Regl. 8225, art. 13-1

- Se enmienda la Sección 3, párrafos 5 y 6 de para que lean como sigue:

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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 13-1

Uno de los puntos fundamentales en la producción, elaboración y venta de la leche es el mantener una calidad óptima del producto y garantizarla al consumidor. En atención al clamor de los ganaderos, elaboradores y público consumidor, se establecen por medio del presente reglamento, las normas que regirán la calidad y los aspectos sanitarios de la leche en todas sus fases de producción, elaboración y venta. Se establece además, los poderes necesarios al Administrador, para fijar los requisitos que regirán la calidad del producto y el mecanismo de implantación de los mismos.
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