Regl. 8226, art. 7 dup2
Solicitud de Crédito; Requisitos; Derechos.-
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 7 dup2
(a) Solicitud.- Todo Desarrollador que interese obtener un Crédito por Inversión en
Infraestructura de Vivienda tendrá que radicar la solicitud correspondiente, en original y
cinco (5) copias en la Oficina de Planificación Estratégica del Departamento de la
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Vivienda, con copia a la Oficina del Secretario Auxiliar de Rentas Internas del
Departamento de Hacienda. Junto con la copia de la solicitud a ser radicada en el
Departamento de Hacienda se incluirá el pago del cargo de $500.00 o $1,500.00, según
aplique, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según
enmendada, y de Reglamento Núm. 6103 de 25 de febrero de 2000, según enmendado,
conocido como Reglamento para Imponer Cargos por Servicios por Solicitudes
Sometidas al Departamento de Hacienda, o aquel reglamento que le sustituya con
similares propósitos.
El Departamento de la Vivienda asignará un número a cada solicitud de Créditos, llenará
la hoja de cotejo correspondiente y expedirá copia de la misma al Peticionario a la mano
si la radicación es en persona, o por correo, según sea el caso. La hoja de cotejo indicará
el número de solicitud asignado, la fecha y hora de recibo de la solicitud y la firma del
oficial del Departamento de la Vivienda. En caso de estar incompleta o que no se hayan
presentado uno o más de los documentos complementarios requeridos por este
Reglamento, lo cual será indicado en la hoja de cotejo, la solicitud será considerada como
radicada provisionalmente, en cuyo caso los términos establecidos en el ArtÃculo 8 de la
Ley y Sección correspondiente de este Reglamento no comenzarán a correr hasta tanto el
Peticionario radique, en original y cinco (5) copias en el Departamento de la Vivienda y
copia adicional en el Departamento de Hacienda, todos los documentos que se le
requieran. Una vez dichos documentos sean presentados, el oficial a cargo en el
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Departamento de la Vivienda firmará la hoja de cotejo y hará constar la fecha y hora de
recibo de la solicitud debidamente radicada. Del Peticionario no completar debidamente
su solicitud dentro de los sesenta (60) dÃas de la misma ser radicada provisionalmente, la
solicitud se considerará retirada y la Oficina de Planificación Estratégica del
Departamento de la Vivienda devolverá la misma al Peticionario, salvo que por motivos
justificados el Secretario de la Vivienda autorice una extensión de este término. En
ningún caso, sin embargo, se devolverán los derechos o cargos cobrados por el
Departamento de la Vivienda y por el Departamento de Hacienda en relación a la
solicitud de Créditos.
(b) Requisitos; Derechos.- La solicitud de Créditos deberá radicarse con la siguiente
información y documentos:
(i) Una declaración jurada suscrita por el Peticionario que contenga en detalle la siguiente
información:
A. Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del
Peticionario;
B. Nombre y dirección del representante legal del Peticionario;
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C. Nombre y número de seguro social de los accionistas, si el Peticionario es una
corporación, o de los socios, si es una sociedad;
D. Disposición legal bajo la cual se solicita el Crédito por Inversión en
Infraestructura de Vivienda y explicación de por qué cualifica;
E. Agencia que requirió la construcción de la obra de Infraestructura por la cual se
solicita el Crédito.
F. Localización y descripción del Proyecto de Vivienda y de la obra de
Infraestructura a construirse en el mismo;
G. Inversión realizada y/o que realizará (descripción y cuantÃa) en el Proyecto de
Vivienda por el cual interesa obtener el Crédito, incluyendo el presupuesto
preparado para propósitos de estudios de viabilidad o para propuestas de
construcción.
H. Descripción del área geográfica a beneficiarse con la obra de Infraestructura y
la capacidad de esta Infraestructura;
I. Estimado del por ciento de Infraestructura que se reserva el Peticionario para
uso interno de su Proyecto de Vivienda existente o futuro;
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J. Fecha estimada de comienzo y terminación de la obra de Infraestructura;
K. El costo o inversión total incurrida o a incurrirse en la Infraestructura a
construirse;
L. La capacidad total de dicho proyecto de Infraestructura;
M. La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará proyectos
o urbanizaciones de viviendas que no pertenecen al Peticionario;
N. La cuantÃa de la capacidad que será utilizada o que beneficiará proyectos que
no son de viviendas;
O. La cuantÃa de dicha capacidad que se prevé no será utilizada para ningún
propósito (o sea, capacidad excesiva);
P. La cuantÃa de la capacidad total que será utilizada por o que beneficiará el
Proyecto de Vivienda del Peticionario;
Q. La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de
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Vivienda que será dedicada a Vivienda de Interés Social;
R. La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de
Vivienda que será dedicada a Vivienda de Clase Media;
S. La proporción (expresada como una fracción del costo total) del Proyecto de
Vivienda que será dedicada a otros propósitos (e.g. viviendas que no cualifican
como Vivienda de Interés Social o Vivienda de Clase Media, o estructuras
comerciales o turÃsticas).
T. Tabla de Contenido detallando todo lo requerido en el inciso (b) de la Sección
7 del Reglamento.
(ii) Copia certificada de la consulta de construcción aprobado por OGPe. Copia
certificada del permiso de urbanización expedido por OGPe del Proyecto de Vivienda del
Peticionario, según la etapa en que se encuentre, el cual debe describir en detalle los
costos del desarrollo del Proyecto de Vivienda y de la Infraestructura relacionada y copia
de cualquier otro permiso expedido.
(iii) Cheque certificado o giro postal por la cantidad de $500.00 o $1,500.00, según
aplique, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según
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enmendada, y del Reglamento Núm. 6103 de 25 de febrero de 2000, según enmendado,
conocido como Reglamento para Imponer Cargos por Servicios por Solicitudes
Sometidas al Departamento de Hacienda, o aquel reglamento que le sustituya con
similares propósitos. El Secretario de la Vivienda, en coordinación con el Secretario de
Hacienda, podrán aumentar esta cantidad, de tiempo en tiempo, mediante reglamento.
Este cargo no será reembolsable.
(iv) Certificaciones negativas de deuda del: (A) Departamento de Hacienda; (B) Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM"), en cuanto a las contribuciones sobre
la propiedad mueble e inmueble; (C) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
(D) Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en el sentido de que el Peticionario o
sus accionistas o socios no adeudan contribuciones, impuestos, arbitrios o derechos de
clase alguna. Este requisito es extensivo a sus accionistas o socios, en caso de tratarse de
una entidad jurÃdica. Si el Peticionario es un negocio nuevo o es una persona jurÃdica de
reciente creación, o nunca ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos ni
pagado derechos sobre ninguna de las áreas cubiertas en este inciso, la certificación
negativa correspondiente deberá identificar al Peticionario como una entidad nueva o
explicar las razones por las cuales no se han pagado los derechos correspondientes, según
sea aplicable.
(v) Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos del
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Peticionario. Este requisito es extensivo a sus accionistas o socios, en caso de tratarse de
una entidad jurÃdica.
(vi) Si es una corporación doméstica, copia del certificado de incorporación; emitido por
el Departamento de Estado; si es una sociedad civil, copia de la escritura de sociedad; si
es una sociedad mercantil, copia de la escritura social y certificación del Registrador de la
Propiedad en el sentido de que está inscrita en el Registro Mercantil; si es una
corporación foránea, una certificación expedida por el Departamento de Estado
autorizándola a hacer negocios en Puerto Rico; si es una sociedad especial, copia de la
escritura social y copia de la elección de sociedad especial sometida al Departamento de
Hacienda; y en el caso de otras personas jurÃdicas, prueba fehaciente de ello.
(vii) Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años contributivos, o en los
casos de personas jurÃdicas de recién creación, estados financieros sin auditar de los
accionistas o socios principales. Para propósitos de este inciso, se considerará como
"accionista o socio principal" todo aquel que por sà o en conjunto con cualquier otra
persona que esté afiliada con, sea poseÃda por o controlada directa o indirectamente por
dicho accionista o socio principal posea diez por ciento (10%) o más de las acciones o
participaciones del Peticionario.
(viii) Los planos del Proyecto de Vivienda y de la obra de Infraestructura preparados por
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un ingeniero o arquitecto licenciado en el Gobierno de Puerto Rico.
(ix) Cualquier otro documento o información que el Peticionario estime conveniente
someter o que el Secretario de la Vivienda le requiera por ser necesario para llevar a cabo
un examen completo y cabal de la solicitud del Peticionario.
Del Peticionario entender que uno o más de los documentos complementarios aquÃ
enumerados no está disponible al momento de radicar su solicitud, incluirá en la
declaración jurada las razones de tal determinación y una aseveración a los efectos de que
los documentos serán sometidos posteriormente. La Recomendación de Aprobación de
Crédito quedará condicionada hasta que se sometan todos los documentos e información
requerida por la Ley y este Reglamento.