Regl. 8225, art. 2-10
Se enmienda la Sección 7, Inciso A, Subinciso número 2, que lea como
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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-10
sigue:
A.
Leche Cruda:
2. A Nivel de Recogido
Toda planta elaboradora que tenga duda de la calidad de la leche recibida en
cualquiera de sus rutas de recogido, enviará el tanque termo de leche al Laboratorio de
Indulac, para análisis. De estar dicha leche fuera de los requisitos de calidad, se
decomisara. Además, se tomaran muestras periodicas de los tanques termo en tránsito de
la finca a la planta y en la planta. Estas muestras deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en este Reglamento. Aquellos casos que la muestra determine una
violación a los mismos se procederá a decomisar el contenido del camión termo e
identificar al o los ganaderos responsables de la condición. Se iniciara un muestreo en la
vaquerÃa y en caso de ser necesario, se le aplicara lo procedimientos establecidos en esta
sección.
Todo ganadero que sea responsable del decomiso de la leche de un tanque termo
por estar contaminado con antibiótico, inhibidores u otro adulterante, o que no cumpla
con el requisito de crioscopÃa, pagará el volumen de leche decomisada a base del precio
de la leche determinado por el Administrador mediante Orden Administrativa.
Dicho ganadero no tendrá derecho a cobrar, bajo ninguna circunstancia, por su
leche entregada que resultó contaminada y causó dicho decomiso.
Esta sanción se impondrá cuando se haya corroborado que la leche recogida a
dicho ganadero fue la causante de la contaminación de la restante leche en el camión. La
corroboración se realizara mediante el análisis de una muestra oficial, tomada por el
Departamento de salud o por esta Oficina o por una muestra del transportador de leche.
En el caso de la muestra del transportador de leche, ésta será validad para la detección de
antibiótico, u otros adulterantes o inhibidores y crioscopÃa y la misma tendrá que ser
analizada en el Laboratorio de ORIL. Siempre que se tome una muestra para un análisis
de laboratorio, se dejará una muestra para un análisis de laboratorio, se dejará una
muestra de corroboración sellada para que el ganadero constate el hecho relativo a la
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condición de su leche producida en esa ocasión. En el caso de los transportadores de
leche, toda muestra que tome será lacrada.
Si se determina que la leche que causó la contaminación del camino del recogido
proviene de dos o más ganaderos, éstos pagarán la totalidad de la leche dañada en
proporción a la cantidad de leche aportada al volumen del camión.
En caso de que el contenido de leche en un camión de recogido salga
contaminado con antibiótico, inhibidores u otros adulterantes o no cumpla con el
requisito de crioscopÃa y ningún de las muestras de leche de los ganaderos resulte
contaminada, será responsabilidad de la planta asumir los costos del decomiso de esa
leche.