Regl. 3215, art. 4.1-II-904
Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-904
Reservada
Regla II-905 Permiso para Operar Servicios de Recolección de
Desperdicios Sólidos No-Peligrosos.
A. Aplicabilidad
Esta regla aplica a la recolección de los desperdicios
sólidos no-peligrosos.
B. Requisitos de Permiso
1. Ninguna persona podrá operar o causar la operación
de un servicio nuevo de recolección de desperdicios
sólidos no-peligrosos sin antes haber obtenido de
la Junta un permiso para operar.
2. Ninguna persona podrá operar o causar la operación
de un servicio de recolección de desperdicios
sólidos no-peligrosos si la Junta le deniega,
suspende O revoca el permiso para operar el
servicio de recolección de desperdicios sólidos
no-peligrosos.
C.
Solicitudes
1. Las solicitudes de permiso para operar un servicio
de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos
deberán ser cumplimentados por el dueño u operador del
mismo en formularios suministrados por la Junta.
2. Toda solicitud de permiso para operar un servicio
de recolección de desperdicios sólidos
no-peligrosos deberá estar firmada por el dueño u
operador del mismo. Su firma significará que el
solicitante está de acuerdo en asumir la
responsabilidad de la operación del servicio de
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
3. Toda solicitud deberá incluir un plan de operación
detallado (incluyendo los procedimientos de
emergencia) que especifique las facilidades,
vehículos, equipo y personal que se hará disponible
y el procedimiento que se ha de seguir para cumplir
con las reglas y reglamentos aplicables. El plan
deberá indicar además lo siguiente:
(a) La población y el área que se va a servir y
los puntos de recolección de los desperdicios
sólidos no-peligrosos.
(b) El tipo y la cantidad de los desperdicios
sólidos no-peligrosos que se anticipan
recoger.
(c) La frecuencia de la recolección.
(d) Facilidades de trasbordo que serán operadas.
(e) Cualquier otro dato o información que pueda
ser solicitado por la Junta.
4. Toda solicitud de permiso para operar un servicio
existente de recolección de desperdicios sólidos
no-peligrosos deberá incluir un plan de
cumplimiento, según lo dispone la Regla II-908.
D. Normas para Conceder un Permiso para Operar
No. se concederá un permiso para operar a menos que el
solicitante demuestre, a satisfacción de la Junta, que
el servicio podrá operar en cumplimiento con las leyes
y reglamentos aplicables.
E.
Renovación de un Permiso para Operar
1. Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de
expiración de un permiso para operar, el dueño u
operador de un servicio de recolección deberá
radicar una solicitud de renovación del permiso de
operación de tal servicio.
2. Las solicitudes de renovación de un permiso de
operación deberán ir acompañadas de documentos que
certifiquen lo siguiente:
(a) Que los requisitos de operación que se
describen en la solicitud original del permiso
para operar se mantienen con exactitud a la
fecha en que se radica la solicitud de
renovación; y
(b) Que se pagó el cargo por permiso, según estipulado en la Parte X de este reglamento.