Regl. 8226, art. 5 dup2
Tope Máximo de Créditos por Año; Aumento 0 Reducción del Crédito
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 5 dup2
del Peticionario.-
(a) Tope Máximo de Créditos.- El Departamento de la Vivienda, en coordinación con el
Departamento de Hacienda, podrá aprobar hasta quince millones de dólares
($15,000,000.00) en Créditos durante cada año fiscal. En caso de que el Departamento
de la Vivienda entienda que se necesita una mayor cantidad de Créditos durante un año
fiscal en particular, para atender los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, podrá
solicitar al Departamento de Hacienda que autorice una cantidad adicional de Créditos
hasta un máximo de cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) en total, por año
fiscal. Antes de solicitar un aumento en la cantidad de Créditos disponibles para un año
en particular, el Secretario de la Vivienda podrá tomar en consideración si la concesión
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de dichos Créditos resultará en la construcción de un mayor número de unidades de
vivienda.
Antes de aprobar cualquier solicitud de Créditos bajo la Ley, el Secretario de la Vivienda
obtendrá del Secretario de Hacienda una certificación sobre la cantidad corriente de los
Créditos disponibles para el año fiscal en cuestión. Si en algún año fiscal el
Departamento de la Vivienda no concede Créditos por la cantidad total permitida, éste
podrá, con la aprobación del Departamento de Hacienda, utilizar o transferir al año fiscal
siguiente el remanente en Créditos no concedidos en un año fiscal particular.
(b) Aumento 0 Reducción del Crédito del Peticionario.- En los casos en que el
Peticionario invierta más de la cantidad previamente calculada como Inversión en
Infraestructura y cualifique para una cantidad mayor de Créditos que la, reservada, el
Secretario de la Vivienda y el Secretario de Hacienda podrán conceder los mismos, a su
discreción, provisto que dicha cantidad de Créditos adicionales se reducirá de la cantidad
de Créditos disponibles en el año en que se concedan los mismos. En los casos en que
otros Desarrolladores que han solicitado un Crédito al amparo de la Ley no hubiesen
cualificado para la totalidad de Créditos reservados para éstos en el mismo año en que
otro Desarrollador haya solicitado un incremento en su Crédito, dicho exceso de Créditos
podrá ser concedido y utilizado por éste último. El Peticionario tendrá que presentar
todos aquellos documentos, evidencia e información que el Secretario de la Vivienda
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entienda sean necesarios para poder evaluar y certificar el aumento en la cantidad de la
Inversión realizada en la obra de Infraestructura objeto de la solicitud de Crédito.