Regl. 8225, art. 2-12
Clausula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-12
En caso de que un Tribunal competente declare cualquiera palabra, incisos, artÃculos o
disposiciones de este reglamento o de su correspondiente enmienda inválida, nula e ineficaz
seguirán rigiendo con toda su fuerza de Ley y en pleno vigor el resto de los incisos, palabras,
artÃculos y demás disposiciones del presente Reglamento y de sus enmiendas.