Regl. 3215, art. 4.1-II-908
Plan de Cumplimiento para Facilidades, Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-908
de Recolección Existentes y Actividad Generadora
de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos por
Violaciones a Cualquier Requisito de este
Reglamento
A. Aplicabilidad
Los planes de cumplimiento son principalmente
aplicables a facilidades, servicios de recolección y
actividades generadoras de desperdicios sólidos
no-peligrosos que están en violación de cualquier
requisito establecido por este reglamento. Los
mismos se utilizan para establecer un itinerario
para lograr cumplimiento con los requisitos que se
están violando. Sin embargo, no limitan a la Junta
de imponer otras sanciones o de requerir otros
remedios con respecto a tales violaciones.
Los planes de cumplimiento son solamente aplicables a
los requisitos en este reglamento que no pueden ser
satisfechos sin hacer gastos de capital significativos.
Los planes de cumplimiento no aplican específicamente
a las prohibiciones genéricas de la Parte III de este
reglamento que apliquen sólo a desperdicios sólidos
no-peligrosos.
B. Planes de Cumplimiento
1. Ninguna persona podrá tener, operar O causar la
operación de una facilidad, servicio de recolección
O actividad generadora de desperdicios sólidos
no-peligrosos que esté en violación de cualquier
requisito al cual sea aplicable un plan de
cumplimiento, a menos que el dueño u operador de
tal facilidad, servicio o actividad:
(a) Haya radicado a tiempo una solicitud completa
de permiso de operación y un plan de
cumplimiento para lograr ese o esos
requisitos; o
(b) Esté operando de acuerdo a un plan de
cumplimiento aprobado por la Junta para lograr
ese o esos requisitos.
2. Toda facilidad, servicio de recolección o actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos
que no esté en cumplimiento con uno o más
requisitos establecidos en este reglamento deberá
haber radicado a la Junta un plan de cumplimiento
propuesto con su solicitud de permiso para operar.
3. Los planes de cumplimiento propuestos podrán ser
radicados por el dueño u operador de una facilidad,
servicio de recolección o actividad generadora de
desperdicios sólidos no-peligrosos contra la cual
se ha radicado una acción compulsoria y a la cual
se le ha concedido un período mínimo de noventa
(90) días para lograr el cumplimiento.
C. Contenido del Plan de Cumplimiento Propuesto
Todo plan de cumplimiento sometido ante la Junta
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El plan de cumplimiento propuesto establecerá
incrementos de progreso específicos y fechas
específicas en las cuales estos serán logrados.
2. Si el propuesto plan de cumplimiento tiene un
itinerario de cumplimiento que se extienda más de
un (1) año después de la fecha en que se sometió la
solicitud de permiso, dicho itinerario establecerá
requisitos interinos y las fechas para su logro.
3. El plan de cumplimiento propuesto establecerá
límites para lograr el cumplimiento final de cada
requisito que esté en violación. La fecha de
cumplimiento final deberá ser la fecha más
expedita que pueda lograrse.
4. E1 plan de cumplimiento propuesto establecerá
además el requisito de presentar informes mediante
los cuales el poseedor del permiso notificará a la
Junta por escrito sobre el cumplimiento con los
requisitos interinos del plan, con los incrementos
de progreso y con las fechas finales de cumplimiento.
No se concederán más de catorce (14) días para informar
sobre el status de cualquiera de estos requisitos.
5. Cada plan de cumplimiento propuesto deberá ser
firmado por el dueño u operador de la facilidad,
del servicio de recolección o de la actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos.
D. Conferencia Pre-Solicitud
Antes de someter para aprobación un plan de cumplimiento
propuesto, el solicitante O su representante autorizado
deberá primero conferenciar personalmente con la Junta
O uno de sus funcionarios.
E.
Normas para Aprobar Planes de Cumplimiento
La Junta no aprobará ningún plan de cumplimiento a
menos que el solicitante establezca lo siguiente a
satisfacción de la Junta.
1. El plan no evitará el logro de los propósitos y
metas establecidas en la Ley Número 9 de 1970,
según enmendada.
2. E1 plan provee un cumplimiento rápido de los
requisitos que se establecen en el mismo.
3. E1 plan provee incremento de progreso y requisitos
interinos que provean la protección máxima posible
de la salud y del ambiente.