Regl. 3215, art. 4.1-II-910
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-910
Regla II-911 Permiso de Emergencia
A. Aplicabilidad
Esta regla es aplicable sólo a facilidades no-permitidas
de desperdicios sólidos no-peligrosos.
B. Autorización de un Permiso de Emergencia.
Si la Junta encuentra que existe un peligro significativo
e inminente para la salud humana o el ambiente, la Junta
podrá expedir un permiso de emergencia para permitir el
tratamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios
sólidos no-peligrosos en una facilidad no-permitida.
C. Permiso de Emergencia
1. Podrá ser oral O escrito. Si es oral, deberá ir
seguido de un permiso de emergencia escrito,
expedido dentro de un término de cinco (5) días
despues de concedido el permiso oral;
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2. No tendrá una duración mayor de noventa (90) días;
3. Deberá especificar claramente el tipo y cantidad de
los desperdicios sólidos no-peligrosos en cuestión,
así como la forma y localización de su tratamiento,
almacenamiento y disposición.
4. Podrá ser cancelado por la Junta en cualquier
momento si se determina que es necesaria su
terminación para proteger la salud humana o el
ambiente;
5. Deberá ir acompañado de un aviso público que
indique lo siguiente:
(a) El nombre y dirección de la agencia y oficina
que otorga el permiso de emergencia;
(b) El nombre y dirección de la facilidad a la
cual se le otorga el permiso de emergencia;
(c) Una descripción breve de los desperdicios en
cuestión;
(d) Una descripción breve de la acción que se
autoriza y de las razones para su autorización; y
(e) La duración del permiso de emergencia;
6. Deberá incorporar, hasta el máximo posible y que no
sea inconsistente con la situación de emergencia,
todos los requisitos de este reglamento; y
7. Podrá ser otorgado sin una vista pública.