Regl. 3215, art. 4.1-II-909
Dispensas
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-909
A. Aplicabilidad
Esta regla aplica solo a facilidades, servicios de
recolección y actividades generadoras de desperdicios
sólidos no-peligrosos.
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B. Autorización de una Dispensa
La Junta podrá conceder una dispensa de los requisitos
sustantivos de este reglamento, pero sólo de conformidad
con esta regla.
C. Conferencia Pre-Solicitud
Antes de radicar una solicitud de dispensa el
solicitante o su representante autorizado deberá
conferenciar en persona con la Junta o uno de sus
funcionarios.
D.
Solicitudes
Cada solicitud de dispensa deberá incluir lo siguiente:
1. Si la dispensa propuesta se refiere a una facilidad
nueva, a un servicio nuevo de recolección o a una
nueva actividad generadora de desperdicios sólidos
no-peligrosos, la solicitud de dispensa deberá
incluir copia de la solicitud del permiso para
construir la facilidad propuesta o para operar el
servicio o actividad propuesta.
2. Si la dispensa propuesta se refiere a una facilidad
existente, a un servicio existente de recolección o
a una actividad generadora existente de desperdicios
sólidos no-peligrosos, la solicitud de dispensa deberá
incluir una copia de la solicitud de un permiso de
operación y la solicitud de aprobación de un plan de
cumplimiento propuesto.
3. Una descripción de la regla o reglamentación de la
cual se solicita dispensa, planteando claramente
la naturaleza y alcance de la dispensa que se
propone.
4. Las razones que fundamentan la dispensa deberán
exponerse con claridad y deberán incluir una
explicación de la razón por la cual no será posible
el cumplimiento.
5. Una explicación de todos los impactos adversos a la
salud humana O al ambiente.
6. Una descripción de todas las medidas interinas de
control que tomará el dueño u operador de la
facilidad, del servicio de recolección O de la
actividad generadora de desperdicios sólidos
no-peligrosos.
7. Una descripción de todas las acciones que ha tomado
el poseedor del permiso para eliminar las
condiciones que hacen necesario solicitar una
dispensa.
8. Una certificación de que se ha depositado el pago
del cargo de radicación de la dispensa, según
requerido en la Parte X de este reglamento.
9. Cualquier otra información que la Junta considere
necesaria para hacer una determinación en relación
con la solicitud de dispensa.
E.
Normas para Conceder Dispensas
No se concederá dispensa alguna a menos que el
solicitante demuestre lo siguiente a satisfacción de la
Junta:
1. La dispensa no ocasionará impactos significativos
adversos a la salud pública o al ambiente.
2. La dispensa no interferirá ni evitará que se logren
los propósitos, metas y normas de la Ley de
Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley
Número 9 del 18 de junio de 1970), según enmendada.
3. No se violará ninguno de los requisitos
categóricos de este reglamento, tal como la
prohibición de quema a campo abierto.
F. Procedimiento para las Solicitudes de Dispensa
Las solicitudes de dispensa se atenderán, en todos los
aspectos, como las solicitudes de permiso.
G. Período de Validez
La Junta establecerá el período de validez de la
dispensa. El período será lo más corto posible y en
ningún caso podrá ser mayor de tres (3) años. Para
solicitar la renovación de una dispensa, el dueño u
operador de la facilidad, del servicio o de la
actividad generadora deberá radicar una solicitud para
una nueva dispensa, por lo menos 120 días antes de la
fecha de expiración.
H. Dispensas Temporeras a Causa de Emergencias
La Junta podrá conceder una dispensa temporera de
emergencia, pero sólo bajo circunstancias muy graves,
cuando sea evidente y absolutamente necesaria para
evitar un peligro substancial e inminente a la salud
humana O al ambiente.