Regl. 3215, art. 4.1-II-907
Responsabilidad Continua de Cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-907
El poseer un permiso para establecer u operar una
facilidad, un servicio de recolección O una actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos no
relevará al poseedor del permiso de la responsabilidad de
cumplir con este reglamento. La solicitud O posesión de
un plan de cumplimiento bajo la Regla II-908 O una
dispensa bajo las Reglas II-909 ó II-910, sin embargo,
provee alivio de los requisitos establecidos por este
reglamento, pero solo hasta el punto en que los
requisitos estén específicamente indicados en el plan de
cumplimiento o en la dispensa. Ni los permisos para
construir u operar, ni los planes de cumplimiento o las
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dispensas relevan, sin embargo, a persona alguna de la
responsabilidad de cumplir con requisitos nuevos o
adicionales establecidos por revisiones a este reglamento.