Regl. 3215, art. 4.1-II-904

Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-904

Reservada Regla II-905 Permiso para Operar Servicios de Recolección de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos. A. Aplicabilidad Esta regla aplica a la recolección de los desperdicios sólidos no-peligrosos. B. Requisitos de Permiso 1. Ninguna persona podrá operar o causar la operación de un servicio nuevo de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos sin antes haber obtenido de la Junta un permiso para operar. 2. Ninguna persona podrá operar o causar la operación de un servicio de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos si la Junta le deniega, suspende O revoca el permiso para operar el servicio de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos. C. Solicitudes 1. Las solicitudes de permiso para operar un servicio de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos deberán ser cumplimentados por el dueño u operador del mismo en formularios suministrados por la Junta. 2. Toda solicitud de permiso para operar un servicio de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos deberá estar firmada por el dueño u operador del mismo. Su firma significará que el solicitante está de acuerdo en asumir la responsabilidad de la operación del servicio de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 3. Toda solicitud deberá incluir un plan de operación detallado (incluyendo los procedimientos de emergencia) que especifique las facilidades, vehículos, equipo y personal que se hará disponible y el procedimiento que se ha de seguir para cumplir con las reglas y reglamentos aplicables. El plan deberá indicar además lo siguiente: (a) La población y el área que se va a servir y los puntos de recolección de los desperdicios sólidos no-peligrosos. (b) El tipo y la cantidad de los desperdicios sólidos no-peligrosos que se anticipan recoger. (c) La frecuencia de la recolección. (d) Facilidades de trasbordo que serán operadas. (e) Cualquier otro dato o información que pueda ser solicitado por la Junta. 4. Toda solicitud de permiso para operar un servicio existente de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos deberá incluir un plan de cumplimiento, según lo dispone la Regla II-908. D. Normas para Conceder un Permiso para Operar No. se concederá un permiso para operar a menos que el solicitante demuestre, a satisfacción de la Junta, que el servicio podrá operar en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. E. Renovación de un Permiso para Operar 1. Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de un permiso para operar, el dueño u operador de un servicio de recolección deberá radicar una solicitud de renovación del permiso de operación de tal servicio. 2. Las solicitudes de renovación de un permiso de operación deberán ir acompañadas de documentos que certifiquen lo siguiente: (a) Que los requisitos de operación que se describen en la solicitud original del permiso para operar se mantienen con exactitud a la fecha en que se radica la solicitud de renovación; y (b) Que se pagó el cargo por permiso, según estipulado en la Parte X de este reglamento.
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