Regl. 3215, art. 4.1-II-902

Permiso para Construir Facilidades Nuevas o

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-902

Modificadas de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos. A. Requisitos de Permiso Ninguna persona podrá construir O causar la construcción de una facilidad, nueva O modificada, de desperdicios sólidos no-peligrosos sin antes obtener un permiso de construcción de la Junta. B. Solicitud de Permiso 1. Toda solicitud de permiso para construir una facilidad nueva O modificada de desperdicios sólidos no-peligrosos deberá ser radicada en un formulario suministrado por la Junta; deberá estar completa y firmada por el dueño u operador, o en el caso de una corporación, por el Presidente de la corporación, o por el Vicepresidente responsable directamente al Presidente, o por el oficial corporativo de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, O por un representante debidamente autorizado que presente documentos de delegación; o, en el caso de municipalidades y otras entidades no corporativas, por un oficial de responsabilidad equivalente. 2. La firma constituirá que el solicitante está de acuerdo en asumir la responsabilidad de la construcción y operación de la facilidad, de conformidad con todas las reglas y reglamentos aplicables. 3. Toda persona que firme una solicitud de permiso para construir una facilidad nueva o modificada de desperdicios sólidos no-peligrosos, deberá hacer la siguiente certificación: "Certifico, bajo pena de ley, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de obtener dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento es verídica, precisa y completa. Estoy conciente de que existen graves penalidades por el delito de suministrar información falsa, las cuales incluyen multas y cárcel". C. Requisitos de Información 1. Cada solicitud de permiso deberá incluir la siguiente información: (a) Una descripción de las actividades que realizará el solicitante. (b) El nombre, dirección (física y postal) y ubicación (incluye latitud y longitud) de la facilidad para la cual se radica la solicitud. (c) E1 nombre, dirección y teléfono del dueño y operador, su status como propietario y el status de la facilidad como entidad pública, privada O de otra índole. (d) Una descripción del status de la facilidad, incluyendo información sobre si la facilidad es nueva o si es una facilidad existente en proceso de modificación, y si la solicitud es nueva O es una que ha sido revisada. (e) Una evidencia de todos los permisos aplicables o aprobaciones para construir que se hayan recibido o solicitado bajo cualquiera de los siguientes programas: (i) El Programa NPDES bajo la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada. (ii) E1 Programa de Prevención de Deterioro Significativo (Prevention of Significant Deterioration) bajo la Ley Federal de Aire Limpio, según enmendada. (iii) Programa de Areas de No-Logro de Calidad de Aire (Non-Attainment Program bajo la Ley Federal de Aire Limpio, según enmendada. (iv) Aprobación preconstrucción relativa a las Normas Nacionales de Emisión para Contaminantes Peligrosos del Aire ("National Emission Standards for Hazardous Air Pollutants-NESHAPS"), bajo la Ley Federal de Aire Limpio, según enmendada. (v) Programa para descargar en los océanos bajo la Ley Federal de Protección, Investigación y Establecimiento de Santuarios Marinos ("Marine Protection, Research, and Sanctuary Act"). (vi) Programa para Dragado y Relleno bajo la Sección 404 de la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada. (vii) Cualquier otro programa, inclusive permisos municipales y estatales de construcción. 292 (f) Una descripción de los procesos que se usarán para tratar, almacenar y disponer del desperdicio sólido no-peligroso y de la capacidad de diseño relativa a estos procesos. (g) Un mapa o fotografía aérea que muestre el uso y zonificación del terreno hasta una milla desde la facilidad. Dicho mapa o fotografía aérea deberá ser de una escala y un detalle suficiente para mostrar las viviendas, edificios, pozos, corrientes de agua, causes secos, rocas al descubierto, carreteras y caminos; y deberá mostrar con claridad la topografía del área. (h) Los planos detallados y las especificaciones de la facilidad. Los planos y las especificaciones deberán estar certificadas por un ingeniero con licencia para practicar su profesión en Puerto Rico. Deberán radicarse en triplicado y deberán incluir un plan de terreno dibujado a una escala no mayor de una pulgada por cada 200 pies (1"=200') y que indique las dimensiones, elevaciones y la disposición de las dependencias de la facilidad. E1 plano del terreno deberá incluir, además, información geológica específica sobre el nivel y dirección de las corrientes de agua subterránea. Esta información deberá obtenerse mediante perforaciones de sondeo en el subsuelo y otros métodos apropiados. (i) Una copia del plan de operación requerido en las Reglas 206 y 402 de este Reglamento. (j) Una copia de la resolución de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde se aprueba la ubicación de la facilidad. 2. Toda solicitud de permiso para construir un incinerador O una facilidad nueva O modificada de tratamiento termal para desperdicio sólido no-peligroso, deberá incluir la información adicional siguiente: (a) Un informe de ingeniería que incluya los criterios para el diseño del horno y los niveles de funcionamiento que se anticipan. (b) Información sobre el reuso o disposición final de los residuos generados por el incinerador O la facilidad de tratamiento termal. (c) Cualquier información adicional que la Junta pueda requerir. 3. Toda solicitud de permiso para construir una facilidad nueva O modificada de tratamiento químico, físico O biológico para desperdicios sólidos no-peligrosos deberá incluir la siguiente información adicional: 293 (a) Un informe de ingeniería que incluya criterios para el diseño del tratamiento y los datos de funcionamiento que se anticipan. (b) Cualquier información adicional que la Junta pueda requerir. 4. Todo solicitante deberá mantener un registro de los datos utilizados para cumplimentar la solicitud de permiso, y de cualquier otra información adicional suministrada, por un período mínimo de tres (3) años a partir de la fecha en que se firmó la solicitud. D. Normas para Conceder Permisos de Construcción. No se otorgará ningún permiso para construir una facilidad nueva O modificada a menos que el solicitante demuestre, a satisfacción de la Junta, que: 1. La facilidad para desperdicios sólidos no-peligrosos estará habilitada para operar en cumplimiento con todas las reglas y reglamentos aplicables; 2. El solicitante posee una resolución válida de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobando la ubicación de la facilidad; 3. La facilidad propuesta para desperdicios sólidos no-peligrosos ha cumplido con la Sección 4(c) de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, según enmendada, y con las reglas y reglamentos aprobados por la Junta para implantar esta Sección; 4. El solicitante posee una certificación del Departamento de Salud de Puerto Rico de que la construcción de la facilidad nueva o modificada no representa un riesgo para la salud o seguridad pública. E. Condiciones en los Permisos La Junta deberá imponer, en los permisos otorgados bajo este reglamento, los términos y condiciones que se enumeran a continuación, con los cuales estará de acuerdo el solicitante al aceptar el permiso y de cuyos términos y condiciones podrá ser relevado sólo por la concesión de un permiso de emergencia. 1. E1 poseedor de un permiso cumplirá con todas las condiciones del permiso, y el no-cumplimiento constituirá una violación a este reglamento y podrá conllevar acciones para obligarlo a cumplir. 2. E1 permiso podrá ser modificado, revocado o renovado por la Junta a causa de o por solicitud del poseedor del permiso, pero ninguna solicitud para cambiar un permiso significará una suspensión de sus requisitos. 3. E1 poseedor del permiso proveerá a la Junta, dentro de un tiempo razonable, cualquier información que la Junta pueda solicitar para determinar si existe causa para modificar, revocar O renovar un permiso O por determinar si se está cumpliendo con los términos de un permiso. 4. El poseedor del permiso permitirá que la Junta O su representante autorizado entre a la facilidad a inspeccionar su construcción y a verificar si está cumpliendo con el reglamento y con el permiso de construcción. 5. E1 poseedor del permiso notificará a la Junta, tan pronto le sea posible, sobre cualquier cambio físico, alteración O adición que planee hacer a la construcción permitida. 6. La concesión del permiso no conllevará ninguna clase de derechos de propiedad O de privilegios exclusivos. 7. El poseedor del permiso no comenzará a operar hasta tanto no haya recibido un permiso bajo la Regla II-903 y hasta tanto se haya sometido a la Junta una certificación de terminación del proceso de evaluación del permiso suscrito por un ingeniero con licencia para ejercer su profesión en Puerto Rico, en la cual se declare que la facilidad ha sido construida de conformidad con el permiso de construcción. 8. Si el poseedor del permiso advierte haber sometido alguna información incorrecta, lo notificará a la Junta y proveerá la información correcta y completa. F. Condiciones Adicionales sobre los Permisos Además de las condiciones que se establecen en el Párrafo E de esta regla, la Junta podrá imponer cualesquiera condiciones adicionales que estime necesarias para garantizar el cumplimiento con los requisitos aplicables a este reglamento. G. Revisión de un Permiso Cualquier revisión a las condiciones bajo las cuales se otorgó un permiso para construir deberá ser aprobada por la Junta antes de que se radique la solicitud del permiso para operar. H. Vigencia de un Permiso 1. Todo permiso para construir vencerá automáticamente en un (1) año después de la fecha de su otorgación, a menos que no se haya dado comienzo a la construcción en la fecha de la otorgación del permiso, en cuyo caso, el poseedor del permiso podrá solicitar una extensión de tiempo antes de la fecha de expiración del permiso. Esta extensión tiempo debe ser aprobada por la Junta. 2. La solicitud de extensión de tiempo debe incluir: (a) La (s) razón(es) por la(s) cual(es) se solicita la extensión de tiempo. (b) La cantidad de tiempo solicitada. 3. Todo permiso para construir podrá ser renovado, a discresión de la Junta, de acuerdo con los términos y condiciones que en el se establezcan.
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