Regl. 8225, art. 2-10

Se enmienda la Sección 7, Inciso A, Subinciso número 2, que lea como

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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-10

sigue: A. Leche Cruda: 2. A Nivel de Recogido Toda planta elaboradora que tenga duda de la calidad de la leche recibida en cualquiera de sus rutas de recogido, enviará el tanque termo de leche al Laboratorio de Indulac, para análisis. De estar dicha leche fuera de los requisitos de calidad, se decomisara. Además, se tomaran muestras periodicas de los tanques termo en tránsito de la finca a la planta y en la planta. Estas muestras deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine una violación a los mismos se procederá a decomisar el contenido del camión termo e identificar al o los ganaderos responsables de la condición. Se iniciara un muestreo en la vaquería y en caso de ser necesario, se le aplicara lo procedimientos establecidos en esta sección. Todo ganadero que sea responsable del decomiso de la leche de un tanque termo por estar contaminado con antibiótico, inhibidores u otro adulterante, o que no cumpla con el requisito de crioscopía, pagará el volumen de leche decomisada a base del precio de la leche determinado por el Administrador mediante Orden Administrativa. Dicho ganadero no tendrá derecho a cobrar, bajo ninguna circunstancia, por su leche entregada que resultó contaminada y causó dicho decomiso. Esta sanción se impondrá cuando se haya corroborado que la leche recogida a dicho ganadero fue la causante de la contaminación de la restante leche en el camión. La corroboración se realizara mediante el análisis de una muestra oficial, tomada por el Departamento de salud o por esta Oficina o por una muestra del transportador de leche. En el caso de la muestra del transportador de leche, ésta será validad para la detección de antibiótico, u otros adulterantes o inhibidores y crioscopía y la misma tendrá que ser analizada en el Laboratorio de ORIL. Siempre que se tome una muestra para un análisis de laboratorio, se dejará una muestra para un análisis de laboratorio, se dejará una muestra de corroboración sellada para que el ganadero constate el hecho relativo a la 8 condición de su leche producida en esa ocasión. En el caso de los transportadores de leche, toda muestra que tome será lacrada. Si se determina que la leche que causó la contaminación del camino del recogido proviene de dos o más ganaderos, éstos pagarán la totalidad de la leche dañada en proporción a la cantidad de leche aportada al volumen del camión. En caso de que el contenido de leche en un camión de recogido salga contaminado con antibiótico, inhibidores u otros adulterantes o no cumpla con el requisito de crioscopía y ningún de las muestras de leche de los ganaderos resulte contaminada, será responsabilidad de la planta asumir los costos del decomiso de esa leche.
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