Regl. 8225, art. 2

Se enmienda la Sección 4, inciso B sobre definición de Producto y se

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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2

incorporan nuevos incisos QQ al WW los cuales leerán como sigue: B. Producto leche en su estado natural, ya sea cruda o pasteurizada y homogeneizada, que se expende para consumo directo al público. Incluirá además: leche evaporada, leche condensada, leche en polvo, leche acidificada, leche con cultivo, leche concentrada o cualquier otro tipo de leche según definido en la última edición de la Ordenanza para Leche Pasteurizada Grado A (Grade A Pasteurized Milk Ordenance, PMO por sus siglas en inglés) recomendada por el Servicio de Salud Federal; o en lo establecido por la Administración de Alimentos y Drogas en la última edición del Código de Reglamentación Federal (Code of Federal Regulations). 1 QQ. Leche evaporada producto fluido que se obtiene de la remoción parcial de agua a la leche. Contendrá por peso no menos de 6.5% de grasa, no menos de 16.5% de sólidos no graso y no menos de 23% de sólidos totales será homogeneizada y se le añadirá vitamina D. Su envase será sellado y procesado con calor antes o después de ser sellado. RR. Leche condensada endulzada- producto que se obtiene por la remoción parcial de agua a la mezcla de la leche y de los carbohidratos endulzantes nutritivos. El producto contendrá por peso no menos de 8% de grasa láctea y no menos de 28% de sólidos totales. El producto será homogeneizado y pasteurizado. SS. Leche en polvo producto obtenido por la remoción de agua a la leche pasteurizada y homogeneizada, ya sea entera, baja en grasa o descremada. Los contenidos de lactosa, proteínas, grasa y minerales estarán en la misma proporción que el de la leche de la cual se elaboró. Contendrá no más de 5% de humedad por peso a base de sólidos no grasos. Cuando la leche sea entera contendrá entre 26% y 40% de grasa por peso. Si la leche es baja en grasa contendrá entre 5 y 20% de grasa por peso y si la leche es descremada contendrá no más de 1½% de grasa por peso. TT. Leche acidificada leche a la cual se le ha añadido ingredientes opcionales previamente aprobados, que han sido acidificados con o sin la adición de microorganismos. Contendrá no menos de 3.25% de grasa láctea y no menos de 8.25% de sólidos no grasos de leche. La acidez titulable será no menor de 0.5%, expresada en términos de ácido láctico. Este producto será homogeneizado y pasteurizado o ultrapasteurizado antes de añadirle el cultivo microbiano y cuando aplique, antes de añadir grasa láctea o mantequilla. Cuando el producto sea bajo en grasa, el contenido de grasa será de entre 0.5 y 2%; si es descremado el contenido de grasa será no mayor de 0.5%. UU. Leche con cultivo leche a la cual se le ha añadido ingredientes opcionales que han sido cultivados mediante la adición de microorganismos previamente aprobados. Contendrá no menos de 3.25% de grasa láctea y no menos de 8.25% de sólidos no grasos de leche. La acidez titulable será no menor de 0.5%, expresados en términos de ácido láctico. Este producto será homogeneizado y pasteurizado o ultrapasteurizado antes de añadirle el cultivo microbiano y cuando aplique antes de añadir grasa láctea o mantequilla. 2 Cuando el producto sea bajo en grasa el contenido de grasa será de entre 0.5 y 2%; si es descremado el contenido de grasa será no mayor de 0.5%. VV. Leche concentrada producto fluido que se obtiene mediante la remoción parcial de agua del producto. El contenido de grasa láctea será no menor de 7.5% y el de sólidos totales será no menor de 25.5%. Será homogeneizada y pasteurizada, pero no procesada con calor para prevenir que se deteriore. WW. Persona Encargada se refiere a aquella persona a quien el ganadero le ha delegado entre otros la autoridad para velar por el buen manejo de los procesos diarios en la vaquería y/o autorizada a recibir documentos que son entregados por los inspectores que la visitan. Esta persona deberá acreditar dicha función a solicitud del inspector o representante autorizado de la ORIL.
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