Regl. 3215, art. 4.1-II-907

Responsabilidad Continua de Cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-907

El poseer un permiso para establecer u operar una facilidad, un servicio de recolección O una actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos no relevará al poseedor del permiso de la responsabilidad de cumplir con este reglamento. La solicitud O posesión de un plan de cumplimiento bajo la Regla II-908 O una dispensa bajo las Reglas II-909 ó II-910, sin embargo, provee alivio de los requisitos establecidos por este reglamento, pero solo hasta el punto en que los requisitos estén específicamente indicados en el plan de cumplimiento o en la dispensa. Ni los permisos para construir u operar, ni los planes de cumplimiento o las 301 dispensas relevan, sin embargo, a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con requisitos nuevos o adicionales establecidos por revisiones a este reglamento.
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