Regl. 8225, art. 2-9

Se enmienda la Sección 7, Inciso A, Subinciso número 1, para que lea como

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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-9

sigue: A. Leche Cruda: 1. A Nivel de Finca El Administrador, a través de sus representantes autorizados, procederá a realizar un muestreo de todas las vaquerías, con licencia de su Oficina, cuantas veces lo estimare necesario. Disponiéndose, que por lo menos se tomara una muestra mensual de cada vaquería, no pudiéndose tomar para efectos de este Reglamento más de una muestra diaria. Esto no aplicará al muestreo realizado en cada vaquería en casos de investigación especial o inventario. Toda muestra se tomará y se lacrará en presencia del ganadero o alguna persona encargada y se le dejará una muestra sellada y lacrada al ganadero, que llevará la firma de la persona que tome la muestra. Disponiéndose, que de no encontrarse el ganadero o persona encargada en el momento de tomar la muestra, ésta se procederá a tomar obviándose la presencia del ganadero o su encargado. Estas muestras serán además de las muestras que puedan tomar los funcionarios del Departamento de Salud. Cuando dos (2) de las últimas cuatro (4) muestras consecutivas, tomadas en días distintos en una vaquería para conteo bacteriano, células somáticas o temperatura, no reunieran todos o algunos de los requisitos especificados en la sección 6 de este Reglamento, el Administrador procederá a enviar un Inspector, quien personalmente le notificará por escrito, la condición encontrada al ganadero o persona encargada. Además, 5 se procederá a tomar una muestra adicional después de tres (3) días de la notificación del Inspector, pero antes de que transcurran veintiún (21) días después de la última muestra. En caso de esta muestra resultar fuera de los requisitos señalados, se procederá a suspender el recogido de leche y se decomisará un mínimo de cuatro (4) ordeños. Se continuará el muestreo diario y se reanudará el recogido cuando dos (2) muestras consecutivas estén de acuerdo al Reglamento. En caso que el recogido haya sido suspendido por dos (2) días o más, bastará que una muestra cumpla con el Reglamento para reanudarlo. En todo momento que se tome una muestra, se le dejará otra muestra lacrada al productor de leche. Disponiéndose que si un ganadero reincide por sexta ocasión en ser notificado por tener dos (2) de las últimas cuatro (4) muestras fuera de norma en un periodo de doce (12) meses consecutivos en la violación del parámetro de bacterias y/o células somáticas se decomisará un mínimo de seis (6) ordeños y se le celebrará una Vista Administrativa con la intención de revocar la licencia. En caso de que una muestra resulte con sustancias inhibidoras o adulterantes, se procederá a notificar al ganadero y a suspender el recogido de leche de inmediato y se decomisará un mínimo de cuatro (4) ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquería, reinstalándose el recogido tan pronto dos (2) muestras consecutivas estén dentro de las normas. Cuando una muestra resulte con antibiótico o alguna droga, se procederá a notificar al ganadero, a suspender el recogido y decomisar la leche de inmediato por un mínimo de dos (2) días. En caso que el ganadero reincida por segunda ocasión en esta violación en cualquier período consecutivo de doce (12) meses, el recogido se suspenderá y decomisara por un mínimo de cuatro (4) días. Si el ganadero reincide por tercera ocasión en cualquier periodo de doce (12) meses consecutivos, el recogido se suspenderá y se decomisara por un mínimo de cuatro (4) días y se le celebrará una vista administrativa con intención de revocar la licencia. Una vez una muestra de la vaquería demuestre que la leche está libre de antibiótico o droga, se reinstalará el recogido de leche. En o antes de treinta (30) días después de reinstalado el recogido de leche, el ganadero someterá a la Oficina el Certificado de Calidad Asegurada ("Quality Assurance Certificate") firmado por él y un veterinario licenciado. El mismo certificará que el Protocolo de Leche y Carne para la 6 Prevención de Residuos en la Leche, (Programa de la Asociación Americana de Médicos Veterinarios y la Federación Nacional de Productores de Leche), se está implantado en su hato. De no someterlo en dicho periodo de tiempo, el recogido de leche se suspenderá hasta tanto presente el mismo en la Oficina. Este documento deberá estar disponible y accesible en la vaquería. Este procedimiento aplicará siempre que una muestra de leche de una vaquería presente un resultado positivo para antibiótico o droga. En caso que una muestra no cumpla con el requisito de crioscopía se procederá a notificar al ganadero y a suspender el recogido de leche de inmediato y se decomisará como mínimo la producción de un día (1). Se hará con muestreo diario de la vaquería reinstalándose el recogido tan pronto una muestra consecutiva esté dentro de la norma. Disponiéndose que de comprobarse que la violación al parámetro es por efecto de las vacas, la leche se recogerá a condición, se enviará al laboratorio de la ORIL y la misma será analizada. De encontrarse los demás parámetros en norma y que no den indicio de adulteración o riesgo a la salud pública, la leche se enviará a procesar. Una vez el problema sea corregido se restablecerá el recogido normal en la vaquería. Además se dispone, que si un ganadero reincide en la violación del parámetro de crioscopía por tercera ocasión en cualquier periodo de doce (12) meses consecutivos, el recogido de leche se suspenderá por un mínimo de cuatro (4) días y se le celebrará una Vista Administrativa con la intención de revocar la licencia. En caso de que una muestra no cumpla con los límites de cloruro se procederá de acuerdo a lo establecido en el Apéndice D de este Reglamento. Cuando la acidez titulable de la leche no cumpla con los límites permitidos, ésta será decomisada hasta tanto una muestra esté en norma. Disponiéndose que de comprobarse que la violación al parámetro es por efecto de las vacas, la leche se recogerá a condición, se enviará al laboratorio de la ORIL y la misma será analizada. De encontrarse los demás parámetros en norma y que no den indicio de adulteración o riesgo a la salud pública, la leche se enviará a procesar. Una vez el problema sea corregido se restablecerá el recogido normal en la vaquería. Además se dispone, que si un ganadero reincide en la violación del parámetro de acidez titulable por tercera ocasión en cualquier periodo de doce (12) meses consecutivos, el recogido de leche se suspenderá por un mínimo de cuatro (4) días y se le celebrará una Vista Administrativa con la intención de revocar la licencia. 7
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