Regl. 3215, art. 4.1-I-805

A (2) (g)

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 4.1-I-805

"Todo dueño u operador tendrá un plan de cierre por escrito. Mantendrá en la facilidad una copia del plan de cierre, junto con todas las revisiones al mismo, hasta tanto se complete y se certifique el cierre. Todo dueño u operador de cualquier facilidad de desperdicio sólido peligroso que someta una solicitud de permiso ante la Junta someterá con esta un plan de cierre. El plan de cierre deberá indicar los pasos necesarios para cerrar la facilidad en cualquier etapa de su vida útil..." Se enmienda la Regla 607 B para que lea de la siguiente manera:
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