Regl. 3215, art. 4.1-II-909

Dispensas

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-909

A. Aplicabilidad Esta regla aplica solo a facilidades, servicios de recolección y actividades generadoras de desperdicios sólidos no-peligrosos. 303 B. Autorización de una Dispensa La Junta podrá conceder una dispensa de los requisitos sustantivos de este reglamento, pero sólo de conformidad con esta regla. C. Conferencia Pre-Solicitud Antes de radicar una solicitud de dispensa el solicitante o su representante autorizado deberá conferenciar en persona con la Junta o uno de sus funcionarios. D. Solicitudes Cada solicitud de dispensa deberá incluir lo siguiente: 1. Si la dispensa propuesta se refiere a una facilidad nueva, a un servicio nuevo de recolección o a una nueva actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos, la solicitud de dispensa deberá incluir copia de la solicitud del permiso para construir la facilidad propuesta o para operar el servicio o actividad propuesta. 2. Si la dispensa propuesta se refiere a una facilidad existente, a un servicio existente de recolección o a una actividad generadora existente de desperdicios sólidos no-peligrosos, la solicitud de dispensa deberá incluir una copia de la solicitud de un permiso de operación y la solicitud de aprobación de un plan de cumplimiento propuesto. 3. Una descripción de la regla o reglamentación de la cual se solicita dispensa, planteando claramente la naturaleza y alcance de la dispensa que se propone. 4. Las razones que fundamentan la dispensa deberán exponerse con claridad y deberán incluir una explicación de la razón por la cual no será posible el cumplimiento. 5. Una explicación de todos los impactos adversos a la salud humana O al ambiente. 6. Una descripción de todas las medidas interinas de control que tomará el dueño u operador de la facilidad, del servicio de recolección O de la actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos. 7. Una descripción de todas las acciones que ha tomado el poseedor del permiso para eliminar las condiciones que hacen necesario solicitar una dispensa. 8. Una certificación de que se ha depositado el pago del cargo de radicación de la dispensa, según requerido en la Parte X de este reglamento. 9. Cualquier otra información que la Junta considere necesaria para hacer una determinación en relación con la solicitud de dispensa. E. Normas para Conceder Dispensas No se concederá dispensa alguna a menos que el solicitante demuestre lo siguiente a satisfacción de la Junta: 1. La dispensa no ocasionará impactos significativos adversos a la salud pública o al ambiente. 2. La dispensa no interferirá ni evitará que se logren los propósitos, metas y normas de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley Número 9 del 18 de junio de 1970), según enmendada. 3. No se violará ninguno de los requisitos categóricos de este reglamento, tal como la prohibición de quema a campo abierto. F. Procedimiento para las Solicitudes de Dispensa Las solicitudes de dispensa se atenderán, en todos los aspectos, como las solicitudes de permiso. G. Período de Validez La Junta establecerá el período de validez de la dispensa. El período será lo más corto posible y en ningún caso podrá ser mayor de tres (3) años. Para solicitar la renovación de una dispensa, el dueño u operador de la facilidad, del servicio o de la actividad generadora deberá radicar una solicitud para una nueva dispensa, por lo menos 120 días antes de la fecha de expiración. H. Dispensas Temporeras a Causa de Emergencias La Junta podrá conceder una dispensa temporera de emergencia, pero sólo bajo circunstancias muy graves, cuando sea evidente y absolutamente necesaria para evitar un peligro substancial e inminente a la salud humana O al ambiente.
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