Regl. 8226, art. 9 dup2

Aprobación de la Solicitud; Concesión Final; Fianza; Certificación de

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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 9 dup2

Venta de Vivienda a Personas 0 Familias Elegibles.- (a) Criterios.- El Secretario de la Vivienda evaluará toda solicitud de Créditos de acuerdo a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, En la evaluación de la solicitud, el Secretario de la Vivienda deberá considerar la proporción de la Infraestructura a ser utilizada por el Proyecto de Vivienda existente como el Proyecto de Vivienda propuesto del Peticionario, así como el por ciento de capacidad de Infraestructura que beneficiará a otros proyectos de vivienda o terceras personas en terrenos que no sean propiedad d el Peticionario. El Secretario de la Vivienda deberá también tomar en consideración la Inversión en Infraestructura a realizarse con relación al costo total del Proyecto de Vivienda propuesto según surja del permiso de urbanización expedido por OGPe o de cualquier otro documento o método que el Secretario de la Vivienda estime conveniente utilizar. Además, el Secretario de la Vivienda podrá tomar en consideración cómo el Proyecto de Vivienda propuesto beneficiará el bienestar de la comunidad impactada y cómo el mismo sirve los propósitos de la Ley y este Reglamento. El Secretario de la Vivienda podrá dar prioridad a las solicitudes de Créditos radicadas de acuerdo al tipo de Proyecto de Vivienda del cual se trate y a quién beneficie la obra de Infraestructura a construirse conforme al siguiente orden: Página 50 de 68 (i) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Interés Social que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario. (ii) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Clase Media que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario. (iii) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Interés Social del Peticionario. (iv) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Clase Media del Peticionario. (v) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda Ordinaria que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario. Sin embargo, cuando el Secretario de la Vivienda entienda que los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico así lo ameritan, podrá dar prioridad a cualesquiera de las obras de Infraestructura para las cuales se permite la concesión de Créditos bajo la Ley y este Reglamento. Página 51 de 68 (b) Endosos de otras Agencias. La aprobación de la solicitud de Crédito deberá tener el endoso previo del Departamento de Hacienda y, dependiendo del tipo de Infraestructura de la cual se trate, de las Agencias o municipios con inherencia en la misma, incluyendo, sin que se entienda como una limitación y según sea aplicable: (i) Junta de Calidad Ambiental (ii) Junta de Planificación (iii) Autoridad de Carreteras (iv) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (v) Autoridad de Energía Eléctrica (vi) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales El endoso de las Agencias consistirá en la confirmación de que la obra de Infraestructura en cuestión fue solicitada por dicha Agencia al Desarrollador y que el estimado de costos sometido por el Desarrollador con la solicitud de Crédito es legítimo y razonable para el tipo de obra de Infraestructura de la cual se trate. El Secretario de la Vivienda remitirá copia de la declaración jurada requerida en el inciso (b)(i) y los documentos requeridos en los incisos (b)(ii), (b)(iii) y (b)(viii) de la Sección 7 de este Reglamento a las Agencias concernidas de acuerdo a la obra de Infraestructura de la cual se trate, dentro del término de cinco (5) días de haber recibido la solicitud. Las Página 52 de 68 Agencias concernidas deberán someter su endoso u aprobación a la obra de Infraestructura correspondiente contenida en la solicitud de Crédito al Secretario de la Vivienda dentro de los sesenta (60) días de haber recibido la misma. Las Agencias concernidas deberán coordinar con el Secretario de la Vivienda el endoso u aprobación de la solicitud de Crédito dentro de dicho término. De no haber recibido el endoso u aprobación a la obra de Infraestructura de la cual se trate de la Agencia correspondiente dentro del término dispuesto en esta Sección, el Secretario de la Vivienda podrá, a su entera discreción, determinar, conforme a la información provista en la solicitud, que la Agencia no endosa la obra de Infraestructura según descrita. (c) Evaluación por el Departamento de Hacienda.- El endoso y aprobación correspondiente de la solicitud de Crédito por parte del Secretario de Hacienda se atenderá a las siguientes disposiciones: (i) El Secretario de Hacienda evaluará la solicitud de Crédito para cumplimiento con las leyes contributivas aplicables o cualquier otra ley que pueda estar bajo la jurisdicción del Secretario de Hacienda y enviará su recomendación al Secretario de la Vivienda dentro de los sesenta (60) días de la radicación con el Secretario de Hacienda de la copia de la solicitud. El Secretario de Hacienda requerirá como condición a su endoso y aprobación que el Peticionario preste una fianza u otra forma de garantía a favor del Secretario de Hacienda para responder en caso de Página 53 de 68 que los Créditos sean revocados, conforme se dispone más adelante en el inciso (f) de esta Sección. Si el Secretario de Hacienda no somete sus recomendaciones al Secretario de la Vivienda dentro del período de sesenta (60) días, contados desde la fecha de radicación con el Secretario de Hacienda, se estimará que la solicitud ha recibido una recomendación favorable del Secretario de Hacienda. Toda recomendación desfavorable del Secretario de Hacienda deberá ser acompañada por los fundamentos que sustentan tal recomendación. (ii) Una vez se haya recibido la recomendación favorable del Secretario de Hacienda o haya transcurrido el período de sesenta (60) días sin recibir la recomendación del Secretario del Hacienda, el Secretario de la Vivienda tendrá sesenta (60) días para emitir o no la Recomendación de Aprobación. El Secretario de la Vivienda emitirá la Recomendación de Aprobación en un término no mayor a ciento veinte (120) días desde la fecha de la debida radicación de una solicitud. De aprobar la solicitud, el Secretario de la Vivienda emitirá una Recomendación de Aprobación especificando los términos y condiciones que deben cumplirse para disfrutar del Crédito por Inversión en Infraestructura. (d) Recomendación de Aprobación; Informes de Progreso.- De considerar favorablemente la solicitud de Crédito de conformidad con la Ley y el Reglamento, el Secretario de la Vivienda emitirá la correspondiente Recomendación de Aprobación al Página 54 de 68 Peticionario, notificada por correo con copia al Secretario de Hacienda, dentro de los términos provistos en el inciso (c)(ii) de esta Sección. La Recomendación de Aprobación reservará el Crédito pre-cualificado por el Secretario de la Vivienda mientras el Peticionario construya la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda de acuerdo a la Ley y este Reglamento y hasta que obtenga la Concesión Final de Crédito. El Peticionario comenzará la construcción de la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda objeto de la solicitud de Crédito dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la notificación de la Recomendación de Aprobación, prorrogable a sesenta (60) días adicionales sólo cuando el Secretario de la Vivienda entienda se protegen los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico. De no comenzar la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda en el término aquí provisto, quedará sin efecto la reserva de Crédito concedida por la Recomendación de Aprobación. La Recomendación de Aprobación indicará: (i) Que la solicitud de Créditos cumple preliminarmente con los requisitos impuestos por la Ley y este Reglamento y que se le reservarán los Créditos para los que cualifique; Página 55 de 68 (ii) Que la Concesión Final de Crédito estará sujeta a que se cumplan con todos los requisitos y condiciones impuestos por la Ley, este Reglamento y por la misma Recomendación de Aprobación; (iii) La inversión o costo total de la obra de Infraestructura que podrá considerarse para el Crédito concedido por la Ley; (iv) La cantidad máxima de Crédito disponible que podrá concederse al Peticionario una vez complete la obra de Infraestructura y se certifique el fiel cumplimiento con los requisitos y condiciones de la Ley, este Reglamento y la misma Recomendación de Aprobación; (v) El aviso de que deberá comenzar la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda dentro de noventa (90) días de haber recibido dicha notificación, prorrogable a sesenta (60) días adicionales sólo cuando el Secretario de la Vivienda entienda se protegen los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico y que de no comenzar a construir la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda dentro de dicho término, quedará sin efecto la reserva del Crédito y la Recomendación de Aprobación. (vi) La fecha estimada en que deberá completar la obra de Infraestructura para Página 56 de 68 poder ser recipiente del Crédito reservado. El Secretario de la Vivienda podrá requerir en la Recomendación de Aprobación que el Peticionario radique informes trimestrales o anuales sobre el progreso, de la obra de Infraestructura y Proyecto de Vivienda y la Inversión realizada en los mismos. (e) Concesión Final del Crédito.- Una vez la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda objeto del Crédito sea completado, el Peticionario deberá notificarlo por escrito al Secretario de la Vivienda con copia al Secretario de Hacienda. El Secretario de la Vivienda tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de dicha notificación para inspeccionar y certificar que la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda fueron completados de acuerdo a la solicitud y conforme a la Ley y este Reglamento, y notificar al Peticionario que el Crédito está disponible para ser utilizado. El Peticionario someterá al Secretario de la Vivienda cualquier documento, evidencia o información que éste requiera durante la inspección y certificación de la obra completada. (f) Fianza; Certificación de Venta de Viviendas a Personas o Familias Elegibles.- El Peticionario proveerá una fianza a favor del Departamento de Hacienda para garantizar la devolución de cualquier Crédito, incluyendo aquellos intereses, penalidades o cargos aplicables, que deban revocarse y recuperarse como consecuencia de la venta de una unidad de Vivienda de Interés Social o la venta de una Vivienda de Clase Media del Página 57 de 68 Proyecto de Vivienda del Peticionario a una familia o persona que no cualifique como una familia o persona de ingresos bajos o una Familia o Persona de Clase Media, respectivamente, según sea el caso. Esta fianza será aplicable y deberá cubrir sólo aquellos Créditos solicitados y concedidos con relación a la Inversión en Infraestructura que beneficie al Proyecto de Vivienda del Peticionario en su porción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Clase Media, según sea el caso, y deberá mantenerse vigente hasta que las unidades de Vivienda de Interés Social y las unidades de Vivienda de Clase Media, según sea el caso, sean vendidas en su totalidad a dichas personas elegibles. El Secretario de la Vivienda podrá autorizar la reducción de la fianza en la medida en que el Peticionario evidencie que ha vendido las unidades de vivienda a personas o familias elegibles conforme a la Ley y este Reglamento. El Peticionario y el notario público ante quien se otorgue la escritura de compraventa de una unidad de Vivienda de Interés Social o de Vivienda de Clase Media, certificarán al Departamento de la Vivienda que el precio de compraventa de la unidad está de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley y remitirán copia de la planilla informativa enviada al Departamento de Hacienda relacionada con la venta de la propiedad.
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