley Federal de Protección,
Investigación y Establecimiento de
Santuarios Marinos ("Marine Protection,
Research, and Sanctuary Act").
(vi) Programa para Dragado y Relleno bajo la
Sección 404 de la Ley Federal de Agua
Limpia, según enmendada.
(vii) Cualquier otro programa, inclusive
permisos municipales y estatales de
construcción.
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(f) Una descripción de los procesos que se usarán
para tratar, almacenar y disponer del
desperdicio sólido no-peligroso y de la
capacidad de diseño relativa a estos procesos.
(g) Un mapa o fotografía aérea que muestre el uso
y zonificación del terreno hasta una milla
desde la facilidad. Dicho mapa o fotografía
aérea deberá ser de una escala y un detalle
suficiente para mostrar las viviendas,
edificios, pozos, corrientes de agua, causes
secos, rocas al descubierto, carreteras y
caminos; y deberá mostrar con claridad la
topografía del área.
(h) Los planos detallados y las especificaciones
de la facilidad. Los planos y las especificaciones deberán estar certificadas por un
ingeniero con licencia para practicar
su profesión en Puerto Rico. Deberán
radicarse en triplicado y deberán incluir un
plan de terreno dibujado a una escala no mayor
de una pulgada por cada 200 pies (1"=200') y
que indique las dimensiones, elevaciones y la
disposición de las dependencias de la
facilidad. E1 plano del terreno deberá
incluir, además, información geológica
específica sobre el nivel y dirección de las
corrientes de agua subterránea. Esta
información deberá obtenerse mediante
perforaciones de sondeo en el subsuelo y otros
métodos apropiados.
(i) Una copia del plan de operación requerido en
las Reglas 206 y 402 de este Reglamento.
(j) Una copia de la resolución de la Junta de
Planificación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico donde se aprueba la ubicación de
la facilidad.
2. Toda solicitud de permiso para construir un
incinerador O una facilidad nueva O modificada de
tratamiento termal para desperdicio sólido
no-peligroso, deberá incluir la información
adicional siguiente:
(a) Un informe de ingeniería que incluya los
criterios para el diseño del horno y los
niveles de funcionamiento que se anticipan.
(b) Información sobre el reuso o disposición final
de los residuos generados por el incinerador O
la facilidad de tratamiento termal.
(c) Cualquier información adicional que la Junta
pueda requerir.
3. Toda solicitud de permiso para construir una
facilidad nueva O modificada de tratamiento
químico, físico O biológico para desperdicios
sólidos no-peligrosos deberá incluir la siguiente
información adicional:
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(a) Un informe de ingeniería que incluya criterios
para el diseño del tratamiento y los datos de
funcionamiento que se anticipan.
(b) Cualquier información adicional que la Junta
pueda requerir.
4. Todo solicitante deberá mantener un registro de los
datos utilizados para cumplimentar la solicitud de
permiso, y de cualquier otra información adicional
suministrada, por un período mínimo de tres (3)
años a partir de la fecha en que se firmó la
solicitud.
D. Normas para Conceder Permisos de Construcción.
No se otorgará ningún permiso para construir una
facilidad nueva O modificada a menos que el solicitante
demuestre, a satisfacción de la Junta, que:
1. La facilidad para desperdicios sólidos
no-peligrosos estará habilitada para operar en
cumplimiento con todas las reglas y reglamentos
aplicables;
2. El solicitante posee una resolución válida de la
Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico aprobando la ubicación de la facilidad;
3. La facilidad propuesta para desperdicios sólidos
no-peligrosos ha cumplido con la Sección 4(c) de la
Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico,
según enmendada, y con las reglas y reglamentos
aprobados por la Junta para implantar esta
Sección;
4. El solicitante posee una certificación del
Departamento de Salud de Puerto Rico de que la
construcción de la facilidad nueva o modificada no
representa un riesgo para la salud o seguridad
pública.
E. Condiciones en los Permisos
La Junta deberá imponer, en los permisos otorgados bajo
este reglamento, los términos y condiciones que se
enumeran a continuación, con los cuales estará de
acuerdo el solicitante al aceptar el permiso y de cuyos
términos y condiciones podrá ser relevado sólo por la
concesión de un permiso de emergencia.
1. E1 poseedor de un permiso cumplirá con todas las
condiciones del permiso, y el no-cumplimiento
constituirá una violación a este reglamento y podrá
conllevar acciones para obligarlo a cumplir.
2. E1 permiso podrá ser modificado, revocado o
renovado por la Junta a causa de o por solicitud
del poseedor del permiso, pero ninguna solicitud
para cambiar un permiso significará una suspensión
de sus requisitos.
3. E1 poseedor del permiso proveerá a la Junta, dentro
de un tiempo razonable, cualquier información que
la Junta pueda solicitar para determinar si existe
causa para modificar, revocar O renovar un permiso
O por determinar si se está cumpliendo con los
términos de un permiso.
4. El poseedor del permiso permitirá que la Junta O su
representante autorizado entre a la facilidad a
inspeccionar su construcción y a verificar si está
cumpliendo con el reglamento y con el permiso de
construcción.
5. E1 poseedor del permiso notificará a la Junta, tan
pronto le sea posible, sobre cualquier cambio
físico, alteración O adición que planee hacer a la
construcción permitida.
6. La concesión del permiso no conllevará ninguna
clase de derechos de propiedad O de privilegios
exclusivos.
7. El poseedor del permiso no comenzará a operar
hasta tanto no haya recibido un permiso bajo
la Regla II-903 y hasta tanto se haya sometido
a la Junta una certificación de terminación
del proceso de evaluación del permiso suscrito
por un ingeniero con licencia para ejercer su
profesión en Puerto Rico, en la cual se declare
que la facilidad ha sido construida de conformidad con el permiso de construcción.
8. Si el poseedor del permiso advierte haber sometido
alguna información incorrecta, lo notificará a la
Junta y proveerá la información correcta y completa.
F. Condiciones Adicionales sobre los Permisos
Además de las condiciones que se establecen en el
Párrafo E de esta regla, la Junta podrá imponer
cualesquiera condiciones adicionales que estime
necesarias para garantizar el cumplimiento con los
requisitos aplicables a este reglamento.
G. Revisión de un Permiso
Cualquier revisión a las condiciones bajo las cuales se
otorgó un permiso para construir deberá ser aprobada
por la Junta antes de que se radique la solicitud del
permiso para operar.
H. Vigencia de un Permiso
1. Todo permiso para construir vencerá automáticamente
en un (1) año después de la fecha de su otorgación,
a menos que no se haya dado comienzo a la construcción
en la fecha de la otorgación del permiso, en cuyo caso,
el poseedor del permiso podrá solicitar una extensión
de tiempo antes de la fecha de expiración del permiso.
Esta extensión tiempo debe ser aprobada por la Junta.
2. La solicitud de extensión de tiempo debe incluir:
(a) La (s) razón(es) por la(s) cual(es) se solicita
la extensión de tiempo.
(b) La cantidad de tiempo solicitada.
3. Todo permiso para construir podrá ser renovado, a
discresión de la Junta, de acuerdo con los términos
y condiciones que en el se establezcan.