Regl. 3215, art. 4.1-II-912
Procedimiento y Toma de Decisión en los Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-912
A. Aplicabilidad
Los procedimientos establecidos en esta parte aplican a
todos los permisos expedidos bajo este reglamento,
incluyendo los expedidos:
1. Para construir una facilidad nueva o modificada de
desperdicios sólidos no-peligrosos (Regla II-902)
2. Para operar facilidades existentes, nuevas o
modificadas, de desperdicios sólidos no-peligrosos
(inclusive los permisos de operación temporera)
(Regla II-903);
3. Para operar servicios de recolección de desperdicios
sólidos no-peligrosos (Regla II-905)
4. Para operar una actividad generadora de desperdicios
sólidos no-peligrosos (Regla II-906)
5. Para los planes de cumplimiento otorgados
conjuntamente con los permisos de operación (Regla
II-908) ; y
6. Para dispensas (Regla II-909)
B. La Solicitud de un Permiso
Toda persona que necesite un permiso de acuerdo con
este reglamento deberá cumplimentar, firmar y radicar ante
la Junta una solicitud para cada permiso requerido.
La Junta no comenzará a procesar un permiso hasta que el
solicitante haya cumplido totalmente con los requisitos
de la solicitud de permiso.
Las solicitudes de permiso deberán cumplir con los
requisitos especificados en esta Parte y con los
requisitos de firma y certificación.
C. Acción sobre las Solicitudes
1. Dentro de un término de sesenta (60) días después
de haber recibido una solicitud de permiso, la
Junta notificará por escrito, al solicitante, si la
solicitud está O no completa.
2. Dentro de un término de 180 días después de haber
recibido una solicitud de permiso para construir u
operar una facilidad de desperdicios sólidos
no-peligrosos, la Junta otorgará o denegará
el permiso, a menos que se hayan concedido prórrogas al período de comentarios públicos O para
efectuar vistas públicas.
D. Modificación, Revocación, Renovación O Terminación
de un Permiso.
1. Los permisos podrán ser modificados, revocados o
renovados a solicitud de cualquier parte
interesada (inclusive del poseedor del permiso) o
por iniciativa de la Junta, pero sólo en casos que:
(a) Las reglas y reglamentos aplicables hayan
cambiado;
(b) No se cumplan los términos O condiciones del
permiso;
(c) Sea necesario para la protección de la salud
humana y el ambiente; O
(d) Exista una condición de emergencia.
(e) Se encuentre alguna información que cambie las
bases del permiso original; O
(f) Se efectúe una modificación significativa en
el proceso de la actividad regulada por el
permiso.
Todas las peticiones de tales acciones deberán hacerse
por escrito y deberán exponer las razones y los datos
que fundamentan la petición.
2. Si la Junta decide que la petición no se justifica,
le enviará una respuesta por escrito al peticionario
exponiendo las razones de su decisión. La denegación
de una petición para modificar, revocar O re-expedir
un permiso no requerirá que se provean anuncios públicos,
comentarios públicos o vistas públicas.
3. Si la Junta decide tentativamente que va a modificar
o re-expedir un permiso, preparará un borrador de
permiso que incorpore los cambios propuestos. La
Junta podrá solicitar información adicional y, en el
caso de una modificación de permiso, podrá solicitar
la radicación de una solicitud de permiso actualizada.
4. Si la Junta considera revocar o re-expedir un
permiso, ésta deberá requerir la radicación de una
nueva solicitud.
5. Cuando se vaya a modificar un permiso, en
conformidad con esta regla sólo las condiciones a
ser modificadas serán re-abiertas a discusión cuando
se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las
modificaciones como los demás aspectos del permiso
existente quedarán en vigor hasta que termine el
tiempo de vigencia de este permiso original. Cuando
la acción se refiera a revocar o re-expedir un
permiso, de acuerdo a esta regla se re-abrirá a
discusión el permiso completo, tal como si el
permiso hubiese expirado y se fuera a expedir uno
nuevo. Durante el procedimiento de revocación o
re-expedición de un permiso, el poseedor del
permiso deberá cumplir con todas las condiciones
del permiso existente hasta tanto se otorgue el
permiso nuevo.
6. Si la Junta decide tentativamente que va a terminar
el proceso de evaluación de un permiso, deberá
expedir un aviso de intención de terminar ese
proceso. Un aviso de intención de terminar es
parecido a un borrador de permiso y sigue los mismos
procedimientos que el borrador de permiso.
7. En caso de riesgo inminente a la salud O al
ambiente, la Junta podrá modificar, revocar o
renovar un permiso sin aviso y sin ofrecer
oportunidad de vistas públicas.
8. Un permiso que haya sido revocado, a tenor con este
reglamento, será devuelto inmediatamente a la Junta.
E. Borradores de Permiso
1. Una vez la solicitud de un permiso esté completa, la
Junta decidirá tentativamente si preparar un
borrador de permiso o denegar la solicitud.
2. Si la Junta decide tentativamente denegar la
solicitud de permiso, emitirá un aviso de intención
de denegar. Un aviso de intención de denegar es
parecido a un borrador de permiso y sigue los
mismos procedimientos que el borrador de permiso.
Si la Junta decide finalmente que su decisión
tentativa de denegar el permiso estuvo
incorrecta, retirará el aviso de intención de
denegar y procederá a preparar un borrador de
permiso de conformidad con esta regla.
3. Si la Junta decide preparar un borrador de permiso,
prepará un borrador que contenga la siguiente
información:
(a) Todos los requisitos.
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(b) Todos los planes de cumplimiento.
(c) Todos los requisitos de monitoria; y
(d) Normas para recolección, tratamiento,
almacenamiento O disposición.
4. Todos los borradores de permiso de construcción u
operación de facilidades de desperdicios sólidos
no-peligrosos preparados bajo esta regla, estarán
basados en los documentos de trasfondo, los cuales
se harán disponibles para comentario del público
y su disponibilidad se anunciará mediante un aviso
público.
5. Subsiguientemente, la Junta notificará, mediante
aviso público la oportunidad de vistas públicas,
contestará los comentarios y emitirá una decisión
final.
F. Declaración de Fundamentos
La Junta preparará una declaración de fundamentos para
cada borrador de permiso donde no se haya preparado, bajo
la Sección G, una hoja de datos. La declaración de fundamentos describirá brevemente las bases en que se fundamentan
las condiciones que se establecen en el borrador de permiso
y la razón de ser de las mismas o, en el caso de avisos de
intención para denegar o para terminar, las razones que
fundamentan tal decisión tentativa. Se enviará la declaración de fundamentos al solicitante y a cualquier otra persona
que la solicite.
G.
Hoja de Datos
1. La Junta preparará una hoja de datos para cada
borrador de permiso relativo a una facilidad,
a un servicio de recolección o a una actividad
generante de desperdicios sólidos no-peligrosos.
Preparará una hoja de datos también en relación
a los borradores de permiso que, en opinión
de la Junta, sean objeto de gran interés
público o levanten cuestiones controversiales de
importancia. La hoja de datos deberá exponer
brevemente los datos principales del borrador de
permiso y cualesquiera otras cuestiones de hecho,
cuestiones legales, metodológicas o de política
pública importantes que se hayan considerado en la
preparación del borrador de permiso. La Junta
enviará copia de esta hoja de datos al solicitante
y a cualquier otra persona que lo solicite.
2. La hoja de datos deberá incluir, siempre que
aplique, lo siguiente:
(a) Una breve descripción del tipo de facilidad O
de servicio que es objeto del borrador de
permiso;
(b) El tipo y cantidad de los desperdicios,
líquidos o contaminantes, que se proponen o que
actualmente están siendo tratados,
almacenados, dispuestos O recolectados.
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(c) Un breve resumen de los fundamentos para las
condiciones del borrador de permiso,
incluyendo cualquier referencia a leyes O
reglamentos aplicables O a otros documentos de
apoyo;
(d) Las razones por las cuales parece O no
justificada una dispensa, y
(e) Una descripción de los procedimientos
utilizados para llegar a una decisión final en
el borrador de permiso, incluyendo lo
siguiente:
(i) En el caso de permisos de construcción
L2 operación de facilidades, la fecha
donde comienza el período de
comentarios, la fecha cuando termina y
la dirección de la oficina donde se
recibirán los comentarios;
(ii) Los procedimientos para solicitar una
vista y la naturaleza de la misma en
los casos que aplique;
(iii) Cualquier otro procedimiento mediante
el cual el público pueda participar
en la decisión final, cuando sea
aplicable; y
(iv) Nombre y teléfono de la persona con
quien comunicarse para cualquier
información adicional.
H. Aviso Público sobre Acciones para Permisos y Período
para Comentarios del Público en el Caso de Permisos
para Construir y Operar Facilidades de Desperdicios
Sólidos No-Peligrosos
1. La Junta publicará un aviso siempre que ocurra una
de las siguientes acciones:
(a) Una solicitud de permiso ha sido denegada
tentativamente;
(b) Un borrador de permiso ha sido preparado
(c) Se haya fijado fecha para una vista.
No se requiere publicar un aviso cuando se deniega
una solicitud para modificar, revocar o re-expedir
un permiso; pero deberá enviarse una notificación
escrita de tal denegación al solicitante y al
poseedor del permiso.
2. Los anuncios públicos relativos a la preparación de
un borrador de permiso (incluyendo los avisos de
intención de denegar una solicitud de permiso) que
se requieren bajo esta regla deberán proveer por
lo menos cuarenta y cinco (45) días para comentarios
del público. Los avisos sobre vistas públicas
deberán aparecer por lo menos cuarenta y cinco (45)
días antes de la vista. (El aviso de la vista y el
del borrador de permiso podrán publicarse a la vez
y los dos (2) avisos podrán combinarse en un solo
aviso).
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3. Los avisos públicos relativos a las actividades que
apliquen y que se describen en esta regla se
harán en la forma especificada en la Regla 210(B).
4. Los avisos públicos relativos a permiso de
construcción u operación de facilidades deberán
incluir la siguiente información mínima:
(a) Nombre y dirección de la oficina que procesa
la acción sobre el permiso para el cual se
publica el aviso;
(b) Nombre y dirección del poseedor o solicitante
del permiso, y en caso que no sean la misma
persona, nombre y dirección de la facilidad
o servicio reglamentado por el permiso;
(c) Una breve descripción de los trabajos que se
realizan en la facilidad o servicio descrito
en la solicitud de permiso O en el borrador de
permiso;
(d) Nombre, dirección y teléfono de la persona a
quien dirigirse para obtener información
adicional, incluyendo copias del borrador
de permiso O del borrador general de permiso,
como sea el caso; de la declaración de
fundamentos, de la hoja de datos y de la
solicitud.
(e) Una breve descripción de los procedimientos a
seguir en relación con los comentarios, y
mención del lugar, fecha y hora de cualquier
vista a celebrarse, incluyendo una declaración
sobre el procedimiento a seguir para solicitar
una vista (a menos que se tenga ya una vista
en itinerario), y sobre otros procedimientos
mediante los cuales el público pueda
participar en la decisión final relativa al
permiso; y
(f) Mención del lugar donde se encuentren
localizados los documentos de referencia y los
días y horas en que estarán disponibles al
público para inspección, así como una
declaración de que cualquier dato ofrecido por
el solicitante estará disponible al público
como parte de los documentos de referencia.
5. Además de la información suministrada en un
aviso público general, como el que se ha descrito
anteriormente, a todos los interesados se les
enviará copia de la hoja de datos O de la
declaración de fundamentos, de la solicitud de
permiso (si alguna) y del borrador de permiso (si
alguno).
I. Comentarios del Público y Solicitudes de Vistas
Publicas.
Durante el período abierto para comentarios del
público, cualquier persona interesada podrá someter
comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de
construcción u operación de la facilidad, y podrá
solicitar una vista pública en caso que no se haya
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programado una. Toda solicitud de vista pública
deberá hacerse por escrito y deberá exponer la
naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la
vista. Todos los comentarios recibidos deberán ser
considerados al hacer una decisión final y deberán ser
contestados según se dispone más adelante.
J. Vistas Públicas
1. La Junta celebrará vistas públicas en relación con
acciones sobre permisos de construcción u operación
de facilidades de desperdicios sólidos
no-peligrosos, siempre que este considerando una
solicitud de dispensa o cuando surja un interés
significativo de parte del público, acerca de un
borrador de permiso, estimado a base de peticiones
de vistas;
2. La Junta, a su discresión, podrá celebrar vistas
públicas, además, cuando por ejemplo tales vistas
contribuyan a clarificar una o más de las
cuestiones envueltas en la decisión del permiso.
El aviso público sobre tales vistas se hará según
se ha especificado en lo que antecede.
3. Siempre que se vaya a celebrar una vista pública,
la Junta nombrará un oficial presidente del panel
examinador de la vista quien será responsable de
programarla y de conducirla ordenadamente.
4. Cualquier persona podrá someter declaraciones
orales y escritas sobre el borrador de permiso. Se
podrán establecer límites razonables sobre el
tiempo concedido para declaraciones orales, y la
Junta podrá requerir que se sometan las declaraciones
por escrito. El período abierto para comentarios del
público, según el Párrafo I, se extenderá automáticamente hasta el final de cualquier vista pública, según
esta regla. El presidente del panel examinador de la
vista podrá así mismo extender el período de comentarios
declarándolo así en la vista.
5. Una cinta grabada o la transcripción escrita de
la vista deberá estar disponible al público.
K. Respuesta a los Comentarios
1. Antes de hacer y emitir una decisión final, la
Junta deberá emitir una respuesta a los comentarios
del público, según la Artículo 4 (c) de la Ley de
Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley
Número 9 del 18 de junio de 1970), según enmendada.
La respuesta deberá:
(a) Especificar qué disposiciones del borrador de
permiso, si alguna, han sido modificadas O
añadidas en la decisión final del permiso y las
razones para tal cambio; y
(b) Describir y responder concisamente a todos
los comentarios significativos sobre la
solicitud de permiso y la acción o acciones
propuestas que fueron presentadas durante
el período de comentarios O durante la vista
pública.
2. Las respuestas a los comentarios se harán
disponibles al público.
L.
Transferencia de un Permiso
1. El poseedor de un permiso no podrá transferirlo
sin una previa aprobación escrita de la Junta.
2. Un permiso que ha prescrito O que en una u otra
forma ha terminado o ha sido revocado, no podrá ser
transferido. Sin embargo, podrá radicarse una
nueva solicitud de permiso para la misma facilidad,
servicio o actividad generante a nombre de un nuevo
dueño u operador.
3. La Junta impondrá un cargo de transferencia,
según se describe en la Parte X, por expedir una
transferencia de permiso a un nuevo dueño u
operador.
M.
Permiso de Operación Temporera
1. La Junta podrá otorgar un permiso temporero para
operar una facilidad, servicio o actividad
generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos
siempre que:
(a) El dueño u operador de la facilidad, servicio
o actividad generadora de desperdicios sólidos
no-peligrosos haya solicitado una modificación
a un itinerario de incremento de progreso
contenido en un plan de cumplimiento aprobado
por la Junta;
(b) La Junta haya requerido al poseedor de un
permiso válido para construir que efectúe
pruebas de funcionamiento antes de expedir un
permiso de operación;
(c) Esté pendiente una propuesta revisión a reglas
y reglamentos aplicables que afectarían la
facilidad, el servicio o la actividad generadora
de desperdicios sólidos no-peligrosos;
(d) El servicio o facilidad será de carácter
temporero, tal como una planta piloto o una
facilidad de investigación, que no vaya a
operar mas de dos (2) años.
(e) La Junta haya aprobado preliminarmente una
solicitud de dispensa.
(f) E1 dueño u operador de la facilidad O servicio
de desperdicios sólidos no-peligrosos, antes
de satisfacer los requisitos de un permiso
para operar, haya demostrado a satisfacción de
la Junta que dicha facilidad O servicio
necesita ser operado por cierto período de
tiempo para poder lograr un funcionamiento
normal, uniforme y contínuo, y que el hacerlo
no presentará un riesgo para la salud humana o
el ambiente.
(g) El dueño u operador haya sometido una
solicitud completa de un permiso para operar
por lo menos sesenta (60) días antes de la
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fecha programada para comenzar la operación
de la facilidad O servicio, O sesenta (60)
días antes de la fecha de expiración de un
permiso de operación existente y el permiso
no haya sido otorgado ni denegado.
2. Al conceder un permiso de operación temporero, la
Junta deberá declarar las condiciones bajo las
cuales se concede y la fecha en que expira el
permiso temporero, el cual en ningún caso deberá
extenderse por mas de 180 días, excepto cuando se
trate de una facilidad temporera, en cuyo caso
podría extenderse hasta un máximo de dos (2) años.
3. Un permiso de operación temporero podrá extenderse
más allá de su fecha de expiración.
Se enmienda la Regla 703 E (1) y (2) para que lea como sigue: