Regl. 8225, art. 2-6
Se enmienda la Sección 6, Sección C, Subinciso 1 y además, se le añade un
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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-6
Subinciso número 6, para que lea como sigue:
1- Temperatura se enfriará a 70° Fahrenheit (20°C) o menos, sin que se
congele y se mantendrá a esa temperatura hasta su entrega al almacén del
distribuidor. Durante su distribución desde el almacén hasta el
establecimiento comercial no habrá requisito de temperatura.
6 - Hormona "Recombinant Bovine Somatotropin" o "rBST" Deberá estar
totalmente libre de esa hormona. El elaborador de leche asépticamente
procesada que se distribuya en Puerto Rico deberá aseverar bajo juramento y
bajo apercibimiento de perjurio que la materia prima utilizada para la
elaboración de ésta no se produjo con la utilización de dicha hormona. Tal
aseveración será requerida para cada lote del producto que se proponga
distribuir en Puerto Rico; aún cuando éste haya sido elaborado en Puerto Rico.