Regl. 8226, art. 8
Distribución de los Créditos Contributivos Reserva, MetodologÃa y
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 8
Criterios.-
La distribución de Créditos a ser reservados se realizará bajo el mecanismo de rondas o
ciclos dentro de cada año fiscal conforme sean pautados anualmente mediante reglamento
("plan de acción") a esos efectos. Rondas o ciclos adicionales pueden estar disponibles
si existen créditos fiscales después que el Departamento de la Vivienda agote su reserva o
proceso de distribución.
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Para cada o ronda o ciclo, el Departamento de la Vivienda utilizará los criterios de
selección establecidos en el reglamento ("plan de acción") anual correspondiente. Los
resultados de la evaluación y la clasificación serán a la entera discreción del
Departamento de la Vivienda. Sólo las solicitudes que cumplan con todos los requisitos
iniciales que les sean aplicables serán consideradas para el Sistema de Clasificación de
Puntos. Esta clasificación numérica no confiere al solicitante o al proyecto ningún
derecho a la reserva o distribución de Créditos.
Cada proyecto de Infraestructura acumulará un total de puntos conforme lo dispuesto en
el Sistema de Clasificación de Puntos divulgado en el reglamento ("plan de acción")
anual correspondiente. Tras el cálculo bajo el Sistema de Clasificación de Puntos, los
proyectos de Infraestructura serán clasificados en orden descendente, comenzando por
aquel que acumuló la mayor cantidad de puntos hasta el que menos puntos acumuló. El
proyecto debe acumular un mÃnimo de puntos para tener derecho a una reserva o
distribución de Créditos. El Departamento de la Vivienda reservará Créditos para los
proyectos de Infraestructura con más alta puntuación hasta la cantidad permitida por ley y
conforme los Créditos disponibles. El Departamento de la Vivienda, en todos los casos,
reservará y distribuirá los Créditos de forma consistente con un juicio razonable y
conforme prácticas comerciales prudentes y en el ejercicio de su discreción inherente.
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