Regl. 8227, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. 1
El Reglamento número 7397 se adoptó para establecer las normas sobre los
procedimientos que facultan a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico (Autoridad) a disponer de las propiedades adquiridas mediante venta judicial, dación en
pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de
propiedad inmueble.
Esta Primera Enmienda al Reglamento número 7397, se promulga de conformidad con lo
dispuesto en los incisos (a) e (i) del ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 103 del 11 de agosto de 2001,
según enmendada, y con el ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según
enmendada, el artÃculo 2 de la Ley 17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada y de la
Resolución 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento del 16 de
noviembre de 1977, según enmendada.