Regl. 3215, art. 4.1-II-903

Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-903

Permiso para Operar una Facilidad de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos. A. Permiso Requerido 1. Pasados diez y ocho (18) meses de la fecha de vigencia de este reglamento (ej., 13 de mayo de 1982), ninguna persona podrá operar o causar la operación de una facilidad existente de desperdicios sólidos no-peligrosos sin antes haber solicitado a la Junta un permiso para operar. 2. Ninguna persona podrá operar O causar la operación de una facilidad nueva o modificada de desperdicios sólidos no-peligrosos sin antes haber obtenido un permiso para operarla de parte de la Junta. 3. Ninguna persona podrá operar O causar la operación de una facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos si la Junta deniega, suspende o revoca el permiso de construcción o el permiso de operación. B. Solicitudes Las solicitudes de permiso para operar una facilidad de desperdidios sólidos no-peligrosos seguirá el mismo procedimiento que las solicitudes de permiso para construir a tenor con la Regla II-902. Si el permiso es para operar una facilidad nueva o modificada, la solicitud deberá radicarse ante la Junta por lo menos sesenta (60) días antes de iniciar las operaciones. C. Requisitos de Información Las solicitudes de permiso de operación de una facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos deberán incluir toda la información que requiere la Regla II-902 (c) relativa al permiso para construir una facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos y también deberá incluir la siguiente información: 1. Toda solicitud de permiso para operar una facilidad nueva o modificada de desperdicio sólido no-peligroso deberá incluir copia de un permiso válido para construir. 2. Toda solicitud de permiso para operar una facilidad existente de desperdicio sólido no-peligroso deberá incluir un plan de cumplimiento propuesto según se explica en la Regla II-908. D. Normas para Conceder Permisos de Operación No se concederá permiso para operar a menos que el solicitante demuestre a satisfacción de la Junta que: 296 1. La facilidad está y puede permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de este reglamento, O en conformidad con un plan de cumplimiento aprobado. 2. Si la facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos es nueva o modificada, que cumple también con los términos de un permiso válido de construcción y que un certificado que determina que el proceso de evaluación de operación ha terminado, ha sido o será sometido según lo requerido en la Regla II-902 E (7). E. Condiciones sobre los Permisos de Operación Los términos y condiciones impuestos por la Junta a los permisos para construir facilidades nuevas O modificadas de desperdicios sólidos no-peligrosos, a tenor con la Regla II-902 (E), serán impuestos así mismo a los permisos para operar facilidades de desperdicios sólidos no-peligrosos, con los requisitos para construir, interpretados como requisitos para operar además, la Junta impondrá también las siguientes condiciones a los permisos para operar facilidades de desperdicios sólidos no-peligrosos. 1. El poseedor del permiso para operar deberá mantener un programa de monitoria, de acuerdo con los requisitos de este reglamento, que incluya el obtener muestras representativas, el mantener un registro completo de toda la monitoria, retener (a excepción de lo dispuesto más adelante) los récords de monitoria por un período de tres (3) años y someter informes de monitoría según requeridos por este reglamento. Los récords de monitoría de agua subterránea deberán mantenerse durante la vida útil de la facilidad. 2. La necesidad de suspender o disminuir cualquier actividad permitida en la facilidad no podrá alegarse como defensa contra acciones que puedan llevarse acabo para obligar a cumplir con las condiciones del permiso o con este reglamento. 3. El poseedor del permiso tomará medidas razonables para mitigar cualquier impacto sobre la salud O el ambiente que puede resultar del no-cumplimiento. 4. E1 poseedor del permiso deberá, en todo momento, operar adecuadamente y brindarle el debido mantenimiento a la facilidad y a los sistemas de tratamiento y de control. 5. El poseedor del permiso solicitará una renovación del permiso si desea continuar con las actividades reglamentadas en el permiso anterior después que éste expire. 6. El poseedor del permiso firmará y certificará todos los datos e informes que suministre a la Junta. 7. E1 permiso no será transferido sin antes notificar a la Junta, y sin darle a la Junta la oportunidad de cambiarlo O revocarlo, en caso de que fuera necesario. 297 8. E1 poseedor del permiso informará a la Junta sobre el adelanto logrado en cumplir con los incrementos de progreso estipulados en cualquier plan de cumplimiento. 9. El poseedor del permiso preparará correcta y expeditamente todos los informes que requiere este reglamento O que requiere el permiso, y los someterá a tiempo a la Junta, incluyendo los informes anuales sobre las operaciones de la facilidad. 10. E1 poseedor del permiso informará verbalmente cualquier caso de no-cumplimiento que pueda presentar riesgo a la salud o al ambiente dentro de un término de 24 horas después de percatarse del caso, y someterá un informe escrito sobre el mismo dentro de los próximos cinco (5) días. Los informes verbales y escritos explicarán la naturaleza del no-cumplimiento, sus escritos explicarán la naturaleza del no-cumplimiento, sus causas, su duración o duración estimada, en caso que continúe, las medidas que se están tomando para mitigar cualquier perjuicio a la salud humana o al ambiente y para evitar que vuelvan a ocurrir violaciones similares. F. Condiciones Adicionales sobre el Permiso Además de las condiciones que se establecen en la Párrafo E, la Junta podrá imponer cualesquiera condiciones adicionales que estime necesarias para garantizar el cumplimiento con los requisitos aplicables de este reglamento, inclusive condiciones relativas a la vigencia del permiso y a normas específicas requeridas por este reglamento. G. Pruebas de Funcionamiento La Junta podrá requerir que el solicitante realice pruebas de funcionamiento, de su propio pecunio, según los métodos aprobados por la Junta. La Junta podrá supervisar tales pruebas y realizar sus propias pruebas de funcionamiento. H. Período de Vigencia Todo permiso para operar una facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos será válida por un período no menor de cinco (5) años ni mayor de diez (10) años. I. Renovación de un Permiso para Operar 1. Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de un permiso para operar, el dueño u operador de la facilidad deberá radicar una solicitud de renovación del permiso de operación de tal facilidad. 2. Las solicitudes de renovación de un permiso de operación deberán acompañarse de documentos que certifiquen lo siguiente: (a) Que las condiciones de operación que se describen en la solicitud de renovación reflejan con exactitud las condiciones prevalecientes en la facilidad; y 298 (b) Que se pagó el cargo por permiso, según estipulado en la Parte X de este reglamento.
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