Regl. 8226, art. 6 dup2

- Disponibilidad de Infraestructura; Cargos a Terceros por el Uso de la

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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 6 dup2

Infraestructura Disponible.- La capacidad de uso de la Infraestructura que esté disponible para uso por terceros, se pondrá a la disposición del Departamento de la Vivienda para que éste disponga de la misma a su entera discreción, según los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. El Secretario de la Vivienda podrá imponer y cobrar un derecho o cargo a los Desarrolladores y personas que se beneficien o utilicen la Infraestructura disponible desarrollada por cualquier Peticionario a quien se le concedió un Crédito. El cargo o derecho a ser cobrado por el uso de estas facilidades será determinado por el Secretario de la Vivienda en conjunto con el Secretario de Hacienda, mediante carta circular a los efectos.
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