Regl. 8226, art. 4 dup2

- Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda.-

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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 4 dup2

(a) Regla General.- Todo Peticionario podrá cualificar para un Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda únicamente por aquella Inversión verificable y recomendada por los oficiales designados del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Hacienda, una vez analizados los méritos de la solicitud de Créditos. El Secretario de la Vivienda podrá tomar en consideración, además de los criterios mencionados en la Ley y en este Reglamento, cualesquiera otras circunstancias a condiciones que entienda apropiado para determinar la conveniencia de conceder Créditos en relación a un Proyecto de Vivienda determinado. Sujeto a las distintas limitaciones impuestas por la Ley y este Reglamento, el Crédito estará disponible para ser utilizado única y exclusivamente contra cualquier obligación Página 19 de 68 contributiva impuesta por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, incluyendo la contribución adicional a corporaciones de la Sección 1022.02, la contribución alternativa mínima de la Sección 1022.03 y la contribución básica alterna a individuos de la Sección 1021.02. En el caso de corporaciones y otras personas jurídicas que sean concesionarias bajo la Ley, el Crédito perteneciente a la persona jurídica sólo podrá ser utilizado contra la obligación contributiva impuesta a la persona jurídica misma y no contra la obligación contributiva de sus accionistas o participantes. La persona jurídica, sin embargo, podrá transferir el Crédito a sus accionistas o participantes a tenor con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley y las secciones correspondientes de este Reglamento. Esta transferencia constituirá la única cesión o transferencia de Crédito permitido en el Artículo 4(f) de la Ley (Sección 4(f) de este Reglamento) y también estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 4 (f)(iii) de la Ley (Sección 4(h) de este Reglamento). El Crédito concedido o transferido a personas naturales podrá ser utilizado contra cualquier responsabilidad contributiva que haya sido satisfecha mediante retención en el origen, según dispuesto en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. El concesionario del Crédito que rinda planilla estimada podrá utilizar el Crédito en dicha planilla estimada. Ningún contribuyente que tenga derecho a un Crédito y que no utilice dicho Crédito Página 20 de 68 contra su obligación contributiva ni tampoco lo ceda, venda, o de cualquier otro modo lo traspase total o parcialmente tendrá, bajo ninguna circunstancia, la alternativa de solicitar del Departamento de Hacienda o del Departamento de la Vivienda que se le reintegre en efectivo por la cantidad del Crédito que no ha sido utilizado. Toda solicitud de Créditos será evaluada según las particularidades de cada Proyecto de Vivienda. Ninguna determinación constituirá precedente. En el caso de solicitudes de Créditos para Proyectos de Vivienda comenzados luego de la vigencia de este Reglamento, sólo se concederán Créditos en relación con Proyectos de Vivienda para los cuales no se haya comenzado el Movimiento de Terreno o comenzado la construcción de alguna obra de Infraestructura respecto a la cual se esté solicitando el Crédito, al momento de solicitar los Créditos mediante la radicación de una solicitud de Créditos. No obstante, cuando se haya celebrado un Pre-application Conference, el Departamento de la Vivienda evaluará la solicitud de Créditos, aunque la misma se haga con posterioridad al comienzo del Movimiento de Terreno o al comienzo de la construcción de alguna obra de Infraestructura respecto a la cual se esté solicitando el Crédito, siempre y cuando el Pre-application Conference se haya celebrado con anterioridad al comienzo del Movimiento de Terreno o el comienzo de la construcción de la obra de infraestructura y no hayan transcurrido en exceso de seis (6) meses entre la celebración del Preapplication Conference y la radicación de la solicitud de Créditos. La Orientación no Página 21 de 68 constituirá un Pre-application Conference. Los representantes del Departamento de la Vivienda evidenciarán y documentarán cualquier Pre-application Conference celebrado y enviarán al Desarrollador una certificación de la celebración del mismo dentro de los diez (10) días de celebrado. El Secretario de la Vivienda, previa consulta con el Secretario de Hacienda, tendrá discreción para conceder retroactivamente, cuando los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico así lo ameriten, los Créditos con relación a Inversión en Infraestructura, realizada en Proyectos de Vivienda comenzados entre el primero de enero de 2001 y la fecha de vigencia de este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia se concederán Créditos por Inversión en Infraestructura en un Proyecto de Vivienda comenzado antes de enero de 2001. Se entenderá que ha comenzado un Proyecto de Vivienda cuando el Desarrollador comience el movimiento de terreno en el lugar donde será desarrollado el Proyecto de Vivienda. La política pública gubernamental detrás de la Ley y el Reglamento es promover la construcción de unidades de vivienda en Puerto Rico. Por tal razón, el Departamento de Vivienda evaluará anualmente si el programa de Créditos aquí creado cumple ese propósito. Además, los resultados de dicha evaluación podrán ser tomados en consideración cuando se evalúe aumentar la cantidad de Créditos disponibles para un año en particular. Página 22 de 68 (b) Cómputo del Crédito.- El Crédito que podrá ser concedido al amparo de la Ley y este Reglamento podrá componerse de dos partes: (i) un Crédito por concepto de la Inversión en Infraestructura requerida por cualquier Agencia que beneficie Proyectos de Vivienda y otros proyectos que no pertenecen al Peticionario o en los cuales el Peticionario, sus accionistas, socios o personas poseyendo un interés sobre el mismo, no posean un Interés Propietario Mayoritario y (ii) un Crédito por concepto de la Inversión en Infraestructura requerida por cualquier Agencia que beneficie el Proyecto de Vivienda del Peticionario, cuando dicho proyecto sea de Vivienda de Interés Social o de Vivienda de Clase Media. Antes de hacer el cómputo de este Crédito, el Secretario de la Vivienda determinará: (A) El costo total del proyecto de la obra de Infraestructura, el cual no podrá exceder la Inversión; (B) La capacidad total del proyecto de la obra de Infraestructura; (C) La cuantía de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará proyectos o urbanizaciones de viviendas que no pertenecen al Peticionario, que haya sido requerida por una Agencia; Página 23 de 68 (D) La cuantía de esta capacidad que será utilizada o que beneficiará proyectos que no son de viviendas, que haya sido requerida por una Agencia; (E) La cuantía de la capacidad que se prevea no será utilizada para ningún propósito (o sea, capacidad excesiva), que haya sido requerida por una Agencia; (F) La cuantía de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará el Proyecto de Vivienda del Peticionario, en específico si beneficia a familias cualificadas para adquirir Viviendas de Interés Social o Vivienda de Clase Media; (G) La proporción, expresada como una fracción del costo total, del Proyecto de Vivienda, que será dedicada a Vivienda de Interés Social; (H) La proporción, expresada como una fracción del costo total, del Proyecto de Vivienda que será dedicada a Vivienda de Clase Media; (I) La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de Vivienda que será dedicada a otros propósitos (e.g. viviendas que no cualifican como Vivienda de Interés Social o Vivienda de Clase Media o estructuras comerciales o turísticas); Página 24 de 68 (J) Si el Proyecto de Vivienda estará localizado en un centro urbano, según definido por el Departamento de la Vivienda, el cual se quiera impactar con el desarrollo de vivienda; (K) El índice de necesidad de vivienda en el área donde estará localizado el Proyecto de Vivienda propuesto; (L) Cantidad de nuevos proyectos de vivienda en el área donde estará localizado el Proyecto de Vivienda propuesto; y (M) Cualesquiera otros factores que puedan ser tomados en consideración antes de tomar una determinación sobre la concesión de Créditos. 1. Crédito por infraestructura que Beneficia a Otros Proyectos La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión en Infraestructura que beneficia Proyectos de Vivienda y otros proyectos que no pertenecen al Peticionario (o en aquellos proyectos en que el Peticionario, sus accionistas, o socios no poseen un Interés Propietario Mayoritario) podrá ser de hasta un cien por ciento (100%) del costo proporcional de aquella porción de la obra de Infraestructura que beneficiará Proyectos de Vivienda y otros proyectos que no pertenecen al Peticionario. Expresado en forma matemática, la cantidad máxima de cien por ciento (100%) del Página 25 de 68 Crédito es igual al monto bajo el inciso (b)(A) de esta Sección multiplicado por una fracción cuyo numerador es el monto bajo el inciso (b)(C) sumado al monto bajo el inciso (b)(D) y el denominador es el monto bajo el inciso (b)(B). Luego de este cálculo, el Departamento de la Vivienda determinará la cantidad de Crédito que otorgará al proyecto tomando en consideración la disponibilidad de Créditos, en consulta con el Departamento de Hacienda, y los proyectos cualificados bajo consideración en el ciclo correspondiente. Ejemplo I. En este caso la cuantía de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará proyectos o urbanizaciones de vivienda que no pertenecen al peticionario será de un setenta y cinco por ciento (75%) y la cuantía de esta capacidad que será utilizada o que beneficiará proyectos que no son de vivienda será de un veinticinco por ciento (25%). (b)(A) = $100,000.00 (b)(B) = 100 por ciento de la capacidad (b)(C) = 75 por ciento de la capacidad (b)(D) = 25 por ciento de la capacidad (b)(E) = 0 (b)(A) X (b)(C) + (b)(D) = Cantidad Máxima de Crédito Posible (b)(B) $100,000.00 X .75 +.25 = Cantidad Máxima de Crédito Posible Página 26 de 68 1 $100,000.00 X 1 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $100,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible Ejemplo II. En este caso la cuantía de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará proyectos o urbanizaciones de vivienda que no pertenecen al peticionario será de un setenta y cinco por ciento (75%) y la cuantía de esta capacidad que será utilizada o que beneficiará proyectos que no son de vivienda será de un quince por ciento (15%). (b)(A) = $100,000.00 (b)(B) = 100 por ciento de la capacidad (b)(C) = 75 por ciento de la capacidad (b)(D) = 15 por ciento de la capacidad (b)(E) = 10 por ciento de la capacidad (b)(A) X (b)(C) + (b)(D) = Cantidad Máxima de Crédito Posible (b)(B) $100,000.00 X .75 +.15 = Cantidad Máxima de Crédito Posible 1 $100,000.00 X .85 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $85,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible 2. Crédito Por Infraestructura que Beneficia a Proyectos del Peticionario Página 27 de 68 La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión en Infraestructura que beneficia el Proyecto de Vivienda del Peticionario, podrá ser de hasta la suma del setenta y cinco por ciento (75%) del costo proporcional de aquella porción de la Infraestructura que beneficia Vivienda de Interés Social, más el cincuenta por ciento (50%) del costo proporcional de aquella porción de la Infraestructura que beneficia a la Vivienda de Clase Media. Expresado en forma matemática, dicha cantidad del Crédito es igual al monto bajo el inciso (b)(A) de esta Sección multiplicado por dos fracciones, la primera de las cuales tiene como numerador el monto bajo el inciso (b)(F) y tiene como denominador el monto bajo el inciso (b)(B), y la segunda de las cuales es igual al setenta y cinco (75) porciento de la fracción determinada bajo el inciso (b)(G), más el monto bajo el inciso (b)(A) multiplicado por dos fracciones, la primera de las cuales tiene como numerador el monto bajo el inciso (b)(F) y tiene como denominador el monto bajo el inciso (b)(B), y la segunda de la cuales es igual al cincuenta por ciento (50%) de la fracción determinada bajo el inciso (b)(H). Ejemplo I. Vivienda de Interés Social En este caso, la totalidad de la capacidad total de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario, y fue requerida por el Gobierno. (b)(A) = $100,000.00 Página 28 de 68 (b)(F) = 100 por ciento de la capacidad (b)(B) = 100 por ciento de capacidad (b)(G) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de interés social (b)(E) = 0 (b)(A) X (b)(F) X (b)(G) X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible (b)(B) $100,000.00 X 100 X 100 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible 100 $100,000.00 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible $75,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible Ejemplo II. Vivienda de Interés Social En este caso sólo el 15% de la totalidad de la capacidad total de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno. (b)(A) = $100,000.00 (b)(F) = 15 por ciento de la capacidad (b)(B) = 100 por ciento de capacidad (b)(G) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de interés social (b)(E) 0 (b)(A) X (b)(F) X (b)(G) X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible (b)(B) $100,000.00 X 15 X 100 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible 100 Página 29 de 68 $100,000.00 X .15 X .75 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $15,000.00 X .75 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $11,250.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible Ejemplo III. Vivienda de Clase Media En este caso la totalidad de la capacidad total de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno. (b)(A) = $100,000.00 (b)(F) = 100 por ciento de la capacidad (b)(B) = 100 por ciento de capacidad (b)(H) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de clase media (b)(E) = 0 (b)(A) X (b)(F) X (b)(H) X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible (b)(B) $100,000.00 X 100 X 100 X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible 100 $100,000.00 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $50,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible Ejemplo IV. Vivienda de Clase Media En este caso sólo el 15% de la totalidad de la capacidad total de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno. Página 30 de 68 (b)(A) = $100,000.00 (b)(F) = 15 por ciento de la capacidad (b)(B) = 100 por ciento de la capacidad beneficiara viviendas de clase media (b)(G) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de clase media (b)(E) 0 (b)(A) X (b)(F) X (b)(H) X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible (b)(B) $100,000.00 X 15 X 100 X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible 100 $100,000.00 X .15 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $15,000.00 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito Posible $7,500.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible (c) Otros Créditos; Reducción.- El total del Crédito a ser otorgado bajo los incisos (b)(1) y (b) (2) de esta Sección, se reducirá por (A) la cantidad total de Créditos o beneficios contributivos concedidos a un Peticionario al amparo de otras leyes o reglamentos que pueda utilizar contra los cargos de conexión al sistema de acueductos y alcantarillados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o contra cualquier cargo de exacción por impacto u otros cargos similares requeridos por los municipios o Agencias concernidas, y (B) la cantidad de Créditos o beneficios contributivos concedidos por cualquier municipio o Agencia o dependencia estatal o federal que tomen como base para, su concesión, la Inversión realizada en la Infraestructura del Proyecto de Vivienda propuesto. Página 31 de 68 (d) Disponibilidad del Crédito; Término para construir la Infraestructura.- (i) El Crédito estará disponible una vez la Inversión en la Infraestructura y la terminación de la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda objeto de una solicitud de Crédito, sean verificados y certificados por el Secretario de la Vivienda, y el Secretario de Hacienda certifique la disponibilidad de los Créditos según dispuesto en el Artículo 5 de la Ley. El Secretario de la Vivienda podrá, a su entera discreción, ordenar la disponibilidad parcial o completa del Crédito con sólo la terminación de la obra de Infraestructura para aquellos casos en que las obras de Infraestructura beneficien proyectos de vivienda que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario. La Concesión Final de Crédito indicará la fecha en que el Crédito estará disponible al Peticionario. (ii) La obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda que cualificó para un Crédito al amparo de la Ley, deberán completarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el Secretario de la Vivienda expida la Recomendación de Aprobación correspondiente. El Secretario de la Vivienda podrá a su discreción, modificar o extender el término provisto en este inciso cuando los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico así lo ameriten. El Secretario de la Vivienda podrá cobrar nuevamente el cargo o derecho de tramitación dispuesto en el Artículo 7 de la Ley y la Sección correspondiente de este Reglamento, por cualquier solicitud de extensión del término anteriormente dispuesto. Página 32 de 68 (e) Arrastre del Crédito.- Todo Crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta tanto sea utilizado en su totalidad. (f) Cesión o Venta del Crédito.- (i) El Crédito podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo transferido por el Peticionario, en su totalidad o parcialmente. El Crédito podrá ser cedido, vendido o de cualquier otra forma transferido solamente una vez. Para propósitos de este inciso, un Cambio de Control del Peticionario no constituirá una transferencia del Crédito. (ii) El Peticionario que haya cedido, vendido o transferido todo o parte de su Crédito, así como el adquirente del Crédito, notificarán al Secretario de la Vivienda y al Secretario de Hacienda la cesión, venta o transferencia mediante declaración jurada a tales efectos dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de la cesión, venta o transferencia. Copia de dicha notificación, con evidencia de radicación, será incluida con sus respectivas planillas de contribución sobre ingresos para el año en que se efectúe la cesión, venta o transferencia del Crédito y por el cesionario o adquirente en cada año en que utilice todo o parte del Crédito. La declaración jurada contendrá la siguiente información: (A) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del beneficiario original del Crédito que pretende ceder, vender o transferir. Página 33 de 68 (B) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del cesionario o adquirente. Si éste fuera una corporación, nombre y seguro social de sus accionistas, y si fuese una sociedad, nombre y seguro social de sus socios. (C) Nombre y localización del Proyecto de Vivienda del Peticionario por el cual se le concedió el Crédito. (D) Cantidad total de los Créditos concedidos. (E) Monto de los Créditos utilizados por el Peticionario y balance de Créditos pendientes a reclamar a la fecha de la cesión, venta o transferencia del Crédito. (F) Monto del Crédito vendido, cedido o transferido. (G) Fecha de la cesión, venta o transferencia del Crédito. (H) Consideración dada a cambio del Crédito. (iii) El cesionario o adquirente del Crédito estará sujeto a los mismos términos y condiciones aplicables al Peticionario en cuanto a la disponibilidad y utilización del Crédito. Página 34 de 68 (g) Cesión 0 Venta del Crédito por Corredor Traficante ("Broker Dealer").- (i) El Peticionario podrá transferir, vender o de cualquier forma ceder su Crédito mediante un corredor traficante ("broker dealer") si se cumplen los siguientes requisitos: (A) Que al momento de la transferencia, venta o cesión del Crédito el corredor traficante ("broker dealer") posea una licencia para operar como tal debidamente expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico; y (B) Que el corredor traficante ("broker dealer") haya obtenido una aprobación por escrito del Secretario de Vivienda a los efectos de que para propósitos de la transferencia, venta o cesión de Créditos, estará actuando como un corredor traficante ("broker dealer"). (ii) Al actuar como corredor traficante ("broker dealer") en la transferencia, venta o cesión del Crédito, cumpliendo con los requisitos de este Reglamento, podrá comparecer en representación del cesionario del Crédito al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta Sección si el cesionario del Crédito así lo desea. Sin embargo, toda la información del cesionario del Crédito tendrá que aparecer en la declaración jurada. (iii) En el caso en que un corredor traficante ("broker dealer") comparezca en representación del cesionario al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta Página 35 de 68 Sección, el corredor traficante ("broker dealer") proveerá al cesionario del Crédito un duplicado de tal declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) días, o en un plazo menor según sea acordado previamente entre el cesionario del Crédito y el corredor traficante ("broker dealer"). En su planilla de contribución sobre ingresos, el cesionario del Crédito incluirá copia del duplicado de la declaración jurada firmada por el corredor traficante ("broker dealer") cuando éste la hubiese firmado por el cesionario del Crédito y copia de la aprobación por escrito del Secretario de la Vivienda requerida por este Reglamento a los efectos de que al momento de adquirir los Créditos el corredor traficante ("broker dealer") estaba autorizado como tal según lo dispuesto en este Reglamento. (iv) El corredor traficante ("broker dealer") que comparezca por un cesionario de Crédito al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta Sección será responsable conjuntamente con el cesionario del Crédito por la falsificación o de cualquier fraude en la declaración jurada. En estos casos el corredor, traficante ("broker dealer") enviará copia de la declaración jurada al cesionario del Crédito, dentro de los diez (10) días siguientes al otorgamiento de la misma. El cesionario del Crédito podrá oponerse al otorgamiento de la declaración jurada cuando ésta hubiese sido firmada por un corredor traficante ("broker dealer") debidamente autorizado para ello por esta Sección, alegando fraude o falsificación, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la copia de la misma. De oponerse el cesionario del Crédito al otorgamiento de la declaración jurada Página 36 de 68 firmada en su nombre por el corredor traficante ("broker dealer"), el cesionario del Crédito tendrá que otorgar una nueva declaración jurada. (h) Exención en la Cesión o Venta del Crédito.- El dinero o el valor de la propiedad recibida a cambio de la cesión, venta o transferencia del Crédito estará exento de tributación bajo el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, hasta una cantidad igual al monto del Crédito cedido, vendido o transferido. El valor de cualquier propiedad recibida por el Peticionario a cambio del Crédito será determinado en la forma que el Secretario de la Vivienda, en conjunto con el Secretario de Hacienda establezcan, lo cual podrá incluir una tasación realizada por un tasador debidamente licenciado escogido por el Secretario de la Vivienda. (i) Error en el Cómputo del Crédito.- Si por error el Departamento de la Vivienda concede a un Peticionario un Crédito mayor al que podrá cualificar, conforme la Inversión en Infraestructura realizada, este exceso lo adeudará y será pagado por el Peticionario en el término y la forma que el Secretario de Hacienda disponga como contribución sobre ingresos, incluyendo cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables desde la fecha en que el referido Crédito fue utilizado. El Secretario de la Vivienda notificará al Departamento de Hacienda del exceso del Crédito así concedido. (j) Deducción.- Para propósitos de las deducciones del ingreso bruto bajo la Sección Página 37 de 68 1031.04 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, el costo de la Infraestructura por la cual se obtengan Créditos bajo la Ley será reducido por el monto de los Créditos concedidos al Peticionario bajo la Ley. En el cómputo de la cantidad de Inversión que cualifica para el Crédito concedido bajo la Ley, no se restarán las deducciones que haya tomado el Peticionario en sus planillas de contribución sobre ingresos, por el periodo de tiempo anterior a la otorgación de los Créditos, correspondientes a los intereses pagados por el dinero tomado a préstamo utilizado para la obra de Infraestructura.
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