Regl. 3215, art. 4.1-II-906
Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-906
Permiso para Operar una Actividad Generadora de
Desperdicios Sólidos No-Peligrosos.
A.
Aplicabilidad
Esta regla aplica solo a actividades generadoras de
desperdicios sólidos no-peligrosos.
B. Requisito de Permiso
Ninguna persona podrá causar o permitir una actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos sin
antes obtener un permiso de la Junta.
Alli donde una actividad genere una cantidad significativa de desperdicios sólidos no-peligrosos en diferentes
localidades, se requerirá un permiso por separado para
cada localidad donde se efectúe dicha actividad.
C.
Solicitudes
1. La solicitud de permiso para operar una actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos
deberá ser cumplimentada por el dueño u operador de
la actividad en un formulario suministrado por la
Junta.
2. Toda solicitud de permiso para operar una actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos
deberá estar firmada por el dueño u operador de la
actividad. Su firma significará que el solicitante
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está de acuerdo en asumir la responsabilidad de la
operación de la actividad de conformidad con las
leyes y reglamentos aplicables.
3. Toda solicitud deberá incluir un plan de operación
detallado (incluyendo los procedimientos
de emergencia) que especifique las facilidades,
equipo y personal que se hará disponible, y el
procedimiento que se ha de seguir para cumplir con
las leyes y reglamentos aplicables. El plan deberá
indicar además lo siguiente:
(a) El área donde se llevará a cabo la actividad y
la duración de ésta;
(b) E1 tipo y la cantidad de desperdicios sólidos
no-peligrosos que se anticipa;
(c) El procedimiento y equipo que se tendrá
disponible para la recolección y almacenamiento de los desperdicios sólidos no-peligrosos
generados;
(d) Los procedimientos de disposición final de los
deperdicios sólidos no-peligrosos generados y
el lugar o lugares donde estos serán dispuestos; y
(e) Cualquier otro dato o información adicional
que la Junta pueda solicitar.
D. Normas para Conceder un Permiso para Operar
1. No se concederá un permiso para operar una
actividad generadora de desperdicios sólidos
no-peligrosos a menos que el solicitante demuestre
a satisfacción de la Junta que la actividad se
llevará a cabo de conformidad con las leyes y
reglamentos aplicables.
2. Este permiso es intransferible y una vez finalizado
el tiempo concedido, el mismo no será renovable.
Si la actividad generante se fuera a extender más
del tiempo concedido, el dueño u operador deberá
radicar una nueva solicitud de permiso antes de la
fecha de expiración del permiso concedido.
3. La Junta se reserva el derecho de suspender O
revocar este permiso si se incurre en violación a
las reglas y reglamentos aplicables.