Regl. 1279, art. 105.3c-105.3b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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105.3b - Vigas O Fundaciones para Sujetar la Maquinaria y Poleas que no Están Colocadas Directamente Sobre el Pozo. Las máquinas O poleas localizadas en el fondo o a los lados del pozo serán ancladas a las vigas, fundaciones o pisos con pernos, de acuerdo con la Especificación A307-64 del A.S.T.M., en número y tamaño suficiente para resistir las condiciones de carga especificada y aplicables en la Regla 105.2b. Basado en esas cargas iniciales, la tensión total en los pernos de anclaje no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada de sección neta, y el esfuerzo cortante total no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada del área actual en los planos del esfuerzo cortante. Donde se usen pernos a través de las alas O bridas inclinadas de elementos estructurales, la cabeza de los pernos será del tipo inclinado o biselado O serán provistos de arandelas biseladas de acero, y las tuercas en bridas O alas inclinadas harán asiento sobre arandelas biseladas de acero. Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que tengan una resistencia mayor a la señalada por la Especificación del A.S.T.M. A-307-64 y el esfuerzo máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones a los esfuerzos límites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación del A.S.T.M. correspondiente.
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