Regl. 3215, art. 4.1-II-906

Enmienda al Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-906

Permiso para Operar una Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos. A. Aplicabilidad Esta regla aplica solo a actividades generadoras de desperdicios sólidos no-peligrosos. B. Requisito de Permiso Ninguna persona podrá causar o permitir una actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos sin antes obtener un permiso de la Junta. Alli donde una actividad genere una cantidad significativa de desperdicios sólidos no-peligrosos en diferentes localidades, se requerirá un permiso por separado para cada localidad donde se efectúe dicha actividad. C. Solicitudes 1. La solicitud de permiso para operar una actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos deberá ser cumplimentada por el dueño u operador de la actividad en un formulario suministrado por la Junta. 2. Toda solicitud de permiso para operar una actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos deberá estar firmada por el dueño u operador de la actividad. Su firma significará que el solicitante 300 está de acuerdo en asumir la responsabilidad de la operación de la actividad de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 3. Toda solicitud deberá incluir un plan de operación detallado (incluyendo los procedimientos de emergencia) que especifique las facilidades, equipo y personal que se hará disponible, y el procedimiento que se ha de seguir para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables. El plan deberá indicar además lo siguiente: (a) El área donde se llevará a cabo la actividad y la duración de ésta; (b) E1 tipo y la cantidad de desperdicios sólidos no-peligrosos que se anticipa; (c) El procedimiento y equipo que se tendrá disponible para la recolección y almacenamiento de los desperdicios sólidos no-peligrosos generados; (d) Los procedimientos de disposición final de los deperdicios sólidos no-peligrosos generados y el lugar o lugares donde estos serán dispuestos; y (e) Cualquier otro dato o información adicional que la Junta pueda solicitar. D. Normas para Conceder un Permiso para Operar 1. No se concederá un permiso para operar una actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos a menos que el solicitante demuestre a satisfacción de la Junta que la actividad se llevará a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. 2. Este permiso es intransferible y una vez finalizado el tiempo concedido, el mismo no será renovable. Si la actividad generante se fuera a extender más del tiempo concedido, el dueño u operador deberá radicar una nueva solicitud de permiso antes de la fecha de expiración del permiso concedido. 3. La Junta se reserva el derecho de suspender O revocar este permiso si se incurre en violación a las reglas y reglamentos aplicables.
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