Regl. 8227, art. 2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. 2
Esta Primera Enmienda al Reglamento número 7397 se adopta con el propósito de flexibilizar
los procedimientos que facultan a la Autoridad a disponer de las propiedades adquiridas
mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro modo
de adquirir la titularidad de propiedad inmueble. Con esta enmienda la Autoridad estará en
una mejor posición para mercadear y vender las propiedades inmuebles, antes mencionadas,
rápidamente evitando así que las mismas sean invadidas; objeto de vandalismo; deterioradas
con el paso del tiempo; entre otras, teniendo la Autoridad que responder por el mantenimiento
de las mismas evitando que se conviertan en estorbos públicos; y para cumplir con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, sobre la
aprobación de Reglamentos.
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