Regl. 8225, art. 2-9
Se enmienda la Sección 7, Inciso A, Subinciso número 1, para que lea como
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Cite as Reglamento Núm. 8225, Art. 2-9
sigue:
A. Leche Cruda:
1. A Nivel de Finca
El Administrador, a través de sus representantes autorizados, procederá a realizar
un muestreo de todas las vaquerÃas, con licencia de su Oficina, cuantas veces lo estimare
necesario. Disponiéndose, que por lo menos se tomara una muestra mensual de cada
vaquerÃa, no pudiéndose tomar para efectos de este Reglamento más de una muestra
diaria. Esto no aplicará al muestreo realizado en cada vaquerÃa en casos de investigación
especial o inventario. Toda muestra se tomará y se lacrará en presencia del ganadero o
alguna persona encargada y se le dejará una muestra sellada y lacrada al ganadero, que
llevará la firma de la persona que tome la muestra. Disponiéndose, que de no encontrarse
el ganadero o persona encargada en el momento de tomar la muestra, ésta se procederá a
tomar obviándose la presencia del ganadero o su encargado. Estas muestras serán
además de las muestras que puedan tomar los funcionarios del Departamento de Salud.
Cuando dos (2) de las últimas cuatro (4) muestras consecutivas, tomadas en dÃas
distintos en una vaquerÃa para conteo bacteriano, células somáticas o temperatura, no
reunieran todos o algunos de los requisitos especificados en la sección 6 de este
Reglamento, el Administrador procederá a enviar un Inspector, quien personalmente le
notificará por escrito, la condición encontrada al ganadero o persona encargada. Además,
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se procederá a tomar una muestra adicional después de tres (3) dÃas de la notificación del
Inspector, pero antes de que transcurran veintiún (21) dÃas después de la última muestra.
En caso de esta muestra resultar fuera de los requisitos señalados, se procederá a
suspender el recogido de leche y se decomisará un mÃnimo de cuatro (4) ordeños. Se
continuará el muestreo diario y se reanudará el recogido cuando dos (2) muestras
consecutivas estén de acuerdo al Reglamento. En caso que el recogido haya sido
suspendido por dos (2) dÃas o más, bastará que una muestra cumpla con el Reglamento
para reanudarlo. En todo momento que se tome una muestra, se le dejará otra muestra
lacrada al productor de leche.
Disponiéndose que si un ganadero reincide por sexta ocasión en ser notificado por
tener dos (2) de las últimas cuatro (4) muestras fuera de norma en un periodo de doce
(12) meses consecutivos en la violación del parámetro de bacterias y/o células somáticas
se decomisará un mÃnimo de seis (6) ordeños y se le celebrará una Vista Administrativa
con la intención de revocar la licencia.
En caso de que una muestra resulte con sustancias inhibidoras o adulterantes, se
procederá a notificar al ganadero y a suspender el recogido de leche de inmediato y se
decomisará un mÃnimo de cuatro (4) ordeños. Se hará un muestreo diario de la vaquerÃa,
reinstalándose el recogido tan pronto dos (2) muestras consecutivas estén dentro de las
normas.
Cuando una muestra resulte con antibiótico o alguna droga, se procederá a
notificar al ganadero, a suspender el recogido y decomisar la leche de inmediato por un
mÃnimo de dos (2) dÃas. En caso que el ganadero reincida por segunda ocasión en esta
violación en cualquier perÃodo consecutivo de doce (12) meses, el recogido se suspenderá
y decomisara por un mÃnimo de cuatro (4) dÃas. Si el ganadero reincide por tercera
ocasión en cualquier periodo de doce (12) meses consecutivos, el recogido se suspenderá
y se decomisara por un mÃnimo de cuatro (4) dÃas y se le celebrará una vista
administrativa con intención de revocar la licencia.
Una vez una muestra de la vaquerÃa demuestre que la leche está libre de
antibiótico o droga, se reinstalará el recogido de leche. En o antes de treinta (30) dÃas
después de reinstalado el recogido de leche, el ganadero someterá a la Oficina el
Certificado de Calidad Asegurada ("Quality Assurance Certificate") firmado por él y un
veterinario licenciado. El mismo certificará que el Protocolo de Leche y Carne para la
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Prevención de Residuos en la Leche, (Programa de la Asociación Americana de Médicos
Veterinarios y la Federación Nacional de Productores de Leche), se está implantado en
su hato. De no someterlo en dicho periodo de tiempo, el recogido de leche se suspenderá
hasta tanto presente el mismo en la Oficina. Este documento deberá estar disponible y
accesible en la vaquerÃa. Este procedimiento aplicará siempre que una muestra de leche
de una vaquerÃa presente un resultado positivo para antibiótico o droga.
En caso que una muestra no cumpla con el requisito de crioscopÃa se procederá a
notificar al ganadero y a suspender el recogido de leche de inmediato y se decomisará
como mÃnimo la producción de un dÃa (1). Se hará con muestreo diario de la vaquerÃa
reinstalándose el recogido tan pronto una muestra consecutiva esté dentro de la norma.
Disponiéndose que de comprobarse que la violación al parámetro es por efecto de
las vacas, la leche se recogerá a condición, se enviará al laboratorio de la ORIL y la
misma será analizada. De encontrarse los demás parámetros en norma y que no den
indicio de adulteración o riesgo a la salud pública, la leche se enviará a procesar. Una
vez el problema sea corregido se restablecerá el recogido normal en la vaquerÃa.
Además se dispone, que si un ganadero reincide en la violación del parámetro de
crioscopÃa por tercera ocasión en cualquier periodo de doce (12) meses consecutivos, el
recogido de leche se suspenderá por un mÃnimo de cuatro (4) dÃas y se le celebrará una
Vista Administrativa con la intención de revocar la licencia.
En caso de que una muestra no cumpla con los lÃmites de cloruro se procederá de
acuerdo a lo establecido en el Apéndice D de este Reglamento.
Cuando la acidez titulable de la leche no cumpla con los lÃmites permitidos, ésta
será decomisada hasta tanto una muestra esté en norma.
Disponiéndose que de comprobarse que la violación al parámetro es por efecto de
las vacas, la leche se recogerá a condición, se enviará al laboratorio de la ORIL y la
misma será analizada. De encontrarse los demás parámetros en norma y que no den
indicio de adulteración o riesgo a la salud pública, la leche se enviará a procesar. Una
vez el problema sea corregido se restablecerá el recogido normal en la vaquerÃa.
Además se dispone, que si un ganadero reincide en la violación del parámetro de acidez
titulable por tercera ocasión en cualquier periodo de doce (12) meses consecutivos, el
recogido de leche se suspenderá por un mÃnimo de cuatro (4) dÃas y se le celebrará una
Vista Administrativa con la intención de revocar la licencia.
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