Regl. 8226, art. 6 dup2
- Disponibilidad de Infraestructura; Cargos a Terceros por el Uso de la
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 6 dup2
Infraestructura Disponible.-
La capacidad de uso de la Infraestructura que esté disponible para uso por terceros, se
pondrá a la disposición del Departamento de la Vivienda para que éste disponga de la
misma a su entera discreción, según los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
El Secretario de la Vivienda podrá imponer y cobrar un derecho o cargo a los
Desarrolladores y personas que se beneficien o utilicen la Infraestructura disponible
desarrollada por cualquier Peticionario a quien se le concedió un Crédito. El cargo o
derecho a ser cobrado por el uso de estas facilidades será determinado por el Secretario
de la Vivienda en conjunto con el Secretario de Hacienda, mediante carta circular a los
efectos.