Regl. 8225, art. 2-11
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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-11
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 34 del 11 de junio de
1957, según enmendada y el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 julio de 2010 conocido como
"Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010".