Regl. 1279, art. 105.3c-105.3b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 105.3c-105.3b
105.3b - Vigas O Fundaciones para Sujetar la Maquinaria y Poleas que no Están Colocadas Directamente
Sobre el Pozo.
Las máquinas O poleas localizadas en el fondo
o a los lados del pozo serán ancladas a las vigas,
fundaciones o pisos con pernos, de acuerdo con la
Especificación A307-64 del A.S.T.M., en número y
tamaño suficiente para resistir las condiciones de
carga especificada y aplicables en la Regla 105.2b.
Basado en esas cargas iniciales, la tensión total
en los pernos de anclaje no deberá exceder de siete
mil (7000) libras por pulgada cuadrada de sección
neta, y el esfuerzo cortante total no deberá exceder de siete mil (7000) libras por pulgada cuadrada
del área actual en los planos del esfuerzo cortante.
Donde se usen pernos a través de las alas O bridas
inclinadas de elementos estructurales, la cabeza
de los pernos será del tipo inclinado o biselado
O serán provistos de arandelas biseladas de acero,
y las tuercas en bridas O alas inclinadas harán
asiento sobre arandelas biseladas de acero.
Excepción: Podrán usarse los pernos de acero que
tengan una resistencia mayor a la señalada por la
Especificación del A.S.T.M. A-307-64 y el esfuerzo
máximo permisible podrá aumentarse proporcionalmente a base de la relación entre las elongaciones
a los esfuerzos lÃmites no proporcionales y conformarse a los requisitos de la especificación del
A.S.T.M. correspondiente.