Regl. 8227, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8227, Art. 2

Esta Primera Enmienda al Reglamento número 7397 se adopta con el propósito de flexibilizar los procedimientos que facultan a la Autoridad a disponer de las propiedades adquiridas mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad inmueble. Con esta enmienda la Autoridad estará en una mejor posición para mercadear y vender las propiedades inmuebles, antes mencionadas, rápidamente evitando así que las mismas sean invadidas; objeto de vandalismo; deterioradas con el paso del tiempo; entre otras, teniendo la Autoridad que responder por el mantenimiento de las mismas evitando que se conviertan en estorbos públicos; y para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, sobre la aprobación de Reglamentos. 1
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