Regl. 3215, art. 4.1-II-903
Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-903
Permiso para Operar una Facilidad de Desperdicios
Sólidos No-Peligrosos.
A. Permiso Requerido
1. Pasados diez y ocho (18) meses de la fecha de
vigencia de este reglamento (ej., 13 de mayo de
1982), ninguna persona podrá operar o causar la
operación de una facilidad existente de desperdicios
sólidos no-peligrosos sin antes haber solicitado a
la Junta un permiso para operar.
2. Ninguna persona podrá operar O causar la
operación de una facilidad nueva o modificada de
desperdicios sólidos no-peligrosos sin antes haber
obtenido un permiso para operarla de parte de la
Junta.
3. Ninguna persona podrá operar O causar la operación
de una facilidad de desperdicios sólidos
no-peligrosos si la Junta deniega, suspende o
revoca el permiso de construcción o el permiso de
operación.
B.
Solicitudes
Las solicitudes de permiso para operar una facilidad de
desperdidios sólidos no-peligrosos seguirá el mismo
procedimiento que las solicitudes de permiso para
construir a tenor con la Regla II-902.
Si el permiso es para operar una facilidad nueva o
modificada, la solicitud deberá radicarse ante la Junta
por lo menos sesenta (60) días antes de iniciar las
operaciones.
C.
Requisitos de Información
Las solicitudes de permiso de operación de una
facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos deberán
incluir toda la información que requiere la Regla
II-902 (c) relativa al permiso para construir una
facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos y
también deberá incluir la siguiente información:
1. Toda solicitud de permiso para operar una facilidad
nueva o modificada de desperdicio sólido
no-peligroso deberá incluir copia de un permiso
válido para construir.
2. Toda solicitud de permiso para operar una facilidad
existente de desperdicio sólido no-peligroso deberá
incluir un plan de cumplimiento propuesto según se
explica en la Regla II-908.
D.
Normas para Conceder Permisos de Operación
No se concederá permiso para operar a menos que el
solicitante demuestre a satisfacción de la Junta que:
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1. La facilidad está y puede permanecer en
cumplimiento con todos los requisitos de este
reglamento, O en conformidad con un plan de
cumplimiento aprobado.
2. Si la facilidad de desperdicios sólidos
no-peligrosos es nueva o modificada, que cumple
también con los términos de un permiso válido de
construcción y que un certificado que determina que
el proceso de evaluación de operación ha terminado,
ha sido o será sometido según lo requerido en la
Regla II-902 E (7).
E.
Condiciones sobre los Permisos de Operación
Los términos y condiciones impuestos por la Junta
a los permisos para construir facilidades nuevas O
modificadas de desperdicios sólidos no-peligrosos, a
tenor con la Regla II-902 (E), serán impuestos así
mismo a los permisos para operar facilidades de
desperdicios sólidos no-peligrosos, con los requisitos
para construir, interpretados como requisitos para
operar además, la Junta impondrá también las
siguientes condiciones a los permisos para operar
facilidades de desperdicios sólidos no-peligrosos.
1. El poseedor del permiso para operar deberá mantener
un programa de monitoria, de acuerdo con los
requisitos de este reglamento, que incluya el
obtener muestras representativas, el mantener un
registro completo de toda la monitoria, retener (a
excepción de lo dispuesto más adelante) los récords
de monitoria por un período de tres (3) años y
someter informes de monitoría según requeridos por
este reglamento. Los récords de monitoría de agua
subterránea deberán mantenerse durante la vida útil
de la facilidad.
2. La necesidad de suspender o disminuir cualquier
actividad permitida en la facilidad no podrá
alegarse como defensa contra acciones que puedan
llevarse acabo para obligar a cumplir con las
condiciones del permiso o con este reglamento.
3. El poseedor del permiso tomará medidas razonables
para mitigar cualquier impacto sobre la salud O el
ambiente que puede resultar del no-cumplimiento.
4. E1 poseedor del permiso deberá, en todo momento,
operar adecuadamente y brindarle el debido
mantenimiento a la facilidad y a los sistemas de
tratamiento y de control.
5. El poseedor del permiso solicitará una renovación
del permiso si desea continuar con las actividades
reglamentadas en el permiso anterior después que
éste expire.
6. El poseedor del permiso firmará y certificará todos
los datos e informes que suministre a la Junta.
7. E1 permiso no será transferido sin antes notificar
a la Junta, y sin darle a la Junta la oportunidad
de cambiarlo O revocarlo, en caso de que fuera
necesario.
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8. E1 poseedor del permiso informará a la Junta sobre
el adelanto logrado en cumplir con los incrementos
de progreso estipulados en cualquier plan de
cumplimiento.
9. El poseedor del permiso preparará correcta y
expeditamente todos los informes que requiere este
reglamento O que requiere el permiso, y los
someterá a tiempo a la Junta, incluyendo los informes
anuales sobre las operaciones de la facilidad.
10. E1 poseedor del permiso informará verbalmente
cualquier caso de no-cumplimiento que pueda
presentar riesgo a la salud o al ambiente dentro
de un término de 24 horas después de percatarse del
caso, y someterá un informe escrito sobre el mismo
dentro de los próximos cinco (5) días. Los informes
verbales y escritos explicarán la naturaleza del
no-cumplimiento, sus escritos explicarán la
naturaleza del no-cumplimiento, sus causas, su
duración o duración estimada, en caso que continúe,
las medidas que se están tomando para mitigar
cualquier perjuicio a la salud humana o al ambiente
y para evitar que vuelvan a ocurrir violaciones
similares.
F. Condiciones Adicionales sobre el Permiso
Además de las condiciones que se establecen en la
Párrafo E, la Junta podrá imponer cualesquiera
condiciones adicionales que estime necesarias para
garantizar el cumplimiento con los requisitos
aplicables de este reglamento, inclusive condiciones
relativas a la vigencia del permiso y a normas
específicas requeridas por este reglamento.
G.
Pruebas de Funcionamiento
La Junta podrá requerir que el solicitante realice
pruebas de funcionamiento, de su propio pecunio, según
los métodos aprobados por la Junta. La Junta podrá
supervisar tales pruebas y realizar sus propias pruebas
de funcionamiento.
H. Período de Vigencia
Todo permiso para operar una facilidad de desperdicios
sólidos no-peligrosos será válida por un período no
menor de cinco (5) años ni mayor de diez (10) años.
I. Renovación de un Permiso para Operar
1. Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de
expiración de un permiso para operar, el dueño u
operador de la facilidad deberá radicar una
solicitud de renovación del permiso de operación de
tal facilidad.
2. Las solicitudes de renovación de un permiso de
operación deberán acompañarse de documentos que
certifiquen lo siguiente:
(a) Que las condiciones de operación que se
describen en la solicitud de renovación
reflejan con exactitud las condiciones
prevalecientes en la facilidad; y
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(b) Que se pagó el cargo por permiso, según estipulado en la Parte X de este reglamento.