Regl. 8225, art. 2-7

Se enmienda la Sección 6 para añadir como inciso D la leche Ultra Pasteurizada

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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-7

que leerá como sigue y se reenumeran los incisos D y E como incisos E y F respectivamente. D.- Leche Ultra Pasteurizada (UP) 1. Temperatura - se enfriará a 45°F (7°C) o menos, sin que se congele y se mantendrá a esta temperatura hasta su entrega al consumidor. 2. Límite bacteriano - no excederá de veinte mil (20,000) colonias por mililitro o gramo. Esta norma no será aplicable a las leches cultivada y acidificada. 3. Límite de coliformes - no excederá de 10 colonias por mililitro. En leche transportada o granel en tanque termos o de enfriamiento, no excederá de 100 colonias por mililitros. 4. Hormona "Recombinant Bovine Somatotropin" o "rBST" Deberá estar totalmente libre de esa hormona. El elaborador de leche Ultra 4 Pasteurizada que se distribuya en Puerto Rico deberá aseverar bajo juramento y bajo apercibimiento de perjurio que la materia prima utilizada para la elaboración de ésta no se produjo con la utilización de dicha hormona. Tal aseveración será requerida para cada lote del producto que se proponga distribuir en Puerto Rico; aún cuando éste haya sido elaborado en Puerto Rico.
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