Regl. 8226, art. 4 dup2
- Crédito por Inversión en Infraestructura de Vivienda.-
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 4 dup2
(a) Regla General.- Todo Peticionario podrá cualificar para un Crédito por Inversión en
Infraestructura de Vivienda únicamente por aquella Inversión verificable y recomendada
por los oficiales designados del Departamento de la Vivienda y del Departamento de
Hacienda, una vez analizados los méritos de la solicitud de Créditos. El Secretario de la
Vivienda podrá tomar en consideración, además de los criterios mencionados en la Ley y
en este Reglamento, cualesquiera otras circunstancias a condiciones que entienda
apropiado para determinar la conveniencia de conceder Créditos en relación a un
Proyecto de Vivienda determinado.
Sujeto a las distintas limitaciones impuestas por la Ley y este Reglamento, el Crédito
estará disponible para ser utilizado única y exclusivamente contra cualquier obligación
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contributiva impuesta por el SubtÃtulo A del Código de Rentas Internas para un Nuevo
Puerto Rico, incluyendo la contribución adicional a corporaciones de la Sección 1022.02,
la contribución alternativa mÃnima de la Sección 1022.03 y la contribución básica alterna
a individuos de la Sección 1021.02.
En el caso de corporaciones y otras personas jurÃdicas que sean concesionarias bajo la
Ley, el Crédito perteneciente a la persona jurÃdica sólo podrá ser utilizado contra la
obligación contributiva impuesta a la persona jurÃdica misma y no contra la obligación
contributiva de sus accionistas o participantes. La persona jurÃdica, sin embargo, podrá
transferir el Crédito a sus accionistas o participantes a tenor con las disposiciones del
ArtÃculo 4 de la Ley y las secciones correspondientes de este Reglamento. Esta
transferencia constituirá la única cesión o transferencia de Crédito permitido en el
ArtÃculo 4(f) de la Ley (Sección 4(f) de este Reglamento) y también estará sujeta a lo
dispuesto en el ArtÃculo 4 (f)(iii) de la Ley (Sección 4(h) de este Reglamento). El Crédito
concedido o transferido a personas naturales podrá ser utilizado contra cualquier
responsabilidad contributiva que haya sido satisfecha mediante retención en el origen,
según dispuesto en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. El
concesionario del Crédito que rinda planilla estimada podrá utilizar el Crédito en dicha
planilla estimada.
Ningún contribuyente que tenga derecho a un Crédito y que no utilice dicho Crédito
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contra su obligación contributiva ni tampoco lo ceda, venda, o de cualquier otro modo lo
traspase total o parcialmente tendrá, bajo ninguna circunstancia, la alternativa de solicitar
del Departamento de Hacienda o del Departamento de la Vivienda que se le reintegre en
efectivo por la cantidad del Crédito que no ha sido utilizado.
Toda solicitud de Créditos será evaluada según las particularidades de cada Proyecto de
Vivienda. Ninguna determinación constituirá precedente. En el caso de solicitudes de
Créditos para Proyectos de Vivienda comenzados luego de la vigencia de este
Reglamento, sólo se concederán Créditos en relación con Proyectos de Vivienda para los
cuales no se haya comenzado el Movimiento de Terreno o comenzado la construcción de
alguna obra de Infraestructura respecto a la cual se esté solicitando el Crédito, al
momento de solicitar los Créditos mediante la radicación de una solicitud de Créditos.
No obstante, cuando se haya celebrado un Pre-application Conference, el Departamento
de la Vivienda evaluará la solicitud de Créditos, aunque la misma se haga con
posterioridad al comienzo del Movimiento de Terreno o al comienzo de la construcción
de alguna obra de Infraestructura respecto a la cual se esté solicitando el Crédito, siempre
y cuando el Pre-application Conference se haya celebrado con anterioridad al comienzo
del Movimiento de Terreno o el comienzo de la construcción de la obra de infraestructura
y no hayan transcurrido en exceso de seis (6) meses entre la celebración del Preapplication Conference y la radicación de la solicitud de Créditos. La Orientación no
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constituirá un Pre-application Conference. Los representantes del Departamento de la
Vivienda evidenciarán y documentarán cualquier Pre-application Conference celebrado y
enviarán al Desarrollador una certificación de la celebración del mismo dentro de los diez
(10) dÃas de celebrado.
El Secretario de la Vivienda, previa consulta con el Secretario de Hacienda, tendrá
discreción para conceder retroactivamente, cuando los mejores intereses del Gobierno de
Puerto Rico asà lo ameriten, los Créditos con relación a Inversión en Infraestructura,
realizada en Proyectos de Vivienda comenzados entre el primero de enero de 2001 y la
fecha de vigencia de este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia se concederán Créditos
por Inversión en Infraestructura en un Proyecto de Vivienda comenzado antes de enero
de 2001. Se entenderá que ha comenzado un Proyecto de Vivienda cuando el
Desarrollador comience el movimiento de terreno en el lugar donde será desarrollado el
Proyecto de Vivienda.
La polÃtica pública gubernamental detrás de la Ley y el Reglamento es promover la
construcción de unidades de vivienda en Puerto Rico. Por tal razón, el Departamento de
Vivienda evaluará anualmente si el programa de Créditos aquà creado cumple ese
propósito. Además, los resultados de dicha evaluación podrán ser tomados en
consideración cuando se evalúe aumentar la cantidad de Créditos disponibles para un año
en particular.
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(b) Cómputo del Crédito.- El Crédito que podrá ser concedido al amparo de la Ley y
este Reglamento podrá componerse de dos partes: (i) un Crédito por concepto de la
Inversión en Infraestructura requerida por cualquier Agencia que beneficie Proyectos de
Vivienda y otros proyectos que no pertenecen al Peticionario o en los cuales el
Peticionario, sus accionistas, socios o personas poseyendo un interés sobre el mismo, no
posean un Interés Propietario Mayoritario y (ii) un Crédito por concepto de la Inversión
en Infraestructura requerida por cualquier Agencia que beneficie el Proyecto de Vivienda
del Peticionario, cuando dicho proyecto sea de Vivienda de Interés Social o de Vivienda
de Clase Media.
Antes de hacer el cómputo de este Crédito, el Secretario de la Vivienda determinará:
(A) El costo total del proyecto de la obra de Infraestructura, el cual no podrá
exceder la Inversión;
(B) La capacidad total del proyecto de la obra de Infraestructura;
(C) La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará proyectos
o urbanizaciones de viviendas que no pertenecen al Peticionario, que haya sido
requerida por una Agencia;
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(D) La cuantÃa de esta capacidad que será utilizada o que beneficiará proyectos
que no son de viviendas, que haya sido requerida por una Agencia;
(E) La cuantÃa de la capacidad que se prevea no será utilizada para ningún
propósito (o sea, capacidad excesiva), que haya sido requerida por una Agencia;
(F) La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará el
Proyecto de Vivienda del Peticionario, en especÃfico si beneficia a familias
cualificadas para adquirir Viviendas de Interés Social o Vivienda de Clase Media;
(G) La proporción, expresada como una fracción del costo total, del Proyecto de
Vivienda, que será dedicada a Vivienda de Interés Social;
(H) La proporción, expresada como una fracción del costo total, del Proyecto de
Vivienda que será dedicada a Vivienda de Clase Media;
(I) La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de
Vivienda que será dedicada a otros propósitos (e.g. viviendas que no cualifican
como Vivienda de Interés Social o Vivienda de Clase Media o estructuras
comerciales o turÃsticas);
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(J) Si el Proyecto de Vivienda estará localizado en un centro urbano, según
definido por el Departamento de la Vivienda, el cual se quiera impactar con el
desarrollo de vivienda;
(K) El Ãndice de necesidad de vivienda en el área donde estará localizado el
Proyecto de Vivienda propuesto;
(L) Cantidad de nuevos proyectos de vivienda en el área donde estará localizado
el Proyecto de Vivienda propuesto; y
(M) Cualesquiera otros factores que puedan ser tomados en consideración antes
de tomar una determinación sobre la concesión de Créditos.
1. Crédito por infraestructura que Beneficia a Otros Proyectos
La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión en
Infraestructura que beneficia Proyectos de Vivienda y otros proyectos que no pertenecen
al Peticionario (o en aquellos proyectos en que el Peticionario, sus accionistas, o socios
no poseen un Interés Propietario Mayoritario) podrá ser de hasta un cien por ciento
(100%) del costo proporcional de aquella porción de la obra de Infraestructura que
beneficiará Proyectos de Vivienda y otros proyectos que no pertenecen al Peticionario.
Expresado en forma matemática, la cantidad máxima de cien por ciento (100%) del
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Crédito es igual al monto bajo el inciso (b)(A) de esta Sección multiplicado por una
fracción cuyo numerador es el monto bajo el inciso (b)(C) sumado al monto bajo el inciso
(b)(D) y el denominador es el monto bajo el inciso (b)(B). Luego de este cálculo, el
Departamento de la Vivienda determinará la cantidad de Crédito que otorgará al proyecto
tomando en consideración la disponibilidad de Créditos, en consulta con el Departamento
de Hacienda, y los proyectos cualificados bajo consideración en el ciclo correspondiente.
Ejemplo I.
En este caso la cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará
proyectos o urbanizaciones de vivienda que no pertenecen al peticionario será de un
setenta y cinco por ciento (75%) y la cuantÃa de esta capacidad que será utilizada o que
beneficiará proyectos que no son de vivienda será de un veinticinco por ciento (25%).
(b)(A) = $100,000.00
(b)(B) = 100 por ciento de la capacidad
(b)(C) = 75 por ciento de la capacidad
(b)(D) = 25 por ciento de la capacidad
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(C) + (b)(D) = Cantidad Máxima de Crédito Posible
(b)(B)
$100,000.00 X .75 +.25 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
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1
$100,000.00 X 1 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$100,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
Ejemplo II.
En este caso la cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará
proyectos o urbanizaciones de vivienda que no pertenecen al peticionario será de un
setenta y cinco por ciento (75%) y la cuantÃa de esta capacidad que será utilizada o que
beneficiará proyectos que no son de vivienda será de un quince por ciento (15%).
(b)(A) = $100,000.00
(b)(B) = 100 por ciento de la capacidad
(b)(C) = 75 por ciento de la capacidad
(b)(D) = 15 por ciento de la capacidad
(b)(E) = 10 por ciento de la capacidad
(b)(A) X (b)(C) + (b)(D) = Cantidad Máxima de Crédito Posible
(b)(B)
$100,000.00 X .75 +.15 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
1
$100,000.00 X .85 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$85,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
2. Crédito Por Infraestructura que Beneficia a Proyectos del Peticionario
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La cantidad máxima del Crédito a ser concedido por concepto de la Inversión en
Infraestructura que beneficia el Proyecto de Vivienda del Peticionario, podrá ser de hasta
la suma del setenta y cinco por ciento (75%) del costo proporcional de aquella porción de
la Infraestructura que beneficia Vivienda de Interés Social, más el cincuenta por ciento
(50%) del costo proporcional de aquella porción de la Infraestructura que beneficia a la
Vivienda de Clase Media. Expresado en forma matemática, dicha cantidad del Crédito es
igual al monto bajo el inciso (b)(A) de esta Sección multiplicado por dos fracciones, la
primera de las cuales tiene como numerador el monto bajo el inciso (b)(F) y tiene como
denominador el monto bajo el inciso (b)(B), y la segunda de las cuales es igual al setenta
y cinco (75) porciento de la fracción determinada bajo el inciso (b)(G), más el monto bajo
el inciso (b)(A) multiplicado por dos fracciones, la primera de las cuales tiene como
numerador el monto bajo el inciso (b)(F) y tiene como denominador el monto bajo el
inciso (b)(B), y la segunda de la cuales es igual al cincuenta por ciento (50%) de la
fracción determinada bajo el inciso (b)(H).
Ejemplo I.
Vivienda de Interés Social En este caso, la totalidad de la capacidad total de la
Infraestructura será utilizada por el Peticionario, y fue requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
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(b)(F) = 100 por ciento de la capacidad
(b)(B) = 100 por ciento de capacidad
(b)(G) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de interés social
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(G) X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
(b)(B)
$100,000.00 X 100 X 100 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
100
$100,000.00 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
$75,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
Ejemplo II.
Vivienda de Interés Social En este caso sólo el 15% de la totalidad de la capacidad total
de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(F) = 15 por ciento de la capacidad
(b)(B) = 100 por ciento de capacidad
(b)(G) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de interés social
(b)(E) 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(G) X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
(b)(B)
$100,000.00 X 15 X 100 X .75 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
100
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$100,000.00 X .15 X .75 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$15,000.00 X .75 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$11,250.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
Ejemplo III.
Vivienda de Clase Media En este caso la totalidad de la capacidad total de la
Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno.
(b)(A) = $100,000.00
(b)(F) = 100 por ciento de la capacidad
(b)(B) = 100 por ciento de capacidad
(b)(H) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de clase media
(b)(E) = 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(H) X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
(b)(B)
$100,000.00 X 100 X 100 X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
100
$100,000.00 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$50,000.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
Ejemplo IV.
Vivienda de Clase Media En este caso sólo el 15% de la totalidad de la capacidad total
de la Infraestructura será utilizada por el Peticionario y fue requerida por el Gobierno.
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(b)(A) = $100,000.00
(b)(F) = 15 por ciento de la capacidad
(b)(B) = 100 por ciento de la capacidad beneficiara viviendas de clase media
(b)(G) = 100 por ciento del Proyecto de Vivienda será de clase media
(b)(E) 0
(b)(A) X (b)(F) X (b)(H) X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
(b)(B)
$100,000.00 X 15 X 100 X .50 = Cantidad Máxima de Crédito Posible
100
$100,000.00 X .15 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$15,000.00 X .50 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
$7,500.00 = Cantidad Máxima del Crédito Posible
(c) Otros Créditos; Reducción.- El total del Crédito a ser otorgado bajo los incisos
(b)(1) y (b) (2) de esta Sección, se reducirá por (A) la cantidad total de Créditos o
beneficios contributivos concedidos a un Peticionario al amparo de otras leyes o
reglamentos que pueda utilizar contra los cargos de conexión al sistema de acueductos y
alcantarillados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o contra cualquier cargo
de exacción por impacto u otros cargos similares requeridos por los municipios o
Agencias concernidas, y (B) la cantidad de Créditos o beneficios contributivos
concedidos por cualquier municipio o Agencia o dependencia estatal o federal que tomen
como base para, su concesión, la Inversión realizada en la Infraestructura del Proyecto de
Vivienda propuesto.
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(d) Disponibilidad del Crédito; Término para construir la Infraestructura.-
(i) El Crédito estará disponible una vez la Inversión en la Infraestructura y la terminación
de la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda objeto de una solicitud de Crédito,
sean verificados y certificados por el Secretario de la Vivienda, y el Secretario de
Hacienda certifique la disponibilidad de los Créditos según dispuesto en el ArtÃculo 5 de
la Ley. El Secretario de la Vivienda podrá, a su entera discreción, ordenar la
disponibilidad parcial o completa del Crédito con sólo la terminación de la obra de
Infraestructura para aquellos casos en que las obras de Infraestructura beneficien
proyectos de vivienda que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario.
La Concesión Final de Crédito indicará la fecha en que el Crédito estará disponible al
Peticionario.
(ii) La obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda que cualificó para un Crédito al
amparo de la Ley, deberán completarse en un término máximo de tres (3) años contados a
partir de la fecha en que el Secretario de la Vivienda expida la Recomendación de
Aprobación correspondiente. El Secretario de la Vivienda podrá a su discreción,
modificar o extender el término provisto en este inciso cuando los mejores intereses del
Gobierno de Puerto Rico asà lo ameriten. El Secretario de la Vivienda podrá cobrar
nuevamente el cargo o derecho de tramitación dispuesto en el ArtÃculo 7 de la Ley y la
Sección correspondiente de este Reglamento, por cualquier solicitud de extensión del
término anteriormente dispuesto.
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(e) Arrastre del Crédito.- Todo Crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser
arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta tanto sea utilizado en su totalidad.
(f) Cesión o Venta del Crédito.-
(i) El Crédito podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo transferido por el
Peticionario, en su totalidad o parcialmente. El Crédito podrá ser cedido, vendido o de
cualquier otra forma transferido solamente una vez. Para propósitos de este inciso, un
Cambio de Control del Peticionario no constituirá una transferencia del Crédito.
(ii) El Peticionario que haya cedido, vendido o transferido todo o parte de su Crédito, asÃ
como el adquirente del Crédito, notificarán al Secretario de la Vivienda y al Secretario de
Hacienda la cesión, venta o transferencia mediante declaración jurada a tales efectos
dentro de los cinco (5) dÃas calendarios siguientes a la fecha de la cesión, venta o
transferencia. Copia de dicha notificación, con evidencia de radicación, será incluida
con sus respectivas planillas de contribución sobre ingresos para el año en que se efectúe
la cesión, venta o transferencia del Crédito y por el cesionario o adquirente en cada año
en que utilice todo o parte del Crédito. La declaración jurada contendrá la siguiente
información:
(A) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del
beneficiario original del Crédito que pretende ceder, vender o transferir.
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(B) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del cesionario
o adquirente. Si éste fuera una corporación, nombre y seguro social de sus
accionistas, y si fuese una sociedad, nombre y seguro social de sus socios.
(C) Nombre y localización del Proyecto de Vivienda del Peticionario por el cual
se le concedió el Crédito.
(D) Cantidad total de los Créditos concedidos.
(E) Monto de los Créditos utilizados por el Peticionario y balance de Créditos
pendientes a reclamar a la fecha de la cesión, venta o transferencia del Crédito.
(F) Monto del Crédito vendido, cedido o transferido.
(G) Fecha de la cesión, venta o transferencia del Crédito.
(H) Consideración dada a cambio del Crédito.
(iii) El cesionario o adquirente del Crédito estará sujeto a los mismos términos y
condiciones aplicables al Peticionario en cuanto a la disponibilidad y utilización del
Crédito.
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(g) Cesión 0 Venta del Crédito por Corredor Traficante ("Broker Dealer").-
(i) El Peticionario podrá transferir, vender o de cualquier forma ceder su Crédito
mediante un corredor traficante ("broker dealer") si se cumplen los siguientes requisitos:
(A) Que al momento de la transferencia, venta o cesión del Crédito el corredor
traficante ("broker dealer") posea una licencia para operar como tal debidamente
expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto
Rico; y
(B) Que el corredor traficante ("broker dealer") haya obtenido una aprobación
por escrito del Secretario de Vivienda a los efectos de que para propósitos de la
transferencia, venta o cesión de Créditos, estará actuando como un corredor
traficante ("broker dealer").
(ii) Al actuar como corredor traficante ("broker dealer") en la transferencia, venta o
cesión del Crédito, cumpliendo con los requisitos de este Reglamento, podrá comparecer
en representación del cesionario del Crédito al otorgamiento de la declaración jurada
requerida por esta Sección si el cesionario del Crédito asà lo desea. Sin embargo, toda la
información del cesionario del Crédito tendrá que aparecer en la declaración jurada.
(iii) En el caso en que un corredor traficante ("broker dealer") comparezca en
representación del cesionario al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta
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Sección, el corredor traficante ("broker dealer") proveerá al cesionario del Crédito un
duplicado de tal declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) dÃas, o en un plazo
menor según sea acordado previamente entre el cesionario del Crédito y el corredor
traficante ("broker dealer"). En su planilla de contribución sobre ingresos, el cesionario
del Crédito incluirá copia del duplicado de la declaración jurada firmada por el corredor
traficante ("broker dealer") cuando éste la hubiese firmado por el cesionario del Crédito
y copia de la aprobación por escrito del Secretario de la Vivienda requerida por este
Reglamento a los efectos de que al momento de adquirir los Créditos el corredor
traficante ("broker dealer") estaba autorizado como tal según lo dispuesto en este
Reglamento.
(iv) El corredor traficante ("broker dealer") que comparezca por un cesionario de Crédito
al otorgamiento de la declaración jurada requerida por esta Sección será responsable
conjuntamente con el cesionario del Crédito por la falsificación o de cualquier fraude en
la declaración jurada. En estos casos el corredor, traficante ("broker dealer") enviará
copia de la declaración jurada al cesionario del Crédito, dentro de los diez (10) dÃas
siguientes al otorgamiento de la misma. El cesionario del Crédito podrá oponerse al
otorgamiento de la declaración jurada cuando ésta hubiese sido firmada por un corredor
traficante ("broker dealer") debidamente autorizado para ello por esta Sección, alegando
fraude o falsificación, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al recibo de la copia de la
misma. De oponerse el cesionario del Crédito al otorgamiento de la declaración jurada
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firmada en su nombre por el corredor traficante ("broker dealer"), el cesionario del
Crédito tendrá que otorgar una nueva declaración jurada.
(h) Exención en la Cesión o Venta del Crédito.- El dinero o el valor de la propiedad
recibida a cambio de la cesión, venta o transferencia del Crédito estará exento de
tributación bajo el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, hasta una
cantidad igual al monto del Crédito cedido, vendido o transferido. El valor de cualquier
propiedad recibida por el Peticionario a cambio del Crédito será determinado en la forma
que el Secretario de la Vivienda, en conjunto con el Secretario de Hacienda establezcan,
lo cual podrá incluir una tasación realizada por un tasador debidamente licenciado
escogido por el Secretario de la Vivienda.
(i) Error en el Cómputo del Crédito.- Si por error el Departamento de la Vivienda
concede a un Peticionario un Crédito mayor al que podrá cualificar, conforme la
Inversión en Infraestructura realizada, este exceso lo adeudará y será pagado por el
Peticionario en el término y la forma que el Secretario de Hacienda disponga como
contribución sobre ingresos, incluyendo cualesquiera intereses, recargos y penalidades
aplicables desde la fecha en que el referido Crédito fue utilizado. El Secretario de la
Vivienda notificará al Departamento de Hacienda del exceso del Crédito asà concedido.
(j) Deducción.- Para propósitos de las deducciones del ingreso bruto bajo la Sección
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1031.04 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, el costo de la
Infraestructura por la cual se obtengan Créditos bajo la Ley será reducido por el monto de
los Créditos concedidos al Peticionario bajo la Ley. En el cómputo de la cantidad de
Inversión que cualifica para el Crédito concedido bajo la Ley, no se restarán las
deducciones que haya tomado el Peticionario en sus planillas de contribución sobre
ingresos, por el periodo de tiempo anterior a la otorgación de los Créditos,
correspondientes a los intereses pagados por el dinero tomado a préstamo utilizado para
la obra de Infraestructura.