Regl. 8225, art. 2-6

Se enmienda la Sección 6, Sección C, Subinciso 1 y además, se le añade un

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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-6

Subinciso número 6, para que lea como sigue: 1- Temperatura se enfriará a 70° Fahrenheit (20°C) o menos, sin que se congele y se mantendrá a esa temperatura hasta su entrega al almacén del distribuidor. Durante su distribución desde el almacén hasta el establecimiento comercial no habrá requisito de temperatura. 6 - Hormona "Recombinant Bovine Somatotropin" o "rBST" Deberá estar totalmente libre de esa hormona. El elaborador de leche asépticamente procesada que se distribuya en Puerto Rico deberá aseverar bajo juramento y bajo apercibimiento de perjurio que la materia prima utilizada para la elaboración de ésta no se produjo con la utilización de dicha hormona. Tal aseveración será requerida para cada lote del producto que se proponga distribuir en Puerto Rico; aún cuando éste haya sido elaborado en Puerto Rico.
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