Regl. 8226, art. 9 dup2
Aprobación de la Solicitud; Concesión Final; Fianza; Certificación de
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Cite as Reglamento Núm. 8226, Art. 9 dup2
Venta de Vivienda a Personas 0 Familias Elegibles.-
(a) Criterios.- El Secretario de la Vivienda evaluará toda solicitud de Créditos de
acuerdo a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, En la evaluación de la
solicitud, el Secretario de la Vivienda deberá considerar la proporción de la
Infraestructura a ser utilizada por el Proyecto de Vivienda existente como el Proyecto de
Vivienda propuesto del Peticionario, asà como el por ciento de capacidad de
Infraestructura que beneficiará a otros proyectos de vivienda o terceras personas en
terrenos que no sean propiedad d el Peticionario. El Secretario de la Vivienda deberá
también tomar en consideración la Inversión en Infraestructura a realizarse con relación
al costo total del Proyecto de Vivienda propuesto según surja del permiso de
urbanización expedido por OGPe o de cualquier otro documento o método que el
Secretario de la Vivienda estime conveniente utilizar. Además, el Secretario de la
Vivienda podrá tomar en consideración cómo el Proyecto de Vivienda propuesto
beneficiará el bienestar de la comunidad impactada y cómo el mismo sirve los propósitos
de la Ley y este Reglamento.
El Secretario de la Vivienda podrá dar prioridad a las solicitudes de Créditos radicadas de
acuerdo al tipo de Proyecto de Vivienda del cual se trate y a quién beneficie la obra de
Infraestructura a construirse conforme al siguiente orden:
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(i) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Interés
Social que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario.
(ii) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Clase
Media que no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario.
(iii) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Interés
Social del Peticionario.
(iv) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda de Clase
Media del Peticionario.
(v) Obras de Infraestructura que beneficien proyectos de Vivienda Ordinaria que
no pertenecen o no fueron desarrollados por el Peticionario.
Sin embargo, cuando el Secretario de la Vivienda entienda que los mejores intereses del
Pueblo de Puerto Rico asà lo ameritan, podrá dar prioridad a cualesquiera de las obras de
Infraestructura para las cuales se permite la concesión de Créditos bajo la Ley y este
Reglamento.
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(b) Endosos de otras Agencias. La aprobación de la solicitud de Crédito deberá tener el
endoso previo del Departamento de Hacienda y, dependiendo del tipo de Infraestructura
de la cual se trate, de las Agencias o municipios con inherencia en la misma, incluyendo,
sin que se entienda como una limitación y según sea aplicable:
(i) Junta de Calidad Ambiental
(ii) Junta de Planificación
(iii) Autoridad de Carreteras
(iv) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
(v) Autoridad de EnergÃa Eléctrica
(vi) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El endoso de las Agencias consistirá en la confirmación de que la obra de Infraestructura
en cuestión fue solicitada por dicha Agencia al Desarrollador y que el estimado de costos
sometido por el Desarrollador con la solicitud de Crédito es legÃtimo y razonable para el
tipo de obra de Infraestructura de la cual se trate.
El Secretario de la Vivienda remitirá copia de la declaración jurada requerida en el inciso
(b)(i) y los documentos requeridos en los incisos (b)(ii), (b)(iii) y (b)(viii) de la Sección 7
de este Reglamento a las Agencias concernidas de acuerdo a la obra de Infraestructura de
la cual se trate, dentro del término de cinco (5) dÃas de haber recibido la solicitud. Las
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Agencias concernidas deberán someter su endoso u aprobación a la obra de
Infraestructura correspondiente contenida en la solicitud de Crédito al Secretario de la
Vivienda dentro de los sesenta (60) dÃas de haber recibido la misma. Las Agencias
concernidas deberán coordinar con el Secretario de la Vivienda el endoso u aprobación
de la solicitud de Crédito dentro de dicho término. De no haber recibido el endoso u
aprobación a la obra de Infraestructura de la cual se trate de la Agencia correspondiente
dentro del término dispuesto en esta Sección, el Secretario de la Vivienda podrá, a su
entera discreción, determinar, conforme a la información provista en la solicitud, que la
Agencia no endosa la obra de Infraestructura según descrita.
(c) Evaluación por el Departamento de Hacienda.- El endoso y aprobación
correspondiente de la solicitud de Crédito por parte del Secretario de Hacienda se
atenderá a las siguientes disposiciones:
(i) El Secretario de Hacienda evaluará la solicitud de Crédito para cumplimiento
con las leyes contributivas aplicables o cualquier otra ley que pueda estar bajo la
jurisdicción del Secretario de Hacienda y enviará su recomendación al Secretario
de la Vivienda dentro de los sesenta (60) dÃas de la radicación con el Secretario de
Hacienda de la copia de la solicitud. El Secretario de Hacienda requerirá como
condición a su endoso y aprobación que el Peticionario preste una fianza u otra
forma de garantÃa a favor del Secretario de Hacienda para responder en caso de
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que los Créditos sean revocados, conforme se dispone más adelante en el inciso
(f) de esta Sección. Si el Secretario de Hacienda no somete sus recomendaciones
al Secretario de la Vivienda dentro del perÃodo de sesenta (60) dÃas, contados
desde la fecha de radicación con el Secretario de Hacienda, se estimará que la
solicitud ha recibido una recomendación favorable del Secretario de Hacienda.
Toda recomendación desfavorable del Secretario de Hacienda deberá ser
acompañada por los fundamentos que sustentan tal recomendación.
(ii) Una vez se haya recibido la recomendación favorable del Secretario de
Hacienda o haya transcurrido el perÃodo de sesenta (60) dÃas sin recibir la
recomendación del Secretario del Hacienda, el Secretario de la Vivienda tendrá
sesenta (60) dÃas para emitir o no la Recomendación de Aprobación. El
Secretario de la Vivienda emitirá la Recomendación de Aprobación en un término
no mayor a ciento veinte (120) dÃas desde la fecha de la debida radicación de una
solicitud. De aprobar la solicitud, el Secretario de la Vivienda emitirá una
Recomendación de Aprobación especificando los términos y condiciones que
deben cumplirse para disfrutar del Crédito por Inversión en Infraestructura.
(d) Recomendación de Aprobación; Informes de Progreso.- De considerar
favorablemente la solicitud de Crédito de conformidad con la Ley y el Reglamento, el
Secretario de la Vivienda emitirá la correspondiente Recomendación de Aprobación al
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Peticionario, notificada por correo con copia al Secretario de Hacienda, dentro de los
términos provistos en el inciso (c)(ii) de esta Sección. La Recomendación de Aprobación
reservará el Crédito pre-cualificado por el Secretario de la Vivienda mientras el
Peticionario construya la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda de acuerdo a
la Ley y este Reglamento y hasta que obtenga la Concesión Final de Crédito. El
Peticionario comenzará la construcción de la obra de Infraestructura y el Proyecto de
Vivienda objeto de la solicitud de Crédito dentro del término de noventa (90) dÃas
contados a partir de la fecha de la notificación de la Recomendación de Aprobación,
prorrogable a sesenta (60) dÃas adicionales sólo cuando el Secretario de la Vivienda
entienda se protegen los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico.
De no comenzar la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda en el término aquÃ
provisto, quedará sin efecto la reserva de Crédito concedida por la Recomendación de
Aprobación.
La Recomendación de Aprobación indicará:
(i) Que la solicitud de Créditos cumple preliminarmente con los requisitos
impuestos por la Ley y este Reglamento y que se le reservarán los Créditos para
los que cualifique;
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(ii) Que la Concesión Final de Crédito estará sujeta a que se cumplan con todos
los requisitos y condiciones impuestos por la Ley, este Reglamento y por la
misma Recomendación de Aprobación;
(iii) La inversión o costo total de la obra de Infraestructura que podrá considerarse
para el Crédito concedido por la Ley;
(iv) La cantidad máxima de Crédito disponible que podrá concederse al
Peticionario una vez complete la obra de Infraestructura y se certifique el fiel
cumplimiento con los requisitos y condiciones de la Ley, este Reglamento y la
misma Recomendación de Aprobación;
(v) El aviso de que deberá comenzar la obra de Infraestructura y el Proyecto de
Vivienda dentro de noventa (90) dÃas de haber recibido dicha notificación,
prorrogable a sesenta (60) dÃas adicionales sólo cuando el Secretario de la
Vivienda entienda se protegen los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico y
que de no comenzar a construir la obra de Infraestructura y el Proyecto de
Vivienda dentro de dicho término, quedará sin efecto la reserva del Crédito y la
Recomendación de Aprobación.
(vi) La fecha estimada en que deberá completar la obra de Infraestructura para
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poder ser recipiente del Crédito reservado.
El Secretario de la Vivienda podrá requerir en la Recomendación de Aprobación que el
Peticionario radique informes trimestrales o anuales sobre el progreso, de la obra de
Infraestructura y Proyecto de Vivienda y la Inversión realizada en los mismos.
(e) Concesión Final del Crédito.- Una vez la obra de Infraestructura y el Proyecto de
Vivienda objeto del Crédito sea completado, el Peticionario deberá notificarlo por escrito
al Secretario de la Vivienda con copia al Secretario de Hacienda. El Secretario de la
Vivienda tendrá cuarenta y cinco (45) dÃas a partir de dicha notificación para
inspeccionar y certificar que la obra de Infraestructura y el Proyecto de Vivienda fueron
completados de acuerdo a la solicitud y conforme a la Ley y este Reglamento, y notificar
al Peticionario que el Crédito está disponible para ser utilizado. El Peticionario someterá
al Secretario de la Vivienda cualquier documento, evidencia o información que éste
requiera durante la inspección y certificación de la obra completada.
(f) Fianza; Certificación de Venta de Viviendas a Personas o Familias Elegibles.- El
Peticionario proveerá una fianza a favor del Departamento de Hacienda para garantizar la
devolución de cualquier Crédito, incluyendo aquellos intereses, penalidades o cargos
aplicables, que deban revocarse y recuperarse como consecuencia de la venta de una
unidad de Vivienda de Interés Social o la venta de una Vivienda de Clase Media del
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Proyecto de Vivienda del Peticionario a una familia o persona que no cualifique como
una familia o persona de ingresos bajos o una Familia o Persona de Clase Media,
respectivamente, según sea el caso. Esta fianza será aplicable y deberá cubrir sólo
aquellos Créditos solicitados y concedidos con relación a la Inversión en Infraestructura
que beneficie al Proyecto de Vivienda del Peticionario en su porción de Vivienda de
Interés Social y Vivienda de Clase Media, según sea el caso, y deberá mantenerse vigente
hasta que las unidades de Vivienda de Interés Social y las unidades de Vivienda de Clase
Media, según sea el caso, sean vendidas en su totalidad a dichas personas elegibles. El
Secretario de la Vivienda podrá autorizar la reducción de la fianza en la medida en que el
Peticionario evidencie que ha vendido las unidades de vivienda a personas o familias
elegibles conforme a la Ley y este Reglamento. El Peticionario y el notario público ante
quien se otorgue la escritura de compraventa de una unidad de Vivienda de Interés Social
o de Vivienda de Clase Media, certificarán al Departamento de la Vivienda que el precio
de compraventa de la unidad está de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y
en la Ley y remitirán copia de la planilla informativa enviada al Departamento de
Hacienda relacionada con la venta de la propiedad.