Regl. 8226, art. 14
Decisiones administrativas serán finales.
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 14
(a) Todo Peticionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada
por el Secretario de la Vivienda denegando una solicitud para los beneficios de la Ley
debidamente radicada o revocando y cancelando una Recomendación de Aprobación de
Crédito una vez agotado el remedio provisto en la Sección 11 de este Reglamento, tendrá
derecho a revisión judicial conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada. Durante la tramitación de la revisión judicial, el
Secretario de la Vivienda queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para
posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada bajo aquellas condiciones
que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable.
Cuando se solicite tal posposición y la misma sea denegada, el tribunal ante el cual se
solicite la revisión puede decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer
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la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda para
conservar el status o los derechos de las partes hasta la terminación de los procedimientos
de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda, sujeta a su
aprobación y por el montante de las contribuciones al descubierto, más intereses,
penalidades e intereses computados por el perÃodo de un año a la tasa legal prevaleciente.