Regl. 3215, art. 4.1-II-912

Procedimiento y Toma de Decisión en los Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-II-912

A. Aplicabilidad Los procedimientos establecidos en esta parte aplican a todos los permisos expedidos bajo este reglamento, incluyendo los expedidos: 1. Para construir una facilidad nueva o modificada de desperdicios sólidos no-peligrosos (Regla II-902) 2. Para operar facilidades existentes, nuevas o modificadas, de desperdicios sólidos no-peligrosos (inclusive los permisos de operación temporera) (Regla II-903); 3. Para operar servicios de recolección de desperdicios sólidos no-peligrosos (Regla II-905) 4. Para operar una actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos (Regla II-906) 5. Para los planes de cumplimiento otorgados conjuntamente con los permisos de operación (Regla II-908) ; y 6. Para dispensas (Regla II-909) B. La Solicitud de un Permiso Toda persona que necesite un permiso de acuerdo con este reglamento deberá cumplimentar, firmar y radicar ante la Junta una solicitud para cada permiso requerido. La Junta no comenzará a procesar un permiso hasta que el solicitante haya cumplido totalmente con los requisitos de la solicitud de permiso. Las solicitudes de permiso deberán cumplir con los requisitos especificados en esta Parte y con los requisitos de firma y certificación. C. Acción sobre las Solicitudes 1. Dentro de un término de sesenta (60) días después de haber recibido una solicitud de permiso, la Junta notificará por escrito, al solicitante, si la solicitud está O no completa. 2. Dentro de un término de 180 días después de haber recibido una solicitud de permiso para construir u operar una facilidad de desperdicios sólidos no-peligrosos, la Junta otorgará o denegará el permiso, a menos que se hayan concedido prórrogas al período de comentarios públicos O para efectuar vistas públicas. D. Modificación, Revocación, Renovación O Terminación de un Permiso. 1. Los permisos podrán ser modificados, revocados o renovados a solicitud de cualquier parte interesada (inclusive del poseedor del permiso) o por iniciativa de la Junta, pero sólo en casos que: (a) Las reglas y reglamentos aplicables hayan cambiado; (b) No se cumplan los términos O condiciones del permiso; (c) Sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente; O (d) Exista una condición de emergencia. (e) Se encuentre alguna información que cambie las bases del permiso original; O (f) Se efectúe una modificación significativa en el proceso de la actividad regulada por el permiso. Todas las peticiones de tales acciones deberán hacerse por escrito y deberán exponer las razones y los datos que fundamentan la petición. 2. Si la Junta decide que la petición no se justifica, le enviará una respuesta por escrito al peticionario exponiendo las razones de su decisión. La denegación de una petición para modificar, revocar O re-expedir un permiso no requerirá que se provean anuncios públicos, comentarios públicos o vistas públicas. 3. Si la Junta decide tentativamente que va a modificar o re-expedir un permiso, preparará un borrador de permiso que incorpore los cambios propuestos. La Junta podrá solicitar información adicional y, en el caso de una modificación de permiso, podrá solicitar la radicación de una solicitud de permiso actualizada. 4. Si la Junta considera revocar o re-expedir un permiso, ésta deberá requerir la radicación de una nueva solicitud. 5. Cuando se vaya a modificar un permiso, en conformidad con esta regla sólo las condiciones a ser modificadas serán re-abiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de permiso. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor hasta que termine el tiempo de vigencia de este permiso original. Cuando la acción se refiera a revocar o re-expedir un permiso, de acuerdo a esta regla se re-abrirá a discusión el permiso completo, tal como si el permiso hubiese expirado y se fuera a expedir uno nuevo. Durante el procedimiento de revocación o re-expedición de un permiso, el poseedor del permiso deberá cumplir con todas las condiciones del permiso existente hasta tanto se otorgue el permiso nuevo. 6. Si la Junta decide tentativamente que va a terminar el proceso de evaluación de un permiso, deberá expedir un aviso de intención de terminar ese proceso. Un aviso de intención de terminar es parecido a un borrador de permiso y sigue los mismos procedimientos que el borrador de permiso. 7. En caso de riesgo inminente a la salud O al ambiente, la Junta podrá modificar, revocar o renovar un permiso sin aviso y sin ofrecer oportunidad de vistas públicas. 8. Un permiso que haya sido revocado, a tenor con este reglamento, será devuelto inmediatamente a la Junta. E. Borradores de Permiso 1. Una vez la solicitud de un permiso esté completa, la Junta decidirá tentativamente si preparar un borrador de permiso o denegar la solicitud. 2. Si la Junta decide tentativamente denegar la solicitud de permiso, emitirá un aviso de intención de denegar. Un aviso de intención de denegar es parecido a un borrador de permiso y sigue los mismos procedimientos que el borrador de permiso. Si la Junta decide finalmente que su decisión tentativa de denegar el permiso estuvo incorrecta, retirará el aviso de intención de denegar y procederá a preparar un borrador de permiso de conformidad con esta regla. 3. Si la Junta decide preparar un borrador de permiso, prepará un borrador que contenga la siguiente información: (a) Todos los requisitos. 308 (b) Todos los planes de cumplimiento. (c) Todos los requisitos de monitoria; y (d) Normas para recolección, tratamiento, almacenamiento O disposición. 4. Todos los borradores de permiso de construcción u operación de facilidades de desperdicios sólidos no-peligrosos preparados bajo esta regla, estarán basados en los documentos de trasfondo, los cuales se harán disponibles para comentario del público y su disponibilidad se anunciará mediante un aviso público. 5. Subsiguientemente, la Junta notificará, mediante aviso público la oportunidad de vistas públicas, contestará los comentarios y emitirá una decisión final. F. Declaración de Fundamentos La Junta preparará una declaración de fundamentos para cada borrador de permiso donde no se haya preparado, bajo la Sección G, una hoja de datos. La declaración de fundamentos describirá brevemente las bases en que se fundamentan las condiciones que se establecen en el borrador de permiso y la razón de ser de las mismas o, en el caso de avisos de intención para denegar o para terminar, las razones que fundamentan tal decisión tentativa. Se enviará la declaración de fundamentos al solicitante y a cualquier otra persona que la solicite. G. Hoja de Datos 1. La Junta preparará una hoja de datos para cada borrador de permiso relativo a una facilidad, a un servicio de recolección o a una actividad generante de desperdicios sólidos no-peligrosos. Preparará una hoja de datos también en relación a los borradores de permiso que, en opinión de la Junta, sean objeto de gran interés público o levanten cuestiones controversiales de importancia. La hoja de datos deberá exponer brevemente los datos principales del borrador de permiso y cualesquiera otras cuestiones de hecho, cuestiones legales, metodológicas o de política pública importantes que se hayan considerado en la preparación del borrador de permiso. La Junta enviará copia de esta hoja de datos al solicitante y a cualquier otra persona que lo solicite. 2. La hoja de datos deberá incluir, siempre que aplique, lo siguiente: (a) Una breve descripción del tipo de facilidad O de servicio que es objeto del borrador de permiso; (b) El tipo y cantidad de los desperdicios, líquidos o contaminantes, que se proponen o que actualmente están siendo tratados, almacenados, dispuestos O recolectados. 309 (c) Un breve resumen de los fundamentos para las condiciones del borrador de permiso, incluyendo cualquier referencia a leyes O reglamentos aplicables O a otros documentos de apoyo; (d) Las razones por las cuales parece O no justificada una dispensa, y (e) Una descripción de los procedimientos utilizados para llegar a una decisión final en el borrador de permiso, incluyendo lo siguiente: (i) En el caso de permisos de construcción L2 operación de facilidades, la fecha donde comienza el período de comentarios, la fecha cuando termina y la dirección de la oficina donde se recibirán los comentarios; (ii) Los procedimientos para solicitar una vista y la naturaleza de la misma en los casos que aplique; (iii) Cualquier otro procedimiento mediante el cual el público pueda participar en la decisión final, cuando sea aplicable; y (iv) Nombre y teléfono de la persona con quien comunicarse para cualquier información adicional. H. Aviso Público sobre Acciones para Permisos y Período para Comentarios del Público en el Caso de Permisos para Construir y Operar Facilidades de Desperdicios Sólidos No-Peligrosos 1. La Junta publicará un aviso siempre que ocurra una de las siguientes acciones: (a) Una solicitud de permiso ha sido denegada tentativamente; (b) Un borrador de permiso ha sido preparado (c) Se haya fijado fecha para una vista. No se requiere publicar un aviso cuando se deniega una solicitud para modificar, revocar o re-expedir un permiso; pero deberá enviarse una notificación escrita de tal denegación al solicitante y al poseedor del permiso. 2. Los anuncios públicos relativos a la preparación de un borrador de permiso (incluyendo los avisos de intención de denegar una solicitud de permiso) que se requieren bajo esta regla deberán proveer por lo menos cuarenta y cinco (45) días para comentarios del público. Los avisos sobre vistas públicas deberán aparecer por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la vista. (El aviso de la vista y el del borrador de permiso podrán publicarse a la vez y los dos (2) avisos podrán combinarse en un solo aviso). 310 3. Los avisos públicos relativos a las actividades que apliquen y que se describen en esta regla se harán en la forma especificada en la Regla 210(B). 4. Los avisos públicos relativos a permiso de construcción u operación de facilidades deberán incluir la siguiente información mínima: (a) Nombre y dirección de la oficina que procesa la acción sobre el permiso para el cual se publica el aviso; (b) Nombre y dirección del poseedor o solicitante del permiso, y en caso que no sean la misma persona, nombre y dirección de la facilidad o servicio reglamentado por el permiso; (c) Una breve descripción de los trabajos que se realizan en la facilidad o servicio descrito en la solicitud de permiso O en el borrador de permiso; (d) Nombre, dirección y teléfono de la persona a quien dirigirse para obtener información adicional, incluyendo copias del borrador de permiso O del borrador general de permiso, como sea el caso; de la declaración de fundamentos, de la hoja de datos y de la solicitud. (e) Una breve descripción de los procedimientos a seguir en relación con los comentarios, y mención del lugar, fecha y hora de cualquier vista a celebrarse, incluyendo una declaración sobre el procedimiento a seguir para solicitar una vista (a menos que se tenga ya una vista en itinerario), y sobre otros procedimientos mediante los cuales el público pueda participar en la decisión final relativa al permiso; y (f) Mención del lugar donde se encuentren localizados los documentos de referencia y los días y horas en que estarán disponibles al público para inspección, así como una declaración de que cualquier dato ofrecido por el solicitante estará disponible al público como parte de los documentos de referencia. 5. Además de la información suministrada en un aviso público general, como el que se ha descrito anteriormente, a todos los interesados se les enviará copia de la hoja de datos O de la declaración de fundamentos, de la solicitud de permiso (si alguna) y del borrador de permiso (si alguno). I. Comentarios del Público y Solicitudes de Vistas Publicas. Durante el período abierto para comentarios del público, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de construcción u operación de la facilidad, y podrá solicitar una vista pública en caso que no se haya 311 programado una. Toda solicitud de vista pública deberá hacerse por escrito y deberá exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista. Todos los comentarios recibidos deberán ser considerados al hacer una decisión final y deberán ser contestados según se dispone más adelante. J. Vistas Públicas 1. La Junta celebrará vistas públicas en relación con acciones sobre permisos de construcción u operación de facilidades de desperdicios sólidos no-peligrosos, siempre que este considerando una solicitud de dispensa o cuando surja un interés significativo de parte del público, acerca de un borrador de permiso, estimado a base de peticiones de vistas; 2. La Junta, a su discresión, podrá celebrar vistas públicas, además, cuando por ejemplo tales vistas contribuyan a clarificar una o más de las cuestiones envueltas en la decisión del permiso. El aviso público sobre tales vistas se hará según se ha especificado en lo que antecede. 3. Siempre que se vaya a celebrar una vista pública, la Junta nombrará un oficial presidente del panel examinador de la vista quien será responsable de programarla y de conducirla ordenadamente. 4. Cualquier persona podrá someter declaraciones orales y escritas sobre el borrador de permiso. Se podrán establecer límites razonables sobre el tiempo concedido para declaraciones orales, y la Junta podrá requerir que se sometan las declaraciones por escrito. El período abierto para comentarios del público, según el Párrafo I, se extenderá automáticamente hasta el final de cualquier vista pública, según esta regla. El presidente del panel examinador de la vista podrá así mismo extender el período de comentarios declarándolo así en la vista. 5. Una cinta grabada o la transcripción escrita de la vista deberá estar disponible al público. K. Respuesta a los Comentarios 1. Antes de hacer y emitir una decisión final, la Junta deberá emitir una respuesta a los comentarios del público, según la Artículo 4 (c) de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley Número 9 del 18 de junio de 1970), según enmendada. La respuesta deberá: (a) Especificar qué disposiciones del borrador de permiso, si alguna, han sido modificadas O añadidas en la decisión final del permiso y las razones para tal cambio; y (b) Describir y responder concisamente a todos los comentarios significativos sobre la solicitud de permiso y la acción o acciones propuestas que fueron presentadas durante el período de comentarios O durante la vista pública. 2. Las respuestas a los comentarios se harán disponibles al público. L. Transferencia de un Permiso 1. El poseedor de un permiso no podrá transferirlo sin una previa aprobación escrita de la Junta. 2. Un permiso que ha prescrito O que en una u otra forma ha terminado o ha sido revocado, no podrá ser transferido. Sin embargo, podrá radicarse una nueva solicitud de permiso para la misma facilidad, servicio o actividad generante a nombre de un nuevo dueño u operador. 3. La Junta impondrá un cargo de transferencia, según se describe en la Parte X, por expedir una transferencia de permiso a un nuevo dueño u operador. M. Permiso de Operación Temporera 1. La Junta podrá otorgar un permiso temporero para operar una facilidad, servicio o actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos siempre que: (a) El dueño u operador de la facilidad, servicio o actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos haya solicitado una modificación a un itinerario de incremento de progreso contenido en un plan de cumplimiento aprobado por la Junta; (b) La Junta haya requerido al poseedor de un permiso válido para construir que efectúe pruebas de funcionamiento antes de expedir un permiso de operación; (c) Esté pendiente una propuesta revisión a reglas y reglamentos aplicables que afectarían la facilidad, el servicio o la actividad generadora de desperdicios sólidos no-peligrosos; (d) El servicio o facilidad será de carácter temporero, tal como una planta piloto o una facilidad de investigación, que no vaya a operar mas de dos (2) años. (e) La Junta haya aprobado preliminarmente una solicitud de dispensa. (f) E1 dueño u operador de la facilidad O servicio de desperdicios sólidos no-peligrosos, antes de satisfacer los requisitos de un permiso para operar, haya demostrado a satisfacción de la Junta que dicha facilidad O servicio necesita ser operado por cierto período de tiempo para poder lograr un funcionamiento normal, uniforme y contínuo, y que el hacerlo no presentará un riesgo para la salud humana o el ambiente. (g) El dueño u operador haya sometido una solicitud completa de un permiso para operar por lo menos sesenta (60) días antes de la 313 fecha programada para comenzar la operación de la facilidad O servicio, O sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de un permiso de operación existente y el permiso no haya sido otorgado ni denegado. 2. Al conceder un permiso de operación temporero, la Junta deberá declarar las condiciones bajo las cuales se concede y la fecha en que expira el permiso temporero, el cual en ningún caso deberá extenderse por mas de 180 días, excepto cuando se trate de una facilidad temporera, en cuyo caso podría extenderse hasta un máximo de dos (2) años. 3. Un permiso de operación temporero podrá extenderse más allá de su fecha de expiración. Se enmienda la Regla 703 E (1) y (2) para que lea como sigue:
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