Regl. 3215, art. 4.1-II-910

Reservada

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-910

Regla II-911 Permiso de Emergencia A. Aplicabilidad Esta regla es aplicable sólo a facilidades no-permitidas de desperdicios sólidos no-peligrosos. B. Autorización de un Permiso de Emergencia. Si la Junta encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana o el ambiente, la Junta podrá expedir un permiso de emergencia para permitir el tratamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios sólidos no-peligrosos en una facilidad no-permitida. C. Permiso de Emergencia 1. Podrá ser oral O escrito. Si es oral, deberá ir seguido de un permiso de emergencia escrito, expedido dentro de un término de cinco (5) días despues de concedido el permiso oral; 305 2. No tendrá una duración mayor de noventa (90) días; 3. Deberá especificar claramente el tipo y cantidad de los desperdicios sólidos no-peligrosos en cuestión, así como la forma y localización de su tratamiento, almacenamiento y disposición. 4. Podrá ser cancelado por la Junta en cualquier momento si se determina que es necesaria su terminación para proteger la salud humana o el ambiente; 5. Deberá ir acompañado de un aviso público que indique lo siguiente: (a) El nombre y dirección de la agencia y oficina que otorga el permiso de emergencia; (b) El nombre y dirección de la facilidad a la cual se le otorga el permiso de emergencia; (c) Una descripción breve de los desperdicios en cuestión; (d) Una descripción breve de la acción que se autoriza y de las razones para su autorización; y (e) La duración del permiso de emergencia; 6. Deberá incorporar, hasta el máximo posible y que no sea inconsistente con la situación de emergencia, todos los requisitos de este reglamento; y 7. Podrá ser otorgado sin una vista pública.
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