Regl. 3215, art. 4.1-II-908

Plan de Cumplimiento para Facilidades, Servicios

Length: 669 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-908

de Recolección Existentes y Actividad Generadora de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos por Violaciones a Cualquier Requisito de este Reglamento A. Aplicabilidad Los planes de cumplimiento son principalmente aplicables a facilidades, servicios de recolección y actividades generadoras de desperdicios sólidos no-peligrosos que están en violación de cualquier requisito establecido por este reglamento. Los mismos se utilizan para establecer un itinerario para lograr cumplimiento con los requisitos que se están violando. Sin embargo, no limitan a la Junta de imponer otras sanciones o de requerir otros remedios con respecto a tales violaciones. Los planes de cumplimiento son solamente aplicables a los requisitos en este reglamento que no pueden ser satisfechos sin hacer gastos de capital significativos. Los planes de cumplimiento no aplican específicamente a las prohibiciones genéricas de la Parte III de este reglamento que apliquen sólo a desperdicios sólidos no-peligrosos. B. Planes de Cumplimiento 1. Ninguna persona podrá tener, operar O causar la operación de una facilidad, servicio de recolección O actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos que esté en violación de cualquier requisito al cual sea aplicable un plan de cumplimiento, a menos que el dueño u operador de tal facilidad, servicio o actividad: (a) Haya radicado a tiempo una solicitud completa de permiso de operación y un plan de cumplimiento para lograr ese o esos requisitos; o (b) Esté operando de acuerdo a un plan de cumplimiento aprobado por la Junta para lograr ese o esos requisitos. 2. Toda facilidad, servicio de recolección o actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos que no esté en cumplimiento con uno o más requisitos establecidos en este reglamento deberá haber radicado a la Junta un plan de cumplimiento propuesto con su solicitud de permiso para operar. 3. Los planes de cumplimiento propuestos podrán ser radicados por el dueño u operador de una facilidad, servicio de recolección o actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos contra la cual se ha radicado una acción compulsoria y a la cual se le ha concedido un período mínimo de noventa (90) días para lograr el cumplimiento. C. Contenido del Plan de Cumplimiento Propuesto Todo plan de cumplimiento sometido ante la Junta deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El plan de cumplimiento propuesto establecerá incrementos de progreso específicos y fechas específicas en las cuales estos serán logrados. 2. Si el propuesto plan de cumplimiento tiene un itinerario de cumplimiento que se extienda más de un (1) año después de la fecha en que se sometió la solicitud de permiso, dicho itinerario establecerá requisitos interinos y las fechas para su logro. 3. El plan de cumplimiento propuesto establecerá límites para lograr el cumplimiento final de cada requisito que esté en violación. La fecha de cumplimiento final deberá ser la fecha más expedita que pueda lograrse. 4. E1 plan de cumplimiento propuesto establecerá además el requisito de presentar informes mediante los cuales el poseedor del permiso notificará a la Junta por escrito sobre el cumplimiento con los requisitos interinos del plan, con los incrementos de progreso y con las fechas finales de cumplimiento. No se concederán más de catorce (14) días para informar sobre el status de cualquiera de estos requisitos. 5. Cada plan de cumplimiento propuesto deberá ser firmado por el dueño u operador de la facilidad, del servicio de recolección o de la actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos. D. Conferencia Pre-Solicitud Antes de someter para aprobación un plan de cumplimiento propuesto, el solicitante O su representante autorizado deberá primero conferenciar personalmente con la Junta O uno de sus funcionarios. E. Normas para Aprobar Planes de Cumplimiento La Junta no aprobará ningún plan de cumplimiento a menos que el solicitante establezca lo siguiente a satisfacción de la Junta. 1. El plan no evitará el logro de los propósitos y metas establecidas en la Ley Número 9 de 1970, según enmendada. 2. E1 plan provee un cumplimiento rápido de los requisitos que se establecen en el mismo. 3. E1 plan provee incremento de progreso y requisitos interinos que provean la protección máxima posible de la salud y del ambiente.
Regl. 3215, art. 4.1-II-908: Plan de Cumplimiento para Facilidades, Servicios | Justis AI